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LA NORMA JURIDICA Y ACTOS DE COMERCIOS

auramaguilar13 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

Una sociedad para su mejor organización y desarrollo junto a los demás, debe regirse por un conjunto de normas que regule su comportamiento. Así como los hechos naturales son explicados por las leyes naturales, la conducta y actividad del hombre es y debe ser regulada por un conjunto de disposiciones estipuladas por el mismo, todo esto para un mejor desarrollo social.

Las normas es el ámbito jurídico acarrea sanciones a un comportamiento indebido, esto ayudara a la mejoría del mismo. El ser humano por naturaleza es un ser que se relaciona, todo acto del hombre tiene una razón de ser y una consecuencia y aun mas cuando existe una razón o interés social y económico, estos actos deben regularse por derechos.

No solamente existen derechos y deberes jurídicos sino también morales, los morales son los que establece la sociedad, no son juzgados ni castigados si se violan pero si en un sentido moral e individual.

Para poder sancionar y regular los actos y consecuencias del hombre es necesario conocer las leyes jurídicas, los actos jurídicos los hechos y derechos.

Para poder velar y regular el comercio en Venezuela existe el código de comercio. Este velara por los derechos y deberes que tiene los comerciantes registrados o no.

LA NORMA JURÍDICA

Es una regla u orientación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo cumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. Como ejemplo podemos encontrar los Códigos Civil, Mercantil o Militar.

ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURÍDICA

La norma en sentido general, es una regla de conducta, así como lo hechos propios de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de norma, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles. De acuerdo con este principio, podemos decir que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

Al establecer la coercibilidad como característica propia de las normas jurídicas, no se indica ausencia de sanción en las otras categorías de norma. Tanto para la norma moral como par la convencional se prevé una sanción aplicable en caso de incumplimiento. Pero no se trata de sanción del tipo de la jurídica, organizada colectivamente como señala Recasens Siches. La forma de la sanción moral depende de las características individuales del sujeto, y para ser aplicada es necesaria previamente la íntima adhesión del sujeto al precepto. La forma de sanción de la norma convencional es colectiva, pero desorganizada, y ante esa desorganización no se puede asegurar que deba siempre sobrevenir. Además, la sanción jurídica está predeterminada en la norma, lo cual no sucede con la sanción moral, ni tampoco por lo que se refiere al convencionalismo.

El Derecho impone formas de vida a través de imperativos, los cuales deben ser obedecidos por los sujetos. Por ello, las normas de Derecho son fundamentalmente imposición de determinadas maneras de ser. Cuando el legislador dice, a través de una norma que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de pagar al acreedor en los términos estipulados en el respectivo contrato. Pero no queda ahí la norma del Derecho. Por cuanto ese imperativo va dirigido a personas, y la base fundamental de la personalidad es la libertad, a la cual ya tantas veces nos hemos referido, no puede esperar el legislador, no puede esperarlo tampoco la sociedad que representa, que el simple hecho de dictar una orden de esa naturaleza baste para que sea cumplida.

En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse, de la siguiente manera: ante determinadas circunstancias, el sujeto debe comportarse de determinada manera. Si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma, debe serle impuesta una sanción.

Con este enunciado podemos llegar a una formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que la ejemplificaremos así:

Si es A debe ser B

Si es no B debe ser C

En estas formulaciones de la estructura de la norma jurídica, A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, prevista por la norma, para que su conducta sea B. Relacionándolo con el ejemplo que tratamos anteriormente, A corresponde a ser deudor, y B corresponde a la obligación de pagar. Si es deudor, o sea si se es A, debe pagarse de acuerdo con los términos de contrato, o sea debe ser B. Pero puede darse el caso de que la conducta del individuo sea la de no pagar aun siendo deudor; es decir, de acuerdo a la fórmula que hemos expuesto, que el sujeto tenga una conducta no B. En tal situación debe imponérsele una sanción, es decir, si el deudor no cumple su obligación debe ser C, debe ser impuesta la sanción por el órgano de competente del Estado.

Sin embargo, en un principio se entendía que la norma era exclusivamente un imperativo, es decir, una orden del Estado, dirigida a imponer una determinada conducta. Así se expresan los juristas tradicionales, entre ellos: Santo Tomás, quienes veían en la norma exclusivamente de orden. Debemos en realidad afirma que la norma es efectivamente un imperativo, que contiene un deber ser imperativo, que postula una conducta como una conducta debida. Cuando el derecho dice que aquella persona que se encuentre en determinadas condiciones debe comportarse de determinada manera, no está sólo enunciado un principio, sino enunciado un principio de tipo imperativo, en el cual la cópula debe ser tiene el carácter precisamente imperativo, y significa que la persona tiene la obligación de comportarse de esa manera. Naturalmente que ese imperativo, ese debe ser imperativo, presupone, al propio tiempo la posibilidad de la violación o sea de la conducta contraria.

Sin embargo, nos damos cuenta de que la esencia de la norma jurídica no se completa con el imperativo. Antes bien, le hace falta otro elemento fundamental, que es precisamente la predisposición de una sanción para el caso de que la conducta establecida por ella como debida, no se cumpla. Así podemos decir que el Derecho es un orden coactivo, en el sentido de que como orden impone deberes, y como coactivo prescribe sanciones para el caso de incumplimiento de los deberes.

Sucesivos estudios hicieron caminar la doctrina de la norma mucho más adelante, y destacaron la importancia de la sanción, hasta llevarla al elemento fundamental de la norma y el Derecho. Kelsen sostiene que lo fundamental de la norma jurídica no es la imposición de una forma de conducta, deseada por el grupo social, sino la determinación de una manera de comportarse cuya verificación acarrea una sanción. La diferencia es fundamental y tajante con respecto a la posición que podríamos llamar imperativista, por cuanto de acuerdo a la tesis de Kelsen, el Derecho no impone formas determinadas de conducta, sino pura y simplemente prevé que para el caso de ciertas maneras de comportarse se impone una sanción, y en consecuencia el hombre tendrá interés en comportarse de manera tal que su conducta no coincida con aquella estipulada en la norma para la verificación de la sanción. Por ello Kelsen formula su norma primaria, en los términos siguientes: dado un determinado comportamiento, intervendrá un órgano del Estado e impondrá una sanción prevista en la propia norma. Para Kelsen, la imposición de la conducta debida, o sea de la conducta contraria a aquella acarrea la sanción, no es aspecto fundamental de la norma de Derecho, sino un aspecto secundario, y por eso a la norma que puede deducirse de la norma primaria él la llama norma secundaria, y consiste en que, dada la existencia de la norma primaria, se impone la conducta contraria a aquella a la cual se ha referido la norma primaria, o sea la conducta debida. Esquemáticamente se puede expresar en la siguiente forma: norma primaria, si es A debe ser B, en la cual A representa una forma de conducta y B representa la sanción. Norma secundaria debe ser no A, en el cual no A representa la conducta contraria a A, o sea, aquella cuya consecuencia sería la imposición de una sanción. Luego no A es precisamente la conducta debida, y el sujeto debe esta conducta, para evitar la aplicación de la sanción B.

Vista la formulación de la estructura lógica de la norma jurídica encontraremos dos proposiciones, una de las cuales constituye la condición para que se deba verificar la segunda, enlazada por el verbo “debe ser”. Estipula la norma que si se produce una determinada situación, que ella establece, debe seguir una determinada consecuencia. La situación de la cual se hace depender la producción de la

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