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Auto de apertura


Enviado por   •  3 de Agosto de 2018  •  Síntesis  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

En la Ciudad de México, siendo las 16:00 horas del día 24 de noviembre de 2016.

Una vez que se han colmado los extremos de depuración de la presente audiencia, y atendiendo a lo establecido en el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se procede a la emisión del AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL en la presente causa penal.

I.- “APERTURA E INDIVIDUALIZACIÓN”.

A) APERTURA A JUICIO.

A1) Se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en la presente carpeta administrativa 001/2016, seguida en contra de EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO, acusados del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales M.C.D.J. (MARGOT DEL CARMEN DURAN JARA).

A2).- Juicio Oral que se desahogará ANTE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, designado entre los cuatro Jueces autorizados en el Acuerdo 28-06/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha veintiséis de Enero de 2016 dos mil dieciséis, el cual podrá ser integrado de manera unitaria o colegiada para la atención de los asuntos que lleguen a la etapa de Juicio Oral del Sistema Procesal Penal Acusatorio. Tribunal de enjuiciamiento designado que una vez que reciba el presente auto de apertura, deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate en el plazo para ello establecido.

B) INDIVIDUALIZACIÓN:

  1. Del acusado: EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO, cuyos datos de individualización, se encuentran en reserva y serán enviados en sobre adjunto al Tribunal de Enjuiciamiento.

  1. De la Defensa Pública del acusado: al Licenciado ALDO ESPINOZA GONZALES, cuyo domicilio es Doctor Liceaga número 113, PB, colonia doctores, C.P. 06720 delegacion Cuauhtemoc, Ciudad de México, con número telefónico 55-58-07-45-17, así como correo electrónico aldoespinosalegal@hotmail.com.
  1. De la víctima: de iniciales M.C.D.J. (MARGOT DEL CARMEN DURAN JARA), cuyos datos de individualización, se encuentran en reserva y serán enviados en sobre adjunto al Tribunal de Enjuiciamiento.

B1) MEDIDAS DE RESGUARDO DE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES. Se hace del conocimiento del Tribunal de Enjuiciamiento que fue solicitada por la víctima el resguardo de su identidad, por tanto en las audiencias se le ha identificado con iniciales M.C.D.J., de igual forma los datos de identificación de dicha víctima y del acusado EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO se encuentran en reserva, por lo que se adjuntan al presente en SOBRE CERRADO SUS DATOS PERSONALES.

B2) Se informa al Tribunal de Enjuiciamiento que la víctima NO se encuentra bajo los efectos de ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

B3) MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL IMPUTADO. Se informa que al acusado EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO, le fue impuesta la siguiente medida cautelar:

  1. La Presentación periódica de manera quincenal ante la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, prevista en la fracción I del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo que se informara en el correspondiente Juicio de Apertura.

Medida cautelar que fue impuesta el día _____________________, con una duración de todo el tiempo que dure el proceso.

II.- “ESTRATEGIAS DE LAS PARTES”.

A) ACUSACIÓN Y HECHOS QUE DEBEN SER OBJETO DEL JUICIO:

A.1) “El día 19 de Mayo de 2014, aproximadamente las 15:30 horas la ofendida MARGOT DEL CARMEN DURAN JARA, fue informada por un vecino de nombre GERVACIO TORRES ARENAS, que su negocio de electrodomésticos, ubicado en calle Escudero, número 702, Colonia San Felipe, de esta Ciudad, estaba siendo robado por el hoy acusado EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO alias “El Lobito”, quien momentos antes se había saltado la reja de dicha negociación y se introdujo por la ventana de la misma y se encontrada dentro de su negocio, motivo por el cual es que la ofendida procedió a solicitar el apoyo de elementos policíacos, arribando al lugar a las 15:45 horas los elementos policíacos ROBERTO GUZMAN GUTIÉRREZ y JOSÉ MALDONADO GONZÁLEZ quienes se entrevistaron con la ofendida MARGOT DEL CARMEN y el testigo GERVACIO TORRES, quienes les informaron lo antes sucedido, así como que el acusado EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO alias “El Lobito” ya iba caminando por la calle Escudero hacia la Avenida Universidad, mismo que portaba una mochila, color roja, y en sus interior con diversos objetos propiedad de la ofendida que momentos antes había sacado en la forma descrita, motivo por el cual es que los elementos policíacos procedieron a la persecución del imputado al cual lograron detener en las cercanías del lugar, percatándose que el mismos portaba una mochila color roja, a quien después de realizarle una revisión le fueron encontrados diversos objetos eléctricos, momento en que arribó al lugar la ofendida y testigo de hechos, quienes de inmediato señalaron al hoy acusado como el mismo que momentos antes se había introducido a la negociación de la ofendida y se apoderó de los objetos eléctricos de la mismas, es por tal motivo que ante dicho señalamiento es puesto a disposición del Ministerio Público…”.

A.2) El Ministerio Público propuso que el hecho se califica jurídicamente como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los siguientes artículos del Código Penal aplicable en esta Ciudad de México:

  • 220, párrafo inicial (hipótesis de: al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena). En relación a la Fracción II (hipótesis de cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la unidad de medida y actualización en la Ciudad de México).
  • 223 fracción I (hipótesis de lugar cerrado).
  • 15, (hipótesis de acción).
  • 17, fracción I (delito instantáneo).
  • 18, párrafos primero (acción dolosa) y segundo (hipótesis de conocer y querer).
  • 22 fracción I (los que lo realicen por sí).

Sancionado en el numeral 220 párrafo primero (de 6 meses a dos años de prisión) y de (sesenta a ciento cincuenta días multa), (hipótesis de sanción) y 223 fracción I (se aumentarán en una mitad la pena prevista..), ambos de la referida Ley Sustantiva de la Materia.

A3) La PARTICIPACIÓN que se atribuye al acusado. El Ministerio Público atribuye a EDUARDO DAVID BULMAN OSORIO, como forma de intervención, en su calidad de autor material, previsto en la fracción I del artículo 22 del Código Penal aplicable en esta Entidad Federativa, señalando que el mismo actuó realizando los hechos por sí, esto es como autor material.

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