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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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LUIS PEREZ

AMPARO DIRECTO

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

EN TURNO:

LUIS PEREZ, mexicano, mayor de edad y por mi propio derecho, señalo como domicilio, para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle california, número 2641 del centro cívico así mismo nombrando a mí abogado ANDRES ALONSO BERNAL VILLASEÑOR, con el debido respeto comparezco.

EXPONER

Que por medio del presente escrito y con artículos 172 y 175 en relacionen relación con los artículos 103 y 107, relativos a la nueva ley de amparo en vigor, vengo a promover AMPARO DIERECTO en contra de la sentencia dictada en el Juicio ejecutivo mercantil, Con numero 1100/2014, radicado ante el Juez segundo de Paz con fecha veintitrés de Febrero del año en curso, la cual fue notificada el veinticinco de febrero, lo cual realizo de la siguiente forma:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: el que ya quedo expresado en el primer párrafo

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: MARIA ROJAS LOPEZ, con domicilio Leobardo de la cruz, con número 973

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Juez segundo de paz civil de Mexicali, Baja California, con domicilio en avenida Pioneros S/N

ACTO RECLAMADO:

La sentencia que fue dictada dentro del juicio Mercantil, con numero 1100/2014, radicada ante el Juez segundo de paz de lo civil en esta ciudad.

PRESEPTO DE VIOLACION:

Articulo 14 y 16 de nuestra carta magna y 259 del Código de procedimientos.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION:

A) Fuentes del concepto de violación:

El primer considerando de la sentencia dictada por el Juez segundo de Paz Civil, con número de expediente 1100/2014, que a la letra dice: el titulo de crédito base de la acción, no reúne la hipótesis jurídica del pagare, en virtud de que no contiene lugar de suscripción, por lo que es improcedente la vía intentada en el acto.

B) Fundamento del concepto de violación:

Se violaron en mi perjuicio los artículos 14,16 de la carta magna, 14, 15, 44, 170 de la Ley General e Titulo y Operaciones de Crédito y 1392 del Código de Comercio.

C) Implicación de concepto de violación:

La sentencia dictada por el Juez acuo, es violatoria de mis derechos fundamentales y los contenidos en las normas secundarias, en virtud de que en el considerando transcrito de forma equivoca y errónea, la autoridad responsable considera que no reúne los requisitos legales mi título de crédito base de la acción, para ser considerado como un pagare, en virtud de que no contiene el lugar de suscripción que establece el artículo 170 fracción V, lo cual es correcto por lo que se refiere a la omisión, mas esto no significa la invalidez de mi pagare, ya que el hecho de poner el lugar donde se elaboro mi pagaré puede subsanar en virtud de que tiene como objetivo ubicar que Juez será el competente para conocer del Juicio ejecutivo mercantil en caso de faltar el pago, por lo que siguiendo ese orden de ideas si se realiza mi título de crédito en la parte correspondiente a los datos del deudor establece el domicilio que es en avenida Madero 1720 Colonia Segunda sección de Mexicali, y el articulo 1104 fracción I del código de Comercio, establece que será el Juez competente el del lugar que el demandado haya designado para ser requerido Judicialmente del pago, además el artículo 44

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