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AUTO ADMISORIO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  5.514 Visitas

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CUENTA. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco y siendo las 14:30 horas del día 01 de Septiembre del 2016, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1055, fracciones V y VII, en relación con el 1066, ambos del código de comercio, así como en lo dispuesto por el articulo112, fracción 1, de la Ley orgánica del Poder Judicial en el Estado, con esta hora y fecha, y dentro de las 24 horas siguientes a su presentación, doy cuenta al titular de este órgano jurisdiccional con el escrito inicial de demanda, así como de sus anexos, presentado a las 10:00 diez horas del día 01 de Septiembre del 2016, ante la fiscalía de partes común a los juzgados que integran el primer partido judicial, con residencia en esta ciudad, suscrito por ELENA ELIZABETH LEMUS MICHEL, en su carácter de endosataria en procuración de ALEXIS AMADO SERRANO PADILLA Y GIOVANNI HERNANDÉZ RAMOS. Escrito que por razón de turno administrativo se recibe en este órgano jurisdiccional hasta el día de hoy a las 12:15 horas (doce horas con quince minutos). Asimismo adjunto a esta cuenta pongo a su consideración el respectivo proyecto de acuerdo que habrá de recaer al mismo. CONSTE.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

 LIC. PAULINA ROBLES GARCÍA

Firma

EXPEDIENTE 205/2016

RUBRO. Auto. Se admite demanda. Omítase publicación.

LUGAR Y FECHA. Guadalajara, Jalisco a 2 de Septiembre del 2016

RECEPCIÓN. Se tiene a la Secretaria de Acuerdos dando cuenta al titular de este órgano jurisdiccional con el escrito de demanda presentado por ELENA ELIZABETH LEMUS MICHEL, en su carácter de endosataria en procuración de ALEXIS AMADO SERRANO PADILLA Y GIOVANNI HERNANDÉZ RAMOS, el cual fue exhibido ante la oficialía de partes común a los juzgados del primer partido judicial a las 10:00 diez horas del día 01 de Septiembre del 2016.

RESOLUCIÓN. Una vez que es analizado el escrito de cuenta, el documento base de la acción que se adjunta y el documento habilitante inserto en este último, que es el endoso en procuración, se resuelve en los términos siguientes:

PRIMERO. Personería. Teniendo a la vista el documento base de la acción, se advierte que se encuentra inserto un endoso en procuración que contiene los requisitos previstos por los artículos 29 y de 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, donde ALEXIS AMADO SERRANO PADILLA Y GIOVANNI HERNANDÉZ RAMOS designan como endosataria en procuración a ELENA ELIZABETH LEMUS MICHEL; por ellos se resuelve que se le reconoce tal carácter de endosataria en procuración a la persona que comparece signando el escrito inicial de demanda, toda vez que cumplen las expectativas del artículo 1061, fracción I y II, del Código de Comercio.

SEGUNDO. Admisión de demanda. Con apoyo en lo anterior, y con dicho carácter de endosataria en procuración se le admite la demanda que promueve ELENA ELIZABETH LEMUS MICHEL, en contra de JAIME ABRAHAM MEZA RONQUILLO Y ALEXIS MATA SÁNCHEZ y la empresa JALEXIS S.A. DE C.V., que firmó como avalista a través de su representante legal ADAN EVERARDO ARECHIGA ROBLES, ya que la misma reúne los requisitos precisos por el articulo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio; así como se le tiene ejercitando en su contra el derecho cambiario directo que reclama y en la vía mercantil ejecutiva, ya que funda su pretensión en un documento que trae aparejada ejecución, por ser deuda líquida y de plazo vencido, según disponen los artículos 150,151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior encuentra apoyo en lo dispuesto por el articulo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, así como en lo estipulado por el articulo 416 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando en forma supletoria el Código de Comercio. Se presume que el fundatorio de la demanda no ha sido pagado, salvo prueba en contrario, ya que los títulos de crédito se pagan contra su entrega, según estipula el articulo 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TERCERO. Precisión y claridad de los conceptos de reclamación. Asimismo, se le tiene precisando sus pretensiones de principal, por la cantidad de €100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE EUROS), de intereses ordinarios €80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES DE EUROS) contabilizados a partir del día 01 de Enero del 2016 que se suscribió el título de crédito, a razón del 10% mensual y de intereses moratorios €75,000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS) contabilizados desde el día 01 de Abril del 2016 a razón del 15% mensual, que venció el título de crédito, más los intereses que se sigan causando hasta el pago total del capital, así como el pago de gastos y costas judiciales que se lleguen a generar con la tramitación del presente proceso jurisdiccional. Se cumple con la expectativa de precisión y claridad en el concepto de reclamación contenida en el articulo 322, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicando en forma supletoria el Código de Comercio.

CUARTO. Competencia. Por otra parte, se surte la competencia de este órgano jurisdiccional de conformidad a lo estipulado por los artículos 1090, 1091, 1092, 1104 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; es decir, el demandante se somete a la jurisdicción de este juzgador, el domicilio del demandado y deudor se encuentra en este partido judicial y coincide con el que señaló el deudor para ser requerido de pago.

QUINTO. Orden de ejecución. En consecuencia de lo anterior, como también lo solicita el promovente, se emite orden de requerimiento de pago contra la parte demandada y deudora, a efecto de que pague las prestaciones que reclama la parte acreedora y demandante, previniéndole de que en caso de no hacer dicho pago en preciso momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, siguiendo el orden establecido por el artículo 1395 del mismo cuerpo legal de comercio, los que habrán de quedar en depósito judicial de la persona y en el domicilio que para tal efecto designe la parte demandante y acreedora, bajo su responsabilidad. Lo anterior encuentra su apoyo en lo que disponen los artículos 1392 y 1394 del Código de Comercio.

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