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Acceso a la información México- Francia


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  4.945 Palabras (20 Páginas)  •  163 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad el Estado mexicano se ve ante la demanda, por parte de sus ciudadanos, del respeto a sus Derechos Humanos, a tal magnitud que desde hace ya algunos años la legislación ha tenido que actualizarse en cuanto a las exigencias sociales, entre ellas está el respeto al acceso a la información. La palabra “información”, del latín informare que refiere a el “poner en forma" engloba un cúmulo de conceptos sustanciales para el respeto de los derechos consagrados a la persona humana; la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio, por ejemplo.

Para referirnos a la Información se debe comprender a esta como aquella combinación de signos y datos que meramente conllevan a cierto conocimiento, este sirviendo para el aprovechamiento del conocimiento y tomar desiciones. Para la transmisión de esta es necesario un soporte de medio de comunicación y siguiendo esta índole se puede preguntar sobre que información existe y por que medios esta se transmite. Como respuesta inmediata es pertinente tan solo ver la realidad que se vive, el hombre se dice es un animal racional por naturaleza, pero si se pregunta ¿qué sería de él sin que las ideas que pasan por este proceso no fueran transmitidas? Tal es la importancia de la información que dentro de las organizaciones sociales se ha luchado por el respeto a la transmisión y recepción de estas.

El presente análisis refiere en medida al trato que se le ha dado a la información en cuanto al uso que tiene dentro de ciertas organizaciones sociales, en especifico la de el Estado Mexicano y la de el Estado Frances. El cómo instituciones gubernamentales tratan regular el manejo de información como fin de custodiar un orden social, que las personas puedan expresarse libremente y también existe la necesidad del ciudadano de saber sobre el adecuado actuar del gobierno, para ello utiliza este  medio, la información.

México y Francia

El Estado Democrático plantea en su naturaleza el ser garante de la libertad de ideas y del acceso a la información, información del actuar gubernamental y de todos los entes relacionados con el y de los particulares con sus limitaciones de privacidad. Con el acceso a la información gubernamental, también, los ciudadanos pueden pedir rendir cuentas a sus servidores y así en casos específicos poder exigir responsabilidad del mal labor realizado, como en el Estado mexicano se traduce a la sanción, suspensión, inhabilitación, despido, adjudicación de responsabilidad penal, de daño patrimonial estatal y en su caso exigir su juicio político , a los servidores públicos.

Es imprescindible el no relacionar el concepto de libertad de expresión, con  acceso a la información, con datos personales o rendición de cuentas, pues en la interacción social dentro de una organización estatal, los ciudadanos expresan sus ideas mientras que el órgano de gobierno cuida por garantizar el respeto de las todas las personas, así supervisando el contenido de información transmitido por algún medio de comunicación, también, los ciudadanos piden tener acceso a la información pública o gubernamental, entendiendo esta como aquella que la cual emana de el registro de cada acto de gobierno así actualizando la petición de rendición de cuentas. de igual forma al dar acceso a la información gubernamental se puede hablar de la  trasparencia gubernamental, parámetro que ha sido utilizado  internacionalmente para medir los indices de corrupción de los Estados o la capacidad de determinar el cumplimiento de un Estado de derecho.

De igual manera el respeto a dicho derecho se ve ligado con la concepción del Estado de Derecho, por la simple implicación de que su aplicación tiene cabida en el respeto legal, pues dentro del marco normativo mexicano se contempla dicho derecho en su carta Magna.

Un estado con respeto al derecho a la información, cuidado de la transparencia y la respuesta a la rendición de cuentas forman parte de la visión amplia de el Estado democrático. Como en un principio dentro de las organizaciones democráticas, por ejemplo en el Estado francés, al seguir el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(que también el Estado mexicano lo ha reconocido), en su artículo 19, se habla  sobre el derecho de buscar, recibir y difundir información, al igual que también interpone las limitaciones de dicho ejercicio, pues se prevé limites en cuanto a la información que pueda faltar al respeto a la reputación de las personas o aquella información que deba ser resguardada por seguridad nacional.

Para aclarar el concepto de acceso a la información podemos referir a la definición referida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México y nos dice que : El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

Constitucionalmente en México se prevé la garantía de estos derechos, en los artículos 6 y 7 , he aquí en donde se prevé el fundamento legal superior para el cumplimiento del respeto y cuidado de dichos derechos .

“ARTÍCULO 6O. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.[…]

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”[1]

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