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Demanda De Amparo Directo

12 de Octubre de 2014

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TOCA CIVIL NO. 468/2014

SE EXHIBE DEMANDA DE AMPARO

H. TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E.

FRANCISCO RODRÍGUEZ OREA, promoviendo por mi propio Derecho y con la personalidad que tengo reconocida en los autos del expediente al rubro indicado, respetuosamente comparezco para exponer:

Que acompaño al presente ocurso, por encontrarme en el término que la ley me concede, el escrito original y cuatro copias que se refiere a la INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS EN VIA DIRECTA, en contra de la sentencia definitiva dictada dentro del presente Toca de Apelación en que se actúa, para ser enviado al Tribunal Colegiado en materia Civil respectivo y, sea resuelto conforme a derecho.

Por lo expuesto y fundado, de esta H. Tercera Sala en Materia Civil, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga presentando en tiempo y forma legales este escrito, acompañado de cinco ejemplares que se refieren a la demanda del JUICIO DE AMPARO EN VIA DIRECTA, que interpongo en contra de la sentencia aludida.

SEGUNDO.- Se forme el expedientillo respectivo y se traslade al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

Puebla, Pue., a 15 de OCTUBRE del año 2013.

FRANCISCO RODRÍGUEZ OREA

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

QUEJOSO: FRANCISCO RODRÍGUEZ OREA.

CC. MAGISTRADOS QUE COMPONEN

EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL SEXTO CIRCUITO, EN TURNO.

P R E S E N T E.

FRANCISCO RODRÍGUEZ OREA, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho 101 del edificio marcado con el numero 3102 de la avenida Juárez en esta Ciudad, y autorizando para que en mi nombre las reciban, en términos de lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo, así como también para que reciban documentos y se impongan de las constancias que integren el presente expediente, al C. Licenciado en Derecho ARTURO CAMACHO MENDOZA con Cédula Profesional número 1932753 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, documento que lo acredita como tal y que le permite el libre ejercicio profesional, así como a los CC. ARACELI CHILACA JARAMILLO y/o RAFAEL MEZA PERALTA y/o JAHIR GONZALEZ CORONA y/o JOSE CARLOS SOLIS AGUILAR, en forma conjunta o indistinta, ante ese H. Tribunal, respetuosamente comparezco para exponer:

Que, con fundamento en lo que disponen los artículos 107 fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 158, 159, 161, 163 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a promover en mi favor, JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA DIRECTA, SOLICITANDO PARA TAL EFECTO, EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la sentencia definitiva y actos de la autoridad que se señala en el cuerpo de este ocurso; por lo que, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Lo es el suscrito, FRANCISCO RODRÍGUEZ OREA, con domicilio particular en la casa marcada con el número 1605, Interior D-2, de la Calle del Camino Real, Condominios del Valle, Colonia Caleras, en esta Ciudad de Puebla, Pue., y para efectos del presente juicio, el ya señalado en el preámbulo de este ocurso.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO : Es el C. LUIS ALBERTO FLORES BELLO, a quien le señalo como domicilio el ubicado en el interior seis, de la casa marcada con el número dos mil trescientos quince (2315) de la calle siete sur, Colonia Chula Vista, en esta Ciudad de Puebla .

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Lo es la Tercera Sala en Materia Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio oficial en el complejo denominado Ciudad Judicial, en San Andrés Cholula, Puebla.

IV. SENTENCIA DEFINITIVA QUE PONE FIN A JUICIO Y QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO: Es la resolución emitida por la Tercera Sala en Materia Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que se deduce del contenido del expediente relativo al toca de apelación Civil número 686/2013, dictada con fecha cinco de agosto del año en curso; conteniendo dicha sentencia, en su capítulo de CONSIDERANDOS, concretamente en el identificado como CUARTO, los planteamientos bajo los cuales, en mi concepto, la responsable ha violado en mi perjuicio las leyes del procedimiento y que redundan en el resultado del fallo aludido; en consecuencia, se me deja en estado de indefensión al haberse convalidado, por parte de la citada autoridad, la presunta veracidad y validez de un documento no original y alterado, presentado por el hoy TERCERO PERJUDICADO, en su carácter de actor, dentro del juicio natural, en calidad de documento fundatorio de la acción que se intentó.

V. FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL JUICIO: La notificación formal de dicha resolución, se practicó al suscrito, por parte del personal actuante de la responsable, con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, tal y como consta en actuaciones del toca de apelación que motiva la presente demanda.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Lo son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; violación motivada por la inobservancia y/o defectuosa aplicación de los artículos 206, 207, 230 fracciones I y II, 427 y 454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Las referidas disposiciones constitucionales, en forma textual expresan: art. 14 “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento....” ; art. 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.... .

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION: La sentencia definitiva que se combate con la presente demanda de amparo, es de considerarse ilegal, infundada y carente de motivación ya que confirma una sentencia de primera instancia, misma que se basa en violaciones que se refieren a las garantías consagradas por el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en relación con el artículo 16, párrafo primero de la Ley Suprema del país, que aluden en forma expresa a la obligación de la autoridad de actuar siempre en concordancia con lo que disponen las leyes respectivas, y de la tramitación de todo tipo de procedimiento en plena observancia de las formalidades que las leyes establezcan al respecto, fundando y motivando sus mandatos o determinaciones; violación que se genera por la inobservancia y defectuosa aplicación de los artículos 206, 207, 230 en sus fracciones I y II, 427 y 454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, contravención llevada a cabo por el juez natural y el tribunal de alzada, respectivamente, de conformidad con los argumentos lógico jurídicos que a continuación se exponen:

El artículo 14 constitucional establece en su segundo párrafo lo siguiente: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

El artículo 16 Constitucional establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”....

Vale la pena aclarar que las irregularidades aludidas en esta demanda de amparo, si fueron en su momento argumentadas dentro del juicio natural así como en la alzada correspondiente, tal y como se puede apreciar en los escritos de contestación de demanda y alegatos, en la primera instancia; así como en mi recurso de apelación, situaciones que de ninguna manera fueron apreciadas y valoradas por la responsable. En este sentido, doy cumplimiento cabal a lo que expresa el artículo 161 de

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