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Agravantes del delito


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  3.979 Palabras (16 Páginas)  •  67 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por tanto aumentando la pena a imponer.

Lo que queremos dejar claro, es que cuando concurre cualquiera de las agravantes penales previstas en la Ley, tanto por circunstancias del sujeto, por ejemplo la reincidencia o por la forma de ejecutar el hecho delictivo, van a hacer que la pena que se pueda imponer sea más dura en comparación al mismo hecho delictivo en el que  no se den estas circunstancias.

Mientras que los atenuantes son aquellas circunstancias relacionadas con el hecho en sí que reducen la pena del delito cometido, sin llegar a excluir la responsabilidad penal del culpable.  Las atenuantes se encuentran descritas en el artículo 21 del Código Penal. Por ejemplo, son atenuantes penales, confesar el delito a las autoridades, reparar el daño causado a la víctima, colaborar en la investigación del delito y cometer el delito en estado de obcecación.

Los excluyentes del delito se refieren invariablemente al aspecto negativo de cada elemento y su presencia implica, desde luego, la inexistencia del delito. Esta inexistencia procedimentalmente implica la inocencia o absolución del presunto infractor.

En el siguiente ensayo se plantearan los agravantes, atenuantes y excluyentes del delito más a fondo para poder comprenderlos y después analizarlos.

¿Qué son los agravantes del delito?

Los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad.

Las circunstancias agravantes pueden ser:

  • De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa personal.
  • De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo.

La valoración de la gravedad del delito para fijar la pena es variada según los sistemas jurídicos, en algunos, como España, se fija en un catálogo de circunstancias tasadas, que tratan de evitar la arbitrariedad judicial; en otros sistemas por el contrario no existe un catálogo de circunstancias tasadas, o existen de forma específica para grupos de delitos. Se encuentran reguladas por el Código Penal. Las circunstancias agravantes también se toman en cuenta para establecer multas dentro de los límites para cada delito.

En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable. (Artículo 52 del Código Penal).

Por otra parte, el Código Penal establece también las reglas para la aplicación de las penas según haya o no circunstancias agravantes.

Se describen varias agravantes las cuales conforman un catálogo cerrado, es decir, que no puede haber agravantes diferentes a las que constan en el Código Penal.

Marco legal de la agravante:

La agravante y sus características se encuentran en varios códigos y leyes. Código Penal:

  • Artículo 22, sobre circunstancias agravantes.
  • Artículo 52, sobre fijación de multas en circunstancias agravantes.
  • Artículo 65, acerca de quiénes recaen las circunstancias agravantes.
  • Artículo 66, sobre reglas de aplicación de las penas cuando existan agravantes.
  • Artículo 189, sobre la agravante de reincidencia en delitos relativos a prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
  • Artículo 485, sobre circunstancias agravantes en delitos contra la Corona.

Código Penal Militar, sobre la agravante de reincidencia.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre calificación del delito y reglas de las sentencias cuando existan circunstancias agravantes.

Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, sobre agravantes de estos delitos.

Tipos de agravantes:

  • Las agravantes se clasifican en las siguientes categorías:
  • Agravantes de carácter personal: son las circunstancias del sujeto, su relación con la víctima o cualquier otra causa personal. Las más comunes son la reincidencia y el abuso de confianza. El parentesco con la víctima a veces puede ser considerado atenuante y en otros casos es una agravante.
  • Agravantes objetivas: se refieren a los medios o características de la ejecución física del delito.
  • Agravantes genéricas: son aquellas que aparecen de manera accidental, sin las cuales el delito igual podría haberse cometido.
  • Agravantes específicos: condicionan la existencia del delito.

Causas agravantes de delitos penales:

Según el artículo 22 del Código Penal se consideran circunstancias agravantes:

Son circunstancias agravantes:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz. Con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  6. Obrar con abuso de confianza.
  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  8. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestos en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. (Artículo 22 del Código penal).

Agravantes en delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

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