ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Guia De Derecho Civil


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  603 Visitas

Página 1 de 8

GUIA 2 DERECHO CIVIL II. SEGUNDO PERIODO. RIVERA BAHENA SHADAY. SALAZAR GARCÍA DENISE.

QUE ES EL USO?

Conforme al artículo 1049 del Código Civil DF el USO es un Derecho Real que consiste en percibir los frutos de un bien ajeno, necesarios para la subsistencia de una persona y de su familia aunque esta aumente.“El USO se caracteriza por su generosidad, por su falta de lucro”.

El USO es un acto de generosidad de una persona a otra una; ayuda a las personas. No se obtiene nada a cambio es decir es gratuito. Siempre lo será, pues si se cobrara por el uso se confundiría con un contrato como el de arrendamiento.

El USO da derecho para percibir los frutos de un bien ajeno que cubra las necesidades de la persona y de su familia. A diferencia del usufructo, en el uso no se pueden utilizar los frutos con fines de lucro.

¿El derecho de USO se puede vender?

El Derecho de USO NO se puede enajenar (transmitir, gravar, imponerle por ejemplo una hipoteca ni rentar).

El USO tiene carácter intransferible es decir, el usuario no puede transmitir su derecho en cambio si lo puede hacer en el usufructo.

Es un derecho personalísimo pues atiende a las características individuales de la persona a quien se concede es decir, que solo es a esa y a ninguna otra persona.

QUE ES EL USUFRUCTO?

Es el derecho que tiene una persona de utilizar, disfrutar y aprovechar los bienes de otra. Inclusive sus frutos.

(Diferencia con el USO que es el aprovechamiento de los frutos solamente).

¿Cuáles son las partes que intervienen en el USUFRUCTO?

Las partes que conforman el USUFRUCTO son:

1. El propietario del bien a quien se le conoce como nudo propietario y otorga el bien en usufructo.

2. El usufructuario, quien usa y disfruta del bien o del derecho recibido.

USUFRUCTO se define como Derecho Real, temporal para usar y disfrutar de los bienes o derechos ajenos, sin alterar su forma ni sustancia. (Artículo 980 C. C. DF.

¿Es lo mismo usar que disponer?

Para una entera comprensión de esta figura es necesario hablar un poco respecto de la propiedad.

En el derecho romano se decía que la propiedad tenia 3 atributos:

1. Jus Abutendi: (Derecho de disponer de la cosa). Se refiere a que el propietario puede disponer libremente de un bien siempre y cuando en el ejercicio de ese derecho no abuse del mismo en perjuicio de los demás. Jurídicamente se considera que se abusa en el ejercicio de un derecho de propiedad cuando se cause un daño. Al ejercitar el derecho y no le reporte a su utilidad con su ejercicio, por ejemplo, si una persona levanta un muro en su propiedad, que no le reporte ningún beneficio, para bloquear el paso de la luz a su vecino esta actuando ilícitamente.

2. Jus Utendi: (Derecho de usar la cosa). El propietario de un bien puede utilizar el bien de su propiedad.

3. Jus Frutendi: (Derecho de disfrutar la cosa). Implica el derecho de percibir los frutos de un bien como podría ser el dueño de un manzano tiene derecho sobre las manzanas (frutos) y de el árbol, así como el dueño de una yegua tiene derecho sobre las crías del animal.

Puede darse el desmembramiento de la propiedad, el dueño no puede necesariamente usar la cosa, ni el que aprovecha un bien o lo usa tiene que ser el dueño.

En el USUFRUCTO no se es dueño del bien, se disfruta de bienes ajenos, se tiene es decir el jus frundi pero no el jus abutendi.

CUALES SON LOS TIPOS DE FRUTOS?

Frutos naturales: Aquellos donde no interviene el hombre.

Frutos industriales: Son los que son productos de la intervención del hombre. (fabricar ladrillos)

Frutos civiles: Se refiere a las prestaciones derivadas de un acto jurídico de carácter civil (renta)

COMO SE PUEDE CONSTITUIR EL USUFRUCTO?

El USUFRUCTO se puede constituir en forma gratuita como es el caso del padre de familia que otorga en usufructo el bien a alguno de sus hijos, así mismo se puede constituir en forma onerosa, es decir obteniendo una contraprestación a cambio de conceder los frutos de un bien.

¿El USUFRUCTO puede dar igual para una casa que para un auto?

El USUFRUCTO puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, por lo tanto el USUFRUCTO puede constituir se sobre bienes y derechos.

QUE ES LA HABITACION? (ART. 1049 – 1056)

El Derecho Real de HABITACION consiste en la ocupación gratuita en una casa ajena de las piezas como dice la Ley necesarias para una persona y su familia, de acuerdo con el 1050 del C. C. DF la HABITACION da a quien tiene éste derecho la facultad de ocupar gratuitamente en cosa ajena las piezas necesarias para si, y para las personas de su familia.

El igual que el USO, la HABITACION implica un acto generoso de una persona a otra y se limita a la ocupación del espacio necesario para vivir.

El USUFRUCTO, USO y HABITACION están íntimamente ligados, ya que tiene como fin común otorgar derechos a otros para servirse de bienes ajenos, derechos que otorga el propietario.

CUALES SON LAS Causas de extinción del USUFRUCTO?

a) Por muerte del USUFRUCTUARIO.

b) Por vencimiento del plazo.

c) Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo.

d) Por reunión del usufructo y de la propiedad.

e) Por prescripción.

f) Por la renuncia.

g) Por la perdida total.

h) Por la cesación del derecho del que la constituyo.

i) Por no dar fianza al usufructuario.

QUE DICE EL CÓDIGO CIVIL SOBRE USO Y HABITACION?

• El uso da derecho a percibir los frutos de una cosa ajena.

• Las habitación da derecho a quien tiene la facultad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com