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Estado De Necesidad


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  3.472 Palabras (14 Páginas)  •  226 Visitas

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I. El Estado De Necesidad.

Se dice que existe cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su vida, su integridad corporal, su libertad o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable.

1.- Condiciones del Estado de Necesidad:

a) Existencia de un peligro real y actual.

b) Que no haya sido provocado intencionalmente por el imputado.

c) El propósito de salvar la vida y la integridad física propia o ajena.

d) Carácter injusto del estado (que no resulte de la ejecución de una ley o una disposición de autoridad competente).

e) Que el imputado no cause un mal mayor que el que trato de evitar1.

II. Concepto y naturaleza.

Suceso natural o humano en que la persona mata o lesiona a otra, o comete un ilícito cualquiera, ante la necesidad extrema de salvar su vida o integridad.

(Ej.:Robo2 famélico (por hambre) o el canibalismo por inanición). Es una causa de justificacion3, basada en el artículo 64. C.Penal, que se refiere al constreñimiento 4 (cuando el agente delinque debido a una fuerza irresistible). Basada en el artículo 328 C.Penal, sobre la legítima Defensa, que es un estado de necesidad especial, sujeto a reglas taxativas, que es una respuesta a una agresión humana 5.

III. Aspecto a tomar en cuenta

La acción humana constituye delito cuando el hecho realizado tiene caracteres antijurídicos y culpables.

Existen también características como la imputabilidad y la tipicidad. Esta última es una exteriorización de la antijurídica y es fundamental, tal como lo expone el principio consagrado de que no hay pena sin ley.

Sabemos que existen circunstancias en virtud de las cuales se exime de responsabilidad a quien ejecuta ciertos actos. Son las llamadas, según general aceptación de la doctrina, causas de justificación, de inimputabilidad y de inculpabilidad. Además están las llamadas excusas absolutorias.

Según nos dice Don Luis Jiménez de Asúa-“la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal. Esto es, que existen actos u omisiones que revisten aspectos de delito, figura delictiva. En los que falta, sin embargo, el carácter de antijuricidad que es el elemento más importante del crimen6”.

En consecuencia, el caso ejecutado u omitido no está contra la norma penal.

En segundo término tenemos las causas de inimputabilidad que eximen al agente por faltarle desarrollo o salud mental, ya sea en forma permanente, esporádica o transitoria.

Luego tenemos las cusas de inculpabilidad.

La culpabilidad es amplísima. Comprende el dolo y la culpa en sus distintas formas y se gradúa desde el dolo directo hasta la imprudencia simple, pero se basa en la voluntariedad del agente que nos de la pauta para saber ante qué clase de culpabilidad estamos presentes, dependerá de cómo se pronuncie o hacia donde se perfile tal voluntariedad.

IV. Evolución histórica del Concepto

El estudio de esta situación jurídica se encuentra en el derecho romano, en el cual, no de una manera general, sino particular, fue creada la institución en las leyes Aquilia Y Rodia de Jactu

La ley Aquilia del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

La ley rodia Jactu en última instancia, se cree, a pesar de la doctrina está lejos de ser unánime, que la Lex Rhodia no es sólo una acumulación de las costumbres recogidas bajo

un solo nombre, sino más bien es una serie de leges , rodiana matriz de suponer, que los romanos tomaron y transportados en el Digesto en la medida en que les interesa.

Para no confundir el tema con la fuerza moral ni con (mucho menos) la legítima defensa.

La violencia moral ha ido perdiendo extensión conforme al estudio del Derecho Penal ha avanzado y su mismo nombre nos indica que se violenta la voluntad, por lo que no es responsable el agente. Tiempo atrás, podía considerarse que el estado de necesidad e inclusive la legítima defensa eran especies de la fuerza moral, pero hoy día esta situación que sí responde exactamente a la violentación de la voluntad; en cambio no ocurre lo mismo en el estado de necesidad que alcanzó su autonomía y consecuentemente tiene sus propios perfiles y aparte de eso en lo que estrictamente se refiere a la violencia en la voluntad, no necesariamente se da ese clímax de violencia moral que ocurre en el miedo insuperable; lo mismo sucede en la legítima defensa. Ahora bien, entre ésta y el estado de necesidad son muchas las diferencias. Veamos: en primer lugar, como en su oportunidad lo estudiaremos, en el estado de necesidad no hay agresión ilegítima que se repela que es lo esencial de la legítima defensa; ello nos indica que el conflicto de intereses que en ambas eximentes ocurre, se diferencia uno del otro en que, mientras en el estado de necesidad ambos intereses son legítimos, en la legítima defensa el del agresor es ilegítimo; Por ello, la legítima defensa, siempre implica una acción lícita por parte de quien se define o defiende y por lo tanto será una causa de justificación, mientras que el estado de necesidad a veces es causa de justificación y a veces de inculpabilidad, punto éste que oportunamente desarrollaremos. Para redondear la situación, podemos decir que en el estado de necesidad, para que opere la eximente, los titulares de ambos intereses en conflicto son ajenos al hecho que produce la situación, ajenos en forma directa, encaminada a ella (solo directo) y demás su actitud ha sido pasiva y el acontecimiento se da por sorpresa, es inesperado, o si en ciertos no hay sorpresa ni es inesperado, no se sabe en todo caso, a ciencia cierta, cuando la situación llegará a hacerse insostenible. La idea la encierra muy bien Carrara cuando dice que” el estado de necesidad es acción”, mientras que la legítima defensa es “reacción”. Tenemos entonces que en el estado de necesidad cabe la legítima defensa, es decir, que hay casos en que contra quien actúa en estado de necesidad o sea del necesitado, puede darse la legítima defensa por parte de quien sufre la acción del necesitado.

Ejemplo: ante el conflicto de dos vidas en una situación necesaria,

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