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Acuerdo de integración subregional. Firmado en 1969

pululquiroga23 de Octubre de 2013

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ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL

 

Firmado en 1969

 

LOS GOBIERNOS de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y el Perú,

INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América; y

FUNDADOS en el Tratado de Montevideo y en las Resoluciones 202 y 203 (CM-II/VI-E) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

CONVIENEN, Por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autoriza dos, celebrar el siguiente

ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y MECANISMOS

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de la ALALC en un mercado común, todo ello con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

ARTÍCULO 2. El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán valuarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto territorial bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital

ARTÍCULO 3. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emploman, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:

a) La armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

b) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;

c) Un programa de Liberación del intercambio más acelerado que el que se adopte en general en el marco de la ALALC;

d) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común;

e) Programas destinados a acelerar el desarrollo del sector agropecuario;

f) La canalización de recursos de dentro y fuera de la Subregión para proveer a la financiación de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;

g) La integración física; y

h) Tratamientos preferencial" a favor de Bolivia y el Ecuador.

ARTÍCULO 4. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para buscar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 5. Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta.

Son órganos auxiliares los Comités de que trata la sección C de este capítulo.

Sección A - De la Comisión

ARTÍCULO 6. La Comisión es el órgano máximo del Acuerdo y esta constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno. La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.

ARTÍCULO 7. Corresponde a la Comisión:

a) Formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;

b) Aprobar las normas que sean indispensables para hacer posibles la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros;

c) Designar y remover a los miembros de la Junta;

d) Impartir instrucciones a la Junta;

e) Delegar sus atribuciones en la Junta cuando lo estime conveniente;

f) Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta;

g) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo y las del Tratado de Montevideo;

h) Aprobar el presupuesto anual de la Junta y fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

i) Dictar su propio reglamento y el de los Comités y aprobar el de la Junta y sus modificaciones;

j) Proponer a los Países Miembros modificaciones al presente Acuerdo y

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manen especial la situación de Bolivia y el Ecuador en función de los objetivos del Acuerdo y el de los tratamientos preferenciales previstos en su favor.

ARTÍCULO 8. La Comisión deberá promover la acción concertada de los pauses de la Subregión frente a los problemas derivados del comercio internacional que afecten a cualquiera de ellos y a su participación reuniones u organismos internacionales de carácter económico,

ARTÍCULO 9. La Comisión tendrá un Presidente que durará un año en su cargo. Dicha reunión será ejercida, sucesivamente, por cada uno de los Representantes según el orden alfabético de los países

El primer Presidente será escogido por sorteo.

ARTÍCULO 10. La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Junta.

Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Junta pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta La Comisión deberá sesionar con la presencia de los dos tercios por lo menos de los Países Miembros

La asistencia a las reuniones de la Comisión es obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

ARTÍCULO 11. La Comisión adoptara sus Decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros Se exceptúan de esta norma general;

a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisión adoptará sus Decisiones por los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.

La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros

b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Junta deberán ser aprobadas con el voto favorable de, por lo menos los dos tercios de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas a la Junta para la consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En el plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Junta elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de los Países Miembros sin que haya voto negativo pero, no se computara como tal el del país que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior;

c) Las materias relacionadas con el régimen especial para Bolivia y el Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso, las Decisiones de la Comisión se adoptarán por los dos tercios de votos afirmativos y siempre que uno de ello sea el de Bolivia o el Ecuador; y

d) La designación de los miembros de la Junta, que se hará por unanimidad.

ARTÍCULO 12. La Comisión deberá considerar las proposiciones de la Junta en todos los casos y, al decidir sobre ellas, se procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 11.

Sección B - De la Junta

ARTÍCULO 13. La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, estará integrada por tres miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.

Cada uno de sus miembros permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a designar el reemplazo, quien permanecerá, asimismo, tres años en sus funciones.

ARTÍCULO 14. Los miembros de la Junta deberán ser nacionales de cualquier país latinoamericano; serán responsables de sus actos ante la Comisión; actuarán con sujeción a los intereses comunes; se abstendrán de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrán desempeñar durante el periodo de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno, entidad nacional o internacional.

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Junta:

a) Velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión;

b) Cumplir los mandatos de la Comisión;

c) Formular a la Comisión proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo, con la mira de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;

d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en lavar de Bolivia y el Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en el Acuerdo;

e) Participar en las reuniones de la Comisión, salvo cuando ésta considere conveniente celebrar reuniones privadas.

Sin embargo, la Junta tendrá derecho a tomar parte en la discusión de todas sus proposiciones en la Comisión y, en particular,

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