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Acciones De Reclamacion Paternidad


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  3.265 Palabras (14 Páginas)  •  225 Visitas

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ACCIONES DE RECLAMACION

Aquellas que tienen por objeto obtener el estado de hijos y correlativamente el de padre o madre determinado la filiación correspondiente (acción de reclamación) o la de desvirtuar un estado de hijo y su correlativo de padre o madre desplazando a las personas que detentaban una filiación que no era la suya.

Estas acciones son declarativas de un supuesto de hecho que las precede y que consiste en la existencia o inexistencia del nexo biológico de la filiación.

CLASIFICACION

El C.C. establece 4 tipos de acción de filiación:

1.-acción de nulidad del reconocimiento por vicios de la voluntad, 204

2.-acción de negación de paternidad del marido respecto del hijo que nace antes de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, 184 y 212

3.-de reclamación de la filiación matrimonial y de la filiación no matrimonial, 204, 205 y siguientes,

4.-impugnación de la filiación por impugnación de la paternidad o maternidad, 211 y siguientes.

CARACTERES DE LAS ACCIONES DE FILIACION

1.-La acción de reclamación de filiación es imprescriptible, 195, 315 y 320. En cambio, la acción de negación de paternidad o acción para desvirtuar la presunción de paternidad del marido es prescriptible, en el plazo de 180 días

la acción de impugnación tiene un plazo de caducidad o prescripción señalado en los arts. 211 y siguientes.

La acción de nulidad, plazo que vimos, 202

2.-son personalísimas

3.-de orden público

4.-irrenunciables, 195

5.-intransigibles, 2450

6.-los efectos patrimoniales son renunciables y prescriptibles y admiten la protección en favor de terceros adquirentes, 195, inc.2°

7.-deben intentarse en vida del supuesto padre o madre. no lo dice el legislador, pero la historia legislativa así lo indica.

Por su parte, el art. 204 referido a la filiación matrimonial, dice que debe entablarse conjuntamente contra ambos padres; el 205, que se refiere a la no matrimonial, señala que se ejerce contra el padre o la madre. el 207 se pone en el caso de fallecimiento del hijo, pero no de los padres. Por último, el 206 contempla dos situaciones excepcionales en que se puede dirigir la acción en contra de los herederos del padre o madre fallecidos: el hijo póstumo, y en caso de que alguno de los padres fallezca dentro de los 180 días siguientes al parto. La acción en este caso es transmisible y prescriptible, 207

Además, debe tenerse presente el art. 317 que modificó los legítimos contradictores, hay que entenderla en el caso del art. 206.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACCIONES DE FILIACION

Procedimiento: No se ha establecido uno especial, y por tanto es el ordinario, art. 3 C.P.C.

Competencia: Ley 14.908, el mismo que lo es para la acción de alimentos. Si el hijo es menor el juez de menores del domicilio de éste. Si es mayor de edad el domicilio del padre o madre, o de cualquiera de ellos, si la acción es de filiación matrimonial, en que debe dirigirse contra ambos.

Emplazamiento en caso de incapacidad:

a)hijo incapaz demandado, se debe demandar a su representante legal, 243

b)hijo que reclama, debe ser mayor 206 y 207 en relación con el 214

ASPECTOS PROCESALES IMPORTANTES

1-Admisibilidad de la demanda a tramitación: se sigue el 227 de la legislación española, se debe adjuntar con la demanda un principio de prueba de los hechos en que se funda. Se trata de antecedentes suficientes de admisibilidad. No es tan estricto como el d° español. Art. 196.

2.-sanción a la mala fe: 196, cuando no se de curso a la demanda por este motivo, el juez ordenará notificar su resolución a la persona contra quien se intentó la acción.

3.-el proceso es secreto hasta que se dicta sentencia 197

4.-Reclamada judicialmente la filiación pueden pedirse alimentos provisionales, 209

5.-La prueba, todo tipo de pruebas, 195, se decretan de oficio o a petición de parte. La sola prueba de testigos es insuficiente, 198. Las presunciones deben cumplir los requisitos del 1712. La confesión se admite, no está excluida. Se admiten las pruebas biológicas, corresponden a un informe pericial que se practicará por el Servicio Médico Legal o por Laboratorios idóneos para ello, designados por el juez, art. 199. Las partes por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico. La negativa injustificada a someterse a peritaje configura una presunción grave en contra de la persona que se niega, que el juez apreciará en los términos del 426 del C.P.C.

Esta prueba tiene un límite en la posesión notoria del estado civil del hijo debidamente acreditada, ya que ésta última preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico, en caso de que haya contradicciones entre unas y otras, a menos que ello sea inconveniente para el hijo, art.201. (se prefiere la apariencia a la realidad)

6.-la posesión notoria está en el art. 200, debe ser pública, durar 5 años continuos, y exige que se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes que la establezcan de un modo irrefragable.

ACCIONES DE RECLAMACION DE ESTADO

Son aquellas que persiguen el establecimiento de la filiación matrimonial o no matrimonial

LEGITIMACION ACTIVA;

a)la de filiación matrimonial: corresponde exclusivamente al hijo, al padre o a la madre, art. 204. Si la deduce el hijo, debe entablarse contra ambos padres.

Si la acción es ejercida por uno de los padres, el otro progenitor debe concurrir forzosamente al juicio, so pena de nulidad.

En el artículo 317 se señala quienes son legítimos contradictores

b)filiación no matrimonial: art. 205, la acción corresponde al hijo contra su padre o madre, o a cualquiera de estos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiera reclamar otra distinta, deberán entablarse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y la de reclamación de la nueva filiación. Art. 205 y 317

CASOS ESPECIALES DE LA ACCION DE RECLAMACION

a)el hijo póstumo;

b)si alguno de los padres fallece dentro de los 180 días siguientes al parto

Son los casos de excepción en que la acción puede dirigirse contra los herederos. El plazo para hacerla valer es de 3 años contados desde la muerte del padre o la madre. si el hijo es incapaz desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.

CARACTERES DE LA ACCION DE RECLAMACION

Es transmisible e imprescriptible, art. 317 y 320. Sin embargo,

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