ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Adm Publica


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 8

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

Características:

*No existe número mínimo ni máximo de socios para la constitución de la sociedad pudiendo formarse con un único socio. Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.

*Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá realizarse en metálico, bienes o derechos.

*La sociedad estará compuesta por la Junta General, siendo el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de los socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

*La administración y representación de la sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, que deben constar en los estatutos de la sociedad limitada. La Administración puede venir constituida por:

-Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.

-Varios administradores que actúen de forma solidaria o mancomunada.

-Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad. La Junta General, fijará el número mínimo y máximo de sus componentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres ni superior a doce. Asimismo los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

Ventajas:

*Se trata de un tipo de sociedad de relativa sencillez en cuanto a trámites administrativos tanto en la constitución como en el funcionamiento.

*No es necesario un mínimo de socios ni invertir un alto capital.

*La responsabilidad de los socios siempre estará limitada al capital aportado y a los bienes que se encuentren a nombre de la sociedad.

*Goza de un régimen jurídico flexible, ya que con este tipo de sociedad se dispone de una amplía autonomía de la voluntad de los socios para adaptar la sociedad a sus específicas necesidades y conveniencias, permitiendo así a los socios diseñar una sociedad más próxima a sus necesidades.

Desventajas:

*Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.

*La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.

*Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.

*Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.

*No hay libertad para transmitir las participaciones.

*Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.

*En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.

*Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.

*Los socios siempre son identificables.

*No puede emitir obligaciones.

*No puede cotizar en Bolsa.

*La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.

Constitución del capital:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

Sociedad en Comandita

La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

Tipos de sociedades:

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones:

*Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.

*Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.

La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivista.

Características:

La sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma entre socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.

La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos. La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función, pero solo podrán respecto a negocios determinados, según lo establece el artículo 327 del código de comercio, cual reza:

“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten”.

La razón social de la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra y compañía o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones, en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.

Respecto a la disolución de una sociedad en comandita, estas se disolverán por las siguientes causales:

*Por las causales generales de disolución de las sociedades establecidas en el artículo 218 del código de comercio.

*Cuando se trate de los socios gestores o colectivos, por las causales especiales establecidas para la sociedad colectiva.

*Por ausencia de una de las dos categorías de socios.

*Tratándose de sociedades en comandita simple, también es causal de disolución la reducción del capital social por perdida que lo reduzca a la tercera parte o menos.

*Respecto a la sociedad en comandita por acciones, será causal de disolución la disminución del capital a menos del cincuenta por ciento capital suscrito.

Ventajas y desventajas:

Como ventajas se pueden señalar:

*La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.

*Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.

*Responsabilidad limitada de los socios comanditarios.

Como inconvenientes se pueden señalar:

*La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros (sólo las sociedades comanditarias por acciones).

*Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

*Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

Constitución del capital:

El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o por estos y los realizados por los socios colectivos. La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. La inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios. Cada comanditante tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad. Si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios colectivos.

Introducción

Una empresa es una organización dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc.

Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.

Conclusión

Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad.

La empresa es toda entidad que, a partir de decisiones relativamente autónomas, combina y organiza los factores de producción. En el desarrollo de su actividad productiva, las empresas toman decisiones económicas tales como qué y cuánto producir, qué técnicas utilizar, cómo organizar el manejo de la empresa o cuánto de cada factor de producción emplear.

Por otro lado una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica. Toda empresa tiene como finalidad principal tener una mejor organización de los recursos, para poder obtener un mayor beneficio tanto económico como productivo.

...

Descargar como  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt