Actividades económicas de industria, comercio, servicios
elizab2020Informe26 de Marzo de 2020
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ORDENANZA SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR QUE SE REALICEN EN EL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
GACETA OFICIAL 1672.
FECHA 15/10/2018
Sarare, MMXVIII
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA EN EL USO DE LAS FACULTADES COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES ATRIBUIDAS POR LOS ARTÍCULOS 53, 54 NUMERAL 1, 92 Y 95 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, CONCATENADO EN EL ARTÍCULOS 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL Y PENAL, EN EL FIEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS, ESTABLECE LOS SIGUIENTES PARÁMETROS, INSTRUMENTO LEGAL, POR TANTO SE CREA LA SIGUIENTE ORDENANZA REDACTADA CON LA SUFICIENTE AMPLITUD.
ORDENANZA SOBRE: ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR QUE SE REALICEN EN EL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El poder ejecutivo y el poder legislativo Municipal generadores y forjadores de misionarios paradigmas y propuestas con el fin supremo de refundar a la municipalidad; en consecuencia de varios estudios jurídico-tributarios puntualizados a lo largo del año pasado como hecho notorio y comunicacional, desde agosto del año pasado se ha concretado una negativa coyuntura de disminución de los precios del petróleo así como las secuelas de la guerra económica que ha sufrido la población.
Ambos factores obligaron al replanteamiento de toda la tributación existente en Venezuela. Entre las más destacadas reformas nacionales se encuentra la modificación del Código Orgánico Tributario, las reformas al I.V.A. y al resto de normas que consagran impuestos nacionales donde la política en términos generales está dirigida no al incremento de las alícuotas o imposición de nuevos tributos, sino, hacia la ampliación de la base imponible y el establecimiento de la cultura tributaria.
En efecto, se debe necesariamente cumplir con las directrices constitucionales donde se concibe al tributo no como una forma de mera exacción de recursos para empobrecer a la ciudadanía, sino, como el instrumento de equiparación patrimonial que dota al Estado de los recursos económicos suficientes para enfrentar los gastos e inversiones sociales que anualmente se incrementan como producto de las políticas sociales destinadas hacia los más necesitados. Consecuencia directa de la inversión social más elevada del continente, en relación al porcentaje del PIB destinado para ello, se estima erradicar la pobreza.
Aunado a ello, las necesidades del pueblo venezolano, impone la ubicación de mayores recursos para satisfacerlas, a diferencia de lo que ocurría antes de 1999, la verificación de tributos se realiza con criterios de protección tanto para las finanzas públicas como para el patrimonio de los particulares contribuyentes. Estos últimos también forman parte del entramado social y es política revolucionaria adecuar todos los entes públicos recaudadores al principio de justicia tributaria sin caer en la tentación de la voracidad fiscal.
En este contexto nacional, el Municipio Simón Planas se alinea al concepto de mecanismo en el gobierno para cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y la ley del Plan de la Patria. De allí la necesidad, tras un diagnóstico, de redimensionar la política tributaria de este Municipio. Para ello fue necesario evaluar el marco jurídico-tributario existente, así como, el comportamiento de la tributación a lo largo del ejercicio fiscal de años anteriores. El resultado de los estudios arrojó la necesaria revisión a fondo de todas las ordenanzas de naturaleza tributaria del Municipio, haciendo énfasis en la Ordenanza sobre Impuestos Inmobiliarios Urbanos y de la Ordenanza sobre Actividades Económicas. El contexto socio-económico del país y del Municipio era diferente al presente. La Ordenanza se legisló en otros escenarios fiscales, de esta forma, la legislación busca materializar las grandes líneas sobre política tributaria y fiscal que fueran aprobadas por el Ejecutivo Nacional, aunado al régimen de estímulos suficientemente claros que impliquen justicia tributaria. Por otra parte, se tiene proyectado adecuar la materia a las previsiones sobre el tipo impositivo de actividades económicas.
En la consecución del Legado de trasformación y en el fiel cumplimiento de la ley Orgánica del Poder Público Municipal y la introducción de la legislación del Poder Popular, más específicamente, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
El carácter del Poder Público Municipal, Tiene como fin principal fortalecer la capacidad de la administración pública Municipal, para ejercer de forma eficaz las actividades administrativas propendiendo a la racionalización de los recursos públicos.
Para el Concejo Municipal constituyen instrumentos de control legislativo y fiscal en el desempeño de las políticas, y cumplimiento de leyes, reglamentos, normas procedimientos e instructivos adoptados en el ramo financiero y administrativo que permitan promover la eficiencia, economía y calidad de vida de nuestro administrados, de esta manera lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales que permitan fortalecer una constituyente Municipal en pro del resguardo de la soberanía tributaria siendo necesario y obligatorio adecuar y actualizar las normas de acuerdo a la realidad actual como consecuencia de la inflación producto de la guerra económica inducida por sectores apátridas, como reacción se presenta un proceso constituyentita en las Ordenanzas del Municipio Simón Planas y de manuales contentivos de procedimientos indicadores de gestión que consolide los valores la solidaridad, el bien común y la convivencia para futuras generaciones de justicia social y de igualdad con normativas que promuevan la cooperación, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; como garantía del cumplimiento de los principios de corresponsabilidad, derechos y deberes.
Las actuaciones que corresponden al Municipio no menoscaban las competencias Nacionales, ni Estadales que se definan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular el tributo sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que se realicen en la jurisdicción o desde la jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como la licencia para ejercer tales actividades.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de ésta Ordenanza debe entenderse por:
- Impuesto: El tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas previstas en esta Ordenanza.
- Actividad económica: Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Actividad industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
- Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes entre productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislación mercantil.
- Actividad de servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de hacer, sea que predomine la labor física o intelectual, a cambio de una contraprestación.
- Actividad de índole similar: Cualquier otra actividad que por su naturaleza no pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad económica con fines de lucro según lo dispuesto en esta Ordenanza.
- Actividad sin fines de lucro: Toda actividad cuyo beneficio económico obtenido es reinvertido al objeto de asistencia social u otro similar a ésta y en el caso de que la actividad sea ejercida por una persona jurídica el beneficio económico obtenido no podrá ser repartido entre los asociados o asociadas o socios o socias.
- Petro: Es una Criptomoneda o Moneda Digital Venezolana, basada en la tecnología de la cadena de bloques y respaldada por reservas de varios recursos naturales de Venezuela, como Petróleo, Oro, Gas y Diamante. El mismo puede ser usado para pagos con el gobierno nacional tales como: impuestos, obligaciones, tasas, contribuciones y servicios públicos nacionales.
- Anclaje de la Moneda Bolívar Soberano al Petro: El Anclaje del Bolívar Soberano al Petro, significa que por cada Petro se emitirá una cantidad “x” de BsS. Por lo cual se puede usar dicho Anclaje como sistema referencial de tasa de cambio, el valor de dicha tasa de cambio será establecida por el Banco Central de Venezuela o las entidades bancarias que este autorice, tal como lo establece la circular Nº SIB-II-GGR-GNP-14227 de fecha 23 de agosto de 2018 del SUDEBAN, y en consecuencia se podrá usar el anclaje del Bolívar Soberano a la Criptomoneda Petro para así establecer bases de cálculos, garantizando mantener el valor adquisitivo de la misma ante la inflación.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD
Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 3.- Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, de manera habitual en jurisdicción del Municipio Simón Planas, requerirá la previa autorización por parte de la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 4.- La autorización a la que hace referencia el artículo anterior, se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Simón Planas, mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento.
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