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Actuacion de la policia como primer respondiente


Enviado por   •  25 de Julio de 2019  •  Tesinas  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  678 Visitas

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ACTUACIÓN DE LA POLICÍA COMO PRIMER RESPONDIENTE

OBJETO DE ESTUDIO

La actuación de la policía como primer respondiente dentro de la etapa preliminar del sistema penal acusatorio

DELIMITACIÓN

El análisis de la investigación de la actuación de la policía se enfocara en la policía Estatal y municipal en el Estado de México, con base a la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Nacional de Procedimientos Penales, Reglamentos interiores de la policía ministerial y Protocolo Nacional de actuación Primer Respondiente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sistema penal mexicano establece un protocolo nacional de actuación del primer respondiente en el cual se determina la actividad conjunta de la policía y del ministerio público como conductor y director en la actividad de investigación de cómo llevar su actuación.

El actuar del sistema penal acusatorio es de tal naturaleza que de él depende en muchas circunstancias que el Ministerio Publico sustente y acredite su teoría del caso sustente y acredite su teoría del caso, tomando en cuenta el desempeño bajo su estricta aplicación. Por eso las actuaciones de la policía deben ser muy puntuales a la pretensión que exige el proceso penal acusatorio, de su actuar depende si el presunto inocente lleva su proceso privado de la libertad o libre.

La forma de actuación de la policía con un debido funcionamiento nos lleva a lograr un excelente esclarecimiento de los hechos, pero también si no están capacitados pueden generar una contaminación a la escena del crimen y dar como resultado que el delito quede impune por su falta de capacidad y en ocasiones por su prepotente actuar. Ello puede generar que los derechos del ofendido o de la víctima queden ante una imposibilidad de recibir su reparación del daño como es exigible con el mismo sistema penal acusatorio.

La negligencia de la actuación de la policía de da en muchas ocasiones por incapacidad, por falta de preparación, desconocimiento del protocolo de actuaciones o por simple descuido pero en ningún caso es justificación para que se den estas  fallas al cumplimiento de su deber.

JUSTIFICACIÓN

La intervención de la policía en el derecho penal acusatorio, da cabida al avance de la investigación, ya que es el eslabón principal de una continuidad lógica de las etapas del proceso penal acusatorio, pues si actuó indebidamente con el detenido se propiciara un control de ilegal detención y, en consecuencia, puede generarse una impunidad si la fiscalía no atiende a las reglas de litigación. Ello conlleva a que la policía esté debidamente preparada para el desempeño profesional de la constitución lógica de su intervención.

Un aspecto central de la seguridad pública es realizar el debido proceso, cuando este no se cumple, nos lleva a mayor impunidad, juicios más largos, economía procesal costosa, por ello es de vital importancia establecer medidas para dar solución a la negligencia en la actuación de la policía como primer respondiente.

Dentro del análisis de la etapa preliminar se aportan elementos esenciales para su buen dominio, desde una perspectiva de funcionalidad de los miembros de la investigación, como son: el Ministerio Publico, el perito y la policía en razón de que son entes funcionales de la materia a analizar. Por ello es de vital importancia la valoración de la actuación de la policía para que no se genere una impunidad del hecho que la ley señala como delito.

HIPÓTESIS

La policía como sujeto procesal debe salvaguardar el orden aplicar su capacitación para poder realizar su actuación conforme al protocolo de actuaciones del primer respondiente.

Se debe determinar sanciones  en el caso que la policía no actué conforme  a su responsabilidad cuando le corresponde, el ministerios publico quien tiene el mando de la policía deberá entregar un reporte en caso de que la policía no se conduzca conforma al protocolo de actuaciones del primer respondiente para que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el organismo competente.

Las sanciones administrativas que se pueden que se pueden imponer de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios:

  • Amonestación
  • Suspensión de empleo , cargo o comisión
  • Destitución del empleo, cargo o comisión
  • Sanción económica
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos , cargos, o comisiones, cargos o comisiones en el servicio publico
  • Arresto hasta por 36 horas en los términos del artículo 21 de la Constitución General de la Republica Preventiva del Estado.

La conducta reclamada al policía, además de constituir una falta administrativa puede tipificar un delito y en estos casos se debe aplicara la sanción administrativa y se debe consignar el asunto al Juez Penal, quien puede imponer la sanción que corresponda.

OBJETIVO GENERAL

Evaluar  la  actuación profesional de la policía cuando interviene como primer respondiente conforme lo establece el protocolo nacional de actuaciones para que el Ministerio Publico sustente y acredite su teoría del caso y esto nos lleve a un debido proceso para la aplicación de la justicia.

OBJETIVOS PARTICULARES

Determinar el procedimiento necesario para garantizar la actuación del primer respondiente

Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica

Especificar las sanciones a las que son acreedores los policías

Establecer el procedimiento de responsabilidad administrativa  para los policías

Señalar el mecanismo de verificación de actuación de la policía

CAPITULADO TENTATIVO

CAPITULO PRIMERO

SUJETOS PROCESALES EN LA ETAPA PRELIMINAR DEL SISTEMA PENAL

  1. Policía Estatal
  2. Policía municipal
  3. Ministerio Público

CAPITULO SEGUNDO

...

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