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Acto juridco y normas jurídicas

furia171 de Junio de 2015

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Normas Morales

Autónoma: El obligado ajusta su comportamiento al mandato como si él mismo lo hubiera elaborado.

Unilateral: Solo impone deberes a los sujetos; no se faculta a nadie para exigir su cumplimiento.

Incoercible: Se cumple de manera espontánea, se obedece por voluntad propia; pero no se puede hacer cumplir por la fuerza.

Interior: Le importan preferentemente los motivos internos de la conducta, las intenciones, los resultados aunque no sean del todo buenos.

Normas Religiosas

Heterónoma: Establece el sometimiento a la autoridad o mandato de la divinidad (Dios) quien es el que impone la norma.

Unilateral: Prescribe únicamente deberes, no faculta a nadie para exigir su cumplimiento.

Incoercible: No se impone por la fuerza, debe cumplirse por voluntad propia.

Interior: Le importan las intenciones y en segundo término los resultados.

Normas Sociales

Heterónoma: Es impuesta por la sociedad en la que se vive.

Unilateral: Impone deber u obligación pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento.

Incoercible: Su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.

Interior: Demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.

Normas Jurídicas

Heterónoma: Establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo con lo dispuesto.

Bilateral: Se presenta la facultad de uno y la obligación de otro.

Coercible: Se cumple en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado; el Estado nos obliga a cumplir por la fuerza.

Exterior: Le interesa lo externo de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento.

Hecho:

(Del part. irreg. de hacer; lat. factus).

1. adj. Acabado, maduro. Hombre, árbol, vino hecho.

2. adj. semejante (‖ que semeja). Hecho UN león, UN basilisco. Hecha UNA fiera.

3. adj. Dicho de una persona: constituida (‖ compuesta). Hombre BIEN hecho.Personas MAL hechas.

4. m. Acción u obra.

5. m. Cosa que sucede.

6. m. Asunto o materia de que se trata.

Hecho Jurídico: En un sentido estricto se entiende por todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante cuando provienen del ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.

Acto Jurídico: Esa manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una norma de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas, es decir una situación jurídica permanente o general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Artículo 35.- Cuando el supuesto se realiza sin intervenir la voluntad del hombre ni en tal realización ni en la producción de sus consecuencias de derecho, el acontecimiento se llama hecho jurídico.

Artículo 36.- Cuando el hecho es realizado voluntariamente por su autor, sin intención de producir ninguno de los efectos jurídicos que menciona el artículo 34, no obstante lo cual se producen, se llama acto jurídico.

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