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ESTADO DE NECESIDAD


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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ESTADO DE NECESIDAD

Dentro del Derecho penal, las posiciones doctrinales en la teoría del delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir de pena a quien actúa amparado por un estado de necesidad. Para un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria-. En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego, en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad. Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.

El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica. Cuando el sujeto que actúa en estado de necesidad lo hace lesionando intereses del sujeto de cuya esfera emana el peligro, siendo éste -al menos- reconducible en términos de imputación objetiva al comportamiento organizador del titular de la esfera, hablamos de estado de necesidad defensivo, en cambio, cuando la acción defensiva se dirige contra un agente absolutamente ajeno al peligro, esto es, con estatus de tercero, hablamos de estado de necesidad agresivo. Esta distinción es relevante en la medida en que el baremo de justificación, esto es, el límite de la injerencia tolerable en estado de necesidad varía. Cuando se actúa en estado de necesidad agresivo, sólo se pueden salvaguardar intereses que preponderen esencialmente sobre los lesionados. Por el contrario, en supuestos de estado de necesidad defensivo cabe lesionar intereses incluso más allá de los que salvaguardan.

Hay que añadir que existen dos doctrinas mayoritarias que explican los efectos del estado de necesidad, y sobre todo, que justifican la aplicación:

DOCTRINA DE DIFERENCIACIÓN

Esta teoría originariamente germana distingue la existencia de dos supuestos distintos dentro del estado de necesidad.

• En primer lugar estará el estado de necesidad justificante que salvando un bien determinado, sacrifica otro de menor valor (se aplica el criterio de ponderación de bienes). (Caso de la persona que para salvar su integridad física comete un allanamiento de morada). En este primer supuesto, la acción no sólo no se considera antijurídica, sino que se estima valorada positivamente por el ordenamiento jurídico.

• Por otro lado tendremos el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En este caso, la acción no se considera positiva por parte del Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la existencia de responsabilidad penal (principio de no exigibilidad de un comportamiento distinto) del sujeto, con lo que la conducta estará meramente disculpada (excluyendo la culpabilidad pero no la antijuridicidad del hecho), pese al desvalor existente por el daño de bienes iguales en importancia.

DOCTRINA UNITARIA

Esta doctrina parte de la consideración unitaria, tanto de la relación entre bienes iguales como de la relación entre bien superior e inferior. De esta manera, considera que ambas categorías suponen un desvalor en el resultado, y que por ello, ninguna de ellas podrá considerarse positiva o negativamente. Así, ambas tienen un mero papel justificante, siendo indiferente el hecho de que el bien dañado sea igual o inferior al bien salvado. Cabe señalar que hoy en día es la doctrina mayoritaria.

Estado de necesidad sólo como exculpante

Finalmente, y de forma notablemente minoritaria, algunos autores abogan por entender que en todo caso el estado de necesidad sería una causa de disculpa o exclusión de la culpabilidad. Esta postura permitiría explicar porque se mantiene la responsabilidad civil respecto de quien se ha beneficiado de una actuación en estado de necesidad.

Fundamentos: conflicto de intereses y falta de peligrosidad

Objetivamente la Teoría de la Colisión de Intereses dice que el fundamento del estado de necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor. En este caso, es aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor.

Además el estado de necesidad deja de antijurídico porque el autor no tiene la intensión se cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de mayor valor. No hay peligrosidad por parte del autor

Requisitos.

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