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ASPECTOS GEOPOLITICOS DEL MAR ARGENTINO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.078 Palabras (29 Páginas)  •  147 Visitas

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DERECHO  MARITIMO  ARGENTINO

TEMAS:

ASPECTOS  GEOPOLITICOS  DEL  MAR  ARGENTINO

  • Delimitación
  • Configuración  del  mar argentino
  • Tratados

DERECHO  AMBIENTAL

  • Derecho ambiental (introducción)
  •  Derecho ambiental en la  Constitución Argentina (art 41)
  • Derechos  del  mar (introducción)
  • Convención  de las  naciones  unidas  sobre  el  derecho del mar (tres  conferencias)
  • Legislación Marítima  Argentina

Bibliografía:

  • La  Argentina  y  el  atlántico  sur- Jorge  Fraga
  • Problemática  de  la  contaminación  ambiental-Graciela María Amabile  Cibils
  • Aspectos  Geopolíticos  del  Mar  Argentino –Jorge  Fraga
  • http://www.ara.mil.ar/ 
  • http://www.prefecturanaval.gov.ar/

ASPECTOS GEOPOLITICOS

  • Delimitación-Configuración del Mar  argentino

Entendemos por Mar  argentino al  espacio   marítimo  sobre  el  que  nuestro  país  debe  ejercer  soberanía  en  base   a su  legislación, los  Tratados  y  Convenciones  Internacionales  y  las  reivindicaciones  efectuadas.  Con referencia  a la  legislación  argentina tenemos que considerar  el  Decreto  14.708 de  1946 que  estableció  que:  “ El mar epicontinental  y la  plataforma Continental están  sujetos  a  la  soberanía  de  la  Nación, no  afectando la libre  navegación  y  sobrevuelo”.

En  segundo  lugar la  Ley 17.094 de  1966, cuyo texto  completo obra  en la  parte  III,  establece que  la soberanía  argentina se  extenderá  hasta  200 millas  marinas  desde  las  líneas  base. Si  bien  esta  ley  no  define al  espacio señalado  como  mar  territorial  y  mantiene  la  libertad  de  navegación  y  sobrevuelo,  su espíritu no está de  acuerdo con la definición que  la  Convención sobre  el Derecho del Mar ha  establecido  para  la  Zona  económica  exclusiva, que  abarca ese  mismo espacio hasta  las  200 millas náuticas  o marinas.

La  diferencia  estriba en  que  en la  ZEE  la soberanía   adjudicada es  sobre  los  recursos pero  no  sobre  el  espacio,  donde  además  de  las  libertades de navegación y  sobrevuelo rigen  la  de  tendido  de  cables,  tuberías y  otros  usos legítimos  del  mar.

No obstante  dicha  legislación  y  el  espíritu  mencionado  antes respecto del  Tratado  Antártico, en el  sentido de considerar las  aguas al Sur  del  paralelo de 60ºS  como Alta Mar.

El  Mar  Argentino  y  sus  límites:

  1. Límite del  Frente Lateral  Marítimo  del  Rio de  la  Plata (Tratado del  Rio  de  la  Plata)
  2. 200millas marinas  desde  las  líneas  de  base  hasta  el  meridiano del  Cabo  de  Hornos
  3. Dentro   del  sector  Antártico  reivindicado  al  Sur  del paralelo 60º S entre  los  meridianos  74º W Y   25 º w,  el  área  de  200 millas desde  las  costas e  islas
  4. 200 millas  alrededor de  las  Islas  Malvinas,  Roca  Negra, islotes  Cormoran,  Islas Georgias  del  Sur, Sandwich ddel  Sur  y  Orcadas  del  Sir por  encima, en estos  los  últimos archipiélagos,  del paralelo de  60º S.

Por  cierto  que  en  este  mar,  además  de  la diferencia  indicada con  la  Convención sobre el  Derecho del Mar  y  el Tratado  Antártico,  tenemos  el  problema  con  las Islas Malvinas, Georgias  y  Sandwich  del Sur,  ocupadas  por  el  Reino  Unido,  que  por  supuesto  pretende   soberanía  sobre  sus respectivas  jurisdicciones  marítimas.

Precisamente la  Conferencia  del  Mar  aprobó  también cuatro  Resoluciones de  importancia. En  la  tercera  se  cambió  el  texto que  establecia que  cuando  exista  una  disputa  de soberanía los  derechos  no  se  ejercerán salvo  con  el  consentimiento previo  de  las  partes, por  otro texto  en  el  que  se consideran fundamentales  los  intereses del  pueblo  del  territorio,  formula que es  favorable a la  postura bitanica  basada en  la  autodeterminación  de  los  kelpers  en  el  caso  Malvinas-

La  inclusión de  esta  Resolucion  constituyo la  causa por  la que la  Argentina, aun  cuando  voto  favorablemente  el  30  de  abril para  sancionar la  convención,  no la  suscribió en  Jamaica  el  10  de  diciembre de  1982 cuando  fue  puesta  a  la  firma. Firmaron 119  delegaciones en   tanto  que  22  declinaron hacerlo.

  • TRATADOS:

Tratado del Río de Plata:

El 19 de noviembre de 1973, los cancilleres de Argentina y Uruguay, firmaron el “Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo”, que ponía fin a una polémica jurisdicción entre las dos naciones.

El 12 de febrero de 1974, se realizó una segunda reunión en Buenos Aires que selló los lazos de hermandad que tenemos con Uruguay.

Tratado del Río de la Plata: Suscripto en Montevideo consiste en, no fijar un límite en el río, sino establecer un estatuto para el uso de sus aguas. En primer lugar se fijan a lo largo de ambas costas dos franjas cuyo ancho es de dos millas marinas en la zona que va desde la línea recta imaginaria que une la localidad oriental de Colonia con Punta Lara en Argentina, hasta el paralelo de Punta Gorda, y de 7 millas marinas entre aquella línea y el límite exterior del río. En ellas cada estado ejerce jurisdicción exclusiva fuera de esta franja costera, o sea en todo el resto del río, el tratado reglamenta separadamente cada uso de las aguas: navegación, complementos de carga, pesca, salvamento, etc. Esta zona es denominada en el acuerdo “aguas de uso común”. Asimismo el artículo 2 dice que los límites exteriores harán lo posible para que no sobrepasen los veriles (orilla o borde de un bajo, sonda, placer, etc.) de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximan a menos de 500 metros de los veriles de los canales situados en aquellas aguas ni se alejaran más de una misma distancia de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

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