Actuacion Del Policia Preventivo En El Nuevo Sistema De Justicia
josehectorhdezv12 de Julio de 2015
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ACTUACIÓN DEL POLICÍA PREVENTIVO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
6/26/2014
Guía del participante
CONTENIDOS TEMÁTICOS:
I. introducción.
II. Marco contextual de la actuación policial en la República Mexicana en general y en forma particular en el estado de Guanajuato.
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
C. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
III. FUNCIONES DEL POLICÍA PREVENTIVO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
A. Recepción de la Noticia Criminal (Denuncia).
B. Arribo al lugar de los hechos y manejo de la información.
C. Preservación del lugar de los hechos.
D. Solicitud de apoyos requeridos.
E. Establecimiento de la coordinación con las autoridades que participan en la investigación del hecho delictivo.
F. Entrevista a testigos.
G. Entrega de información y el lugar de los hechos al Agente del Ministerio Publico y/o peritos.
IV. TRASLADO DE DETENIDOS.
A. Técnicas de detención.
B. Tipos de cacheo.
C. Técnicas de esposamiento.
D. Lectura de derechos.
E. Certificado médico.
F. Puesta a disposición.
V. INTEGRACION, HOMOLOGACION Y REDACCION DE LA DOCUMENTACION QUE DEBERA INTEGRAR EL POLICIA PREVENTIVO DURANTE UNA DETENCION.
A. Informe Policial Homologado.
B. Informe Policial.
C. Certificado Médico.
D. Cadena de Custodia, Formato No 1.
E. Puesta a disposición.
INTRODUCCION
El desarrollo del nuevo Sistema de Justicia Penal en México inicia cuando el 18 de junio del 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Presidencial que consolida la Reforma Constitucional penal más importante en México en los últimos años, tanto por el número de artículos reformados - 10 artículos-, como por los nuevos conceptos, instituciones y procedimientos que incorpora: auto de vinculación a proceso, medios alternos de solución de conflictos, criterio de oportunidad, acción penal privada y jueces de control, de juicio oral y ejecución de penas, entre otras figuras.
Dentro de este nuevo proceso penal acusatorio, la acción de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de sus policías de investigación y preventiva, se define de la siguiente manera:
Policía Investigadora:
Se capacita y certifica para el desempeño de sus funciones.
Investiga con base en metodologías científicas.
Apoya en la custodia de la escena del crimen en conjunto con otros policías capacitados.
La cadena de custodia que garantiza el almacenamiento e integridad de las evidencias e indicios, permite que la Policía investigadora tenga acceso a ella durante toda la investigación.
Además de realizar su informe, la Policía Investigadora deberá concurrir a declarar en la etapa de juicio oral, en caso de llegar a este último recurso.
Los hallazgos realizados en la investigación por esta policía, pueden fundar la sentencia siempre y cuando sean desahogados en la etapa de juicio oral.
Policía Preventiva:
Cualquier policía debe formar parte del servicio civil de carrera, lo que significa la obligatoria profesionalización y certificación de los funcionarios policiales.
Está obligada a aplicar conocimientos técnicos y científicos en sus investigaciones.
Debe coordinarse con la Policía Investigadora, para el mejor desarrollo de la investigación de un delito.
Participación activa en la trilogía investigadora (ministerio público, peritos y policía), en la construcción de la teoría del caso.
Cuenta con facultades constitucionales de investigación técnica y científica autónomas de acuerdo con el nivel de preparación y autorizaciones que la Ley o instituciones competentes le otorguen, debiendo llenar actas que se integren en la investigación.
Tiene la obligación de resguardar correctamente la escena de un delito, debiendo llenar un acta denominada “control de escena” o “preservación de escena”.
Tiene prohibido tomar declaraciones a cualquier detenido, únicamente puede entrevistarlos para fines de identificación.
El informe policial no tiene ningún valor probatorio en la fase preliminar o la investigación, toda vez que el testimonio oral del policía preventivo, como órgano de prueba, es lo que el Tribunal de Juicio Oral valora para efectos de la sentencia.
A continuación estudiaremos en forma detallada el papel del Policía Preventivo en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
MARCO CONTEXTUAL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA EN GENERAL Y EN FORMA PARTICULAR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
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