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Acciones de incostitucionalidad. Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

osvaldo20002200Resumen16 de Noviembre de 2022

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ACCIONES DE INCOSTITUCIONALIDAD

Este tema abarca todo el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este artículo menciona todo lo relacionado acerca de las acciones de inconstitucionalidad, el quien o quienes la promueven, contra que actos, cual es el tramite a llevarse, quien es la autoridad, este tema es algo interesante porque abarca ciertos puntos en un solo artículo.

Empezar por hacer una breve explicación de que son las acciones de inconstitucionalidad se considera como un mecanismo de control que ayuda a expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la constitución o aquellos tratados que sean internacionales de los cuales México es parte, su principal objeto es el control.

¿Quién promueve las acciones de inconstitucionalidad?

En el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Menciona en el apartado 1 y 2 que pueden ser promovidas por los legisladores, las legisladores federales o locales o quienes lleguen a confirmar una minoría parlamentaria que represente el menos del 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido las normas impugnadas.

Al hacer la investigación sobre dicho concepto veo que la primer acción de Inconstitucionalidad de la CNDH se promovió el día 24 de mayo de 2007. Desde esa fecha al 31 de diciembre de 2019 se han presentado ante la SCJN un total de 273 demandas.

¿Contra que tipos de actos puede dirigirse una acción de inconstitucionalidad?

Esta procede contra las normas que tiene rango de ley: leyes, decretos legislativos, derechos de urgencias, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la constitución en la forma o en el fondo.

¿Cómo se empieza este tramite que debe llevarse ante estos casos?

Este se tramita en firma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de mejor jerarquía; ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta magna y sin efecto las normas declaradas inconstitucionalidades.

Acciones de Inconstitucionalidad resueltas en 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Expediente: 95/201

Entidad federativa: Ciudad de México

Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (LSSC-CDMX).

Puntos para tratar

● Indebida regulación en materia de registro de detenciones.

● Reserva previa y genérica de información de la Plataforma de Seguridad Ciudadana.

● Indefinido régimen de supletoriedad.

● Vulneración a la garantía de audiencia en el procedimiento disciplinario.

● Indeterminación de una conducta disciplinaria cuyo incumplimiento da lugar a una sanción.

RESOLUCION

Fecha de Resolución: 07 de enero de 2021.

Se sobreseyó respecto de los Capítulos VI y VIII artículos 101 a 109 y 116 a 120 de la LSSC CDMX, ya que cesaron en sus efectos de las normas controvertidas, pues fueron reformadas en fecha 24 de diciembre de 2019. Se desestimó la impugnación en relación con el Capítulo VIII artículos 148 a 155 de la LSSC-CDMX al no alcanzarse la mayoría calificada de mínimo 8 votos para declarar su invalidez. Reconoció la validez de las porciones normativas contenidas en el artículo 131 de la LSSC-CDMX, pues estimó que es correcto que clasifique como reservada toda la información de la Plataforma de Seguridad Ciudadana en materia de seguridad pública, siempre y cuando las autoridades justifiquen la reserva realizando la prueba de daño que causaría su divulgación en cada caso concreto. Por su parte, declaró la invalidez de determinadas porciones normativas del artículo 131 de la LSSC-CDMX que prohibían expresamente el acceso del público en general de cualquier tipo de información contenida en las Bases de Datos de la Plataforma de Seguridad Ciudadana, al ser contrario al principio de máxima publicidad que rige al derecho de acceso a la información pública. Determinó la invalidez del artículo 3, fracción I, de la LSSC-CDMX, ya que establece un régimen de supletoriedad de leyes generales en materia de seguridad pública contraria al sistema de coordinación previsto en la Constitución Federal. Asimismo, reconoció la validez del artículo 59, fracción XXI, de la LSSC-CDMX, pues no es una norma ambigua, ya que se dirige a elementos de seguridad pública, sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, de manera que por estimarse ilegítima su transgresión se hallan prohibidas por el ordenamiento.

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