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ASUNTO: AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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EXPEDIENTE DE ORIGEN N°:2442/2016

JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DE CULIACAN

ASUNTO: AMPARO DIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO

CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA

P R E S E N T E.-

                        C. CARMEN SALINAS, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el Bufete Jurídico GOYCOECHEA, con domicilio en calle Burócrata, Numero 456, Colonia Chapultepec de Culiacán Sinaloa; y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor para que las oigan y reciban en mi nombre y representación a la  C. Licenciada en Derecho MARIA NATALY GOYCOECHEA CAMACHO,  ante Usted C. Magistrado de la manera más atenta y respetuosa comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito y con fundamento legal en lo establecido por los artículos de numerales 103  fracción I y 107 fracción I  Y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también los artículos números 1, 2, 3, 4, 5, 158, 160, 161, 163 y demás relativos de la ley de amparo en vigor, me apersono ante su Señoría a efecto de solicitar se me otorgue EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de actos de autoridad que posteriormente precisaré, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. CARMEN SALINAS, con domicilio particular para ser notificada en calle Juan de Dios batíz número 426 Colonia Lomas del sol de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.

                        II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- C. LUPITA DALESIO, con domicilio en Calle Josefa Ortiz de Domínguez número 2176 de la colonia Buena Vista de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.

                        III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

                        A).- Como autoridad responsable tanto  ORDENADORA como ejecutora, vengo señalando a:

                        1.- Al C. Juez Tercero de primera instancia del Ramo familiar.- Con domicilio ampliamente conocido, en avenida Lázaro Cárdenas entre escuadrón núm. 201. Y avenida 16 de septiembre, col centro Sinaloa, sin número edificio Misocri primer nivel, frente al palacio de justicia de esta ciudad de Culiacán. a un costado del Palacio de Gobierno del Estado de Sinaloa,  ubicada en calle José Aguilar Barraza entre  Avenidas Insurgentes y Lázaro Cárdenas, colonia Centro Sinaloa, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa.

                        

                        

A C T O          R E C L A M A D O

                        I.-DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TANTO ORDENADORA  COMO EJECUTORA:

        A).-  AL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA. Le reclamo la resolución de la sentencia definitiva  que confirma la inadmisión del recurso de la resolución que concedió al ejercicio de la patria potestad y guarda y custodia de la niña BELINDA SALINAS DE ALESIO a la C. LUPITA DE ALESIO en su carácter de ascendientes en segundo grado por la línea materna por las consideraciones y razones expuestas en esta ejecutoria. El tribunal colegiado debe declararse incompetente al no ser una sentencia justa. Dicho incidente si bien se promovió fuera de termino, este debe ser admitido en atención al interés superior del niño ya que la negativa de admitirlo resulta ser inconstitucional ya que el órgano jurisdiccional debe velar por los interés de la persona menor de edad, lo cual en la causa que nos ocupa resulta evidente ya que el incidente planteado lo es para efectos de que la contraria y la suscrita tenemos los mismos derechos sobre la menor a razón que ambas somos sus abuelas.

 

Época: Décima Época

Registro: 2006011

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.)

Página: 406

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.

En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

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