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Acuerdo De Cartagena


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  10.308 Palabras (42 Páginas)  •  344 Visitas

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ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL

 

Firmado en 1969

 

LOS GOBIERNOS de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y el Perú,

INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América; y

FUNDADOS en el Tratado de Montevideo y en las Resoluciones 202 y 203 (CM-II/VI-E) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

CONVIENEN, Por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autoriza dos, celebrar el siguiente

ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y MECANISMOS

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de la ALALC en un mercado común, todo ello con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

ARTÍCULO 2. El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán valuarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto territorial bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital

ARTÍCULO 3. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emploman, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:

a) La armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

b) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;

c) Un programa de Liberación del intercambio más acelerado que el que se adopte en general en el marco de la ALALC;

d) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común;

e) Programas destinados a acelerar el desarrollo del sector agropecuario;

f) La canalización de recursos de dentro y fuera de la Subregión para proveer a la financiación de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;

g) La integración física; y

h) Tratamientos preferencial" a favor de Bolivia y el Ecuador.

ARTÍCULO 4. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para buscar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 5. Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta.

Son órganos auxiliares los Comités de que trata la sección C de este capítulo.

Sección A - De la Comisión

ARTÍCULO 6. La Comisión es el órgano máximo del Acuerdo y esta constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno. La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.

ARTÍCULO 7. Corresponde a la Comisión:

a) Formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;

b) Aprobar las normas que sean indispensables para hacer posibles la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros;

c) Designar y remover a los miembros de la Junta;

d) Impartir instrucciones a la Junta;

e) Delegar sus atribuciones en la Junta cuando lo estime conveniente;

f) Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta;

g) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo y las del Tratado de Montevideo;

h) Aprobar el presupuesto anual de la Junta y fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

i) Dictar su propio reglamento y el de los Comités y aprobar el de la Junta y sus modificaciones;

j) Proponer a los Países Miembros modificaciones al presente Acuerdo y

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manen especial la situación de Bolivia y el Ecuador en función de los objetivos del Acuerdo y el de los tratamientos preferenciales previstos en su favor.

ARTÍCULO 8. La Comisión deberá promover la acción concertada de los pauses de la Subregión frente a los problemas derivados del comercio internacional que afecten a cualquiera de ellos y a su participación reuniones u organismos internacionales de carácter económico,

ARTÍCULO 9. La Comisión tendrá un Presidente que durará un año en su cargo. Dicha reunión será ejercida, sucesivamente, por cada uno de los Representantes según el orden alfabético de los países

El primer Presidente será escogido por sorteo.

ARTÍCULO 10. La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Junta.

Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Junta pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta La Comisión deberá sesionar con la presencia de los dos tercios por lo menos de los Países Miembros

La

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