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Adulterio Como Causal De Dvorvio


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO

La normatividad peruana se rige –como en todas las legislaciones civiles modernas- por un sistema matrimonial monogámico, al matrimonio se llega voluntariamente, cuando un varón y una mujer legalmente aptos, acuerdan hacer una vida en común (art. 234 C.C.), siendo consecuencia necesaria del matrimonio el deber u obligación entre cónyuges, el de la Fidelidad. Así el sistema matrimonial establece que tanto el esposo como esposa por haber contraído nupcias, restringe su libertad sexual, en el sentido de que ya no pueden tener relaciones sexuales con persona diferente de su cónyuge. Estableciéndose así una exclusividad sexual entre ambos. El art. 348 del mismo cuerpo jurídico señala que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las causas de separación personal o divorcio implican una grave violación de los derechos del matrimonio, las mismas que están señaladas en el art. 333, siendo estas un número de trece.

La palabra Divorcio es de origen latino, proviene del vocablo “DIVORTIUM”, que a su vez se deriva del verbo “DIVERTERE”, que significa separarse, irse cada uno por su lado (ANDIA, 2002, pág. 254). De ahí que en el Derecho Romano se decía “DIVORSIUM PER VORSUM” que quiere decir “Cada uno por su lado”. Ello explica que muchas legislaciones denominen divorcio, tanto al divorcio vincular (absoluto) como a la separación de cuerpos (relativo).

Los hermanos Mazeaud han definido al divorcio como la ruptura del vínculo conyugal, pronunciada por los tribunales en vida de los esposos, a demanda de uno de ellos o de ambos (HENRY MAZEAUD, 1959, pág. 369).

El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial (Casación, 1999).

El divorcio en el Perú se logra a través de dos vías. La primera de éstas es directa, mediante una demanda de divorcio absoluto, para la cual debe invocarse cualquiera de las causales previstas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil. Acreditada la causal, la sentencia disuelve de manera inmediata y total el vínculo matrimonial. “Sólo con el divorcio se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias” (CABELLO, 1999, pág. 31). La segunda, por Conversión, es a través de una previa demanda de separación de cuerpos, la cual puede tener dos matices: a) Por cualquiera de las doce causales antes referidas, y b) Por separación convencional (inc.13 art. 333 C.C.). Se requiere para ello el pedido de ambos cónyuges, y que hayan transcurrido por lo menos dos años de celebrado el matrimonio.

El inciso 1) del artículo 333 del Código Civil establece como causal de divorcio, el Adulterio.

Dentro de la cultura social y la doctrina jurídica peruana se ha definido el Adulterio como aquel acto por el cual una persona tiene acceso carnal o sexual con persona distinta a

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