LA ACTUACION DEL POLICIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Morenita097 de Mayo de 2015
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LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El nuevo Sistema Penal Acusatorio, ha venido a evolucionar la actuación del Policía significativamente ya que en el anterior Sistema Inquisitivo, se encontraba muy viciado con muchas deficiencias que llevaban a la corrupción y detenciones injustas.
Este nuevo Sistema exige y obliga al policía a realizar su trabajo de una mejor manera, teniendo los principios muy marcados de honradez, profesionalismo, legalidad, objetividad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, estos implícitos en el artículo 21 de la carta magna Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde también el su primer párrafo al ser reformado en 2008 menciona que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”
Entonces ahora la responsabilidad es mayor ya que aumentan también las obligaciones, que son citadas en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que por mencionar algunas está la de recibir denuncias, realizar detenciones en flagrancia, entendida como el momento justo cuando se está cometiendo un delito, inmediatamente después de haberlo cometido, en persecución o señalamiento (definida la flagrancia en el artículo 146 del CNPP).
Otro tipo de detención es el caso urgente, que es cuando el Ministerio Publico ordena detener a una persona que por razón de lugar u hora pueda sustraerse de la acción penal. También la detención por una orden de aprehensión, que son giradas únicamente por el Juez de Control.
Cabe mencionar que la Constitución Política en su artículo 20, apartado B, fracciones I, II, VIII y en artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales en las fracciones I, II, III, IV, V y VIII, fundamentan los derechos de las personas detenidas; algunos de estos derechos son el de conocer el motivo de su detención, declarar o guardar silencio, a un defensor, a recibir atención médica en caso necesario, etc.
También en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su fracción X nos dice sobre la facultad de tomar entrevistas a personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación. Otra muy importante también es la Preservación del lugar de los hechos o hallazgo, el que debemos proteger para garantizar la integridad de los indicios; esta obligación lleva consigo las técnicas que serán incluidas en la etapa de investigación, tales como la cadena de custodia, que es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o evidencia, inicia en el lugar de los hechos y termina cuando la autoridad competente lo determine.
Sabemos que el Sistema Penal Acusatorio cuenta con tres etapas: Investigación, Intermedia y Juicio Oral, en la primera el policía tendrá participación activa ya que de nosotros depende una detención correcta del imputado, una buena preservación del lugar de los hechos y una cadena de custodia correcta.
Dentro de nuestra actuación existen algunos actos de investigación que no requieren la autorización del Juez de Control, como la inspección del lugar de los hechos o hallazgo, la inspección de lugar distinto al de los hechos o hallazgo, la inspección de personas, de vehículos, el levantamiento e identificación de cadáveres, que este último anteriormente no se hacía.
En conclusión el policía tiene la mayor parte de la responsabilidad, al participar desde el inicio como primer respondiente hasta el Juicio Oral donde fungirá como testigo y será sometido a un interrogatorio que tendrá que ser con respuestas claras, creíbles y pertinentes. De su labor depende el que un detenido culpable pueda ser sentenciado. Seguramente habrá muchos problemas si el policía no se encuentra debidamente preparado y no se conduce con verdad absoluta
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