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Aborto.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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ABORTO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

La excluyente de responsabilidad por estado de necesidad, prevista por la fracción III del artículo 343 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, como todas las de su especie, se configura cuando la realización de la conducta típica, en este caso el aborto, se produce ante una situación de peligro actual, grave e inminente, como la muerte de la madre, que sólo puede resolverse en esa forma, es decir, provocando la muerte del producto de la concepción, porque únicamente por esa vía es dable salvar la propia vida de la madre; de manera que si no se actualizan los elementos que típicamente la integran, no surge esa causa de inexistencia del delito, máxime si no se justifica el sacrificio del bien jurídico tutelado por el artículo 339 de la legislación en comento para salvar otro también protegido por la ley penal.

ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISION EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.

Sobre el delito de aborto es pertinente destacar que aunque la intención de matar al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez constituye un elemento subjetivo difícil de comprobar si no es por las manifestaciones externas de la conducta del inculpado, en el caso en que se acredita que la ofendida tiene un embarazo que puede apreciarse por el sentido de la vista, por lo que es previsible que algún golpe que recibiera podría traer como consecuencia la muerte del producto, al demostrarse la relación de causalidad entre los golpes que el inculpado le propina a la víctima y la muerte del producto de la concepción, se establece su responsabilidad en la comisión de este delito.

ABORTO INTENCIONAL.

Siendo el deseo del abortador, salvo caso de excepción, la muerte del feto, es ese el objeto de delito y en él radican la intencionalidad; así, es evidente que el inculpado, al golpear a la ofendida, y contestar a los testigos presenciales, cuando éstos le dijeron que la mujer estaba embarazada y podía causarle el aborto, que eso era lo que quería, externó su deseo de atentar contra la vida en gestación; y si logró su propósito criminal según el dictamen médico, justamente fue condenado por el delito intencional de aborto.

ABORTO, COPARTICIPACION EN EL DELITO DE.

Si, con la anuencia de una mujer, se le practica una operación de aborto, el anestesista que interviene en la misma resulta presunto responsable en la comisión del ilícito, si no aparece que tal operación fuera necesaria para salvar la vida de la mujer, sino únicamente para evitar que sus padres no se percataran del embarazo, y si

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