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Sociedad Por Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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SOCIEDAD POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad por responsabilidad limitada, consiste en que los socios responden limitadamente hasta por el monto de sus aportes que tengan en la sociedad, lo que quiere decir que los socios tienen una limitación en su responsabilidad, pero tendrán una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, todos o algunos de los ellos, si se estipula en los estatutos expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Artículo 353. C de Co.

Cuando se encuentre en liquidación la sociedad y los bienes sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos y se demuestre que los socios utilizaron la sociedad para defraudar a los acreedores, serán responsables del pago del faltante del pasivo extremo, en proporción a los derechos que cada uno tenga en la sociedad. Esta demanda deberá promoverla el acreedor respectivo y se hará por proceso ordinario. Artículo 207. C de Co.

CAPITAL SOCIAL.

La legislación comercial en el artículo 354 C de Co, estipula que el capital social se pagara íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del capital. Dicho capital estará dividido en cuotas de igual valor y cesibles en las condiciones previstas en la ley o los estatutos.

La ley 1116 de 2006. Artículo 42. Consagra la flexibilización de las condiciones de aportes al capital, considerando que la suscripción y pago de nuevos aportes en el capital de los deudores reestructurados, podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el C de Comercio, sin exceder el plazo previsto para la ejecución del acuerdo.

La colocación de las participaciones sociales podrá hacerse por un precio de suscripción inferior al valor nominal, fijado con base en los procesos de valoración técnicamente reconocidos, por evaluadores independientes. La capitalización de acreencias y las daciones en pago requerirán del consentimiento individual del respectivo acreedor.

En los aportes en especie, los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a ellos. Articulo 354 C de Co.

EL NO PAGO TOTAL DE LOS APORTES, CONYEBA A SANCIONES POR PARTE DE LA LEY COMERCIAL.

Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva. Articulo 355 C de Co.

En lo concerniente a las multas, el artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Numeral 3°, consagra como una de las funciones de la Superintendencia de sociedades, imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Estas medidas las incrementa el legislador en la Ley 1474 de 2011 en su artículo 34, con la finalidad, propósito y orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, donde la superintendencia podrá imponer multas de 500 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la sociedad participe en la comisión de un delito contra la administración pública o patrimonio público.

LIMITES DE SOCIOS EN LA SOCIEDAD POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.

El Código de Comercio, en su artículo 356. Preceptúa que la sociedad por responsabilidad limitada, puede constituirse como mínimo con dos (2), o más socios sin exceder del máximo de (25) socios, estando acorde con la pluralidad de socios, preceptuada en el artículo 98 de C de Co. Sera nula de pleno derecho la constitución de una sociedad con un número mayor del estipulado.

Si en dado caso se excediere del límite máximo de socios durante su existencia, la ley comercial le da dos (2) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, para que subsane, ya sea reduciendo el número de socios a lo legal o se transforme en otro tipo de sociedad.

Cuando se opte por la reducción de socios y esta reducción implique disminución del capital social, se debe obtener permiso previo de la superintendencia de sociedades, si vencido el término estipulado por la ley, no se obtuviere dicho permiso, quedara disuelta la compañía.

DE LA RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD

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