ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Amparo Directo


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  933 Visitas

Página 1 de 6

AMPARO DIRECTO

Definición de Amparo Directo

De acuerdo al maestro Ignacio Burgoa

“El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.”

Procedencia genérica del juicio de Amparo Directo.

El jurista Ignacio Burgoa señala que de acuerdo al artículo 107 constitucional fracciones V y VI y al artículo 158 de la Ley de Amparo, “el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.”

AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL

Definición de Derecho Laboral

El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:

I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o de trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Asimismo, por analogía, la Jurisprudencia VI.2o.J/258, página cincuenta y tres, Tomo sesenta y cinco, mayo de mil novecientos noventa y tres, Materia Común, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, que a la letra dice:

“PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.- El desechamiento de las pruebas del quejoso puede originar que la sentencia le sea adversa; pero no significa que aquel acto sea de imposible reparación desde el momento en que está contemplado como una de las violaciones al procedimiento previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo. Al disponer el artículo 161 de esa misma ley que las violaciones procesales a que se refiere el artículo en consulta podrán reclamarse en la vía constitucional al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, se pretendía evitar que diversas actuaciones de un mismo procedimiento dieran origen a múltiples juicios de amparo, provocando el retraso en la resolución del asunto respectivo. Por ello se consideró que además del hecho de que podrían repararse en sentencia tales violaciones, era conveniente concentrar en una sola demanda la impugnación de aquellas actuaciones que trascendieran al fallo y que el propio legislador contempló en el artículo 159 de la Ley de Amparo.”

Igualmente, por analogía la tesis XXI.1o.57K, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de mil novecientos noventa y cuatro, página cuatrocientos treinta y dos, cuyo rubro es:

“PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA. El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento comprendida en la fracción III del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.”

De tal manera que podríamos señalar que el amparo directo procede exclusivamente contra tres tipos de actos a saber:

1. Sentencias Definitivas: Se entiende como la resolución del juez natural que dirime el fondo del negocio y contra la cual no procede recurso ordinario alguno que pueda revocarla o modificarla

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com