Adulterio como causal de divorcio en Michoacán
César HernándezTesina23 de Septiembre de 2015
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1. MATRIMONIO
1.1. MATRIMONIO ESPAÑOL DEL SIGLO XVI
1.1.1. LOS ESPONSALES
1.1.2. LOS DESPOSORIOS
1.1.3. LAS VELACIONES
1.2. CONCEPTO DE MATRIMONIO
1.3. IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO FAMILIAR
1.3.1. ¿QUÉ ES EL DERECHO FAMILIAR?
1.3.2. FAMILIA SEGÚN EL DERECHO
1.3.3. ¿A QUÉ LE LLAMAMMOS FILIACIÓN?
1.3.3.1. FILIACIÓN LEGÍTIMA
1.3.3.2. FILIACIÓN NATURAL
1.3.3.3. FILIACIÓN ADOPTIVA
2. DIVORCIO
2.1. PERSPECTIVA HISTÓRICA EN MÉXICO
2.2. IMPACTO DEL DIVORCIO EN EL DERECHO FAMILIAR
2.3. DIVERSOS CONCEPTOS DE DIVORCIO
2.3.1. DIVORCIO VOLUNTARIO
2.3.1.1. DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO
2.3.1.2. DIVORCIO VOLUNTARIO JUDICIAL
2.3.2. DIVORCIO NECESARIO
3. ADULTERIO
3.1. TEORÍA ESTRICTA O TRADICIONAL
3.2. TEORÍA AMPLIA
3.3. HISTORIA DEL ADULTERIO
3.3.1. ADULTERIO EN LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD.
3.3.1.1. ADULTERIO HEBRÁICO
3.3.1.2. ADULTERIO EGIPCIO
3.3.1.3. ADULTERIO MESOPOTÁMICO
3.3.1.4. ADULTERIO MÉXICO PREHISPÁNICO
3.3.2. ADULTERIO ROMANO.
3.3.3. ADULTERIO ESPAÑOL.
3.3.4. ADULTERIO ECLESIÁSTICO.
3.4. MICHOACÁN Y EL ADULTERIO
3.5. LA COMPROVACIÓN DEL ADUELTERIO PARA PROMOVER DIVORCIO
3.5.1. ¿QUÉ ES LA PRESUNCIÓN?
3.5.2. ACREDITARLA CON PRUEBA INDIRECTA.
3.6. ¿QUÉ TAN FRECUENTE ES EL ADULTERIO EN MÉXICO?
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
1. MATRIMONIO
1.1. MATRIMONIO ESPAÑOL DEL SIGLO XVI
En la actualidad, la celebración del matrimonio se lleva a cabo con ritos breves, estos llevados por la vía civil y en ocasiones, por medio religioso. A lo largo de la historia, para ser precisos en el siglo XVI, época de la conquista del México Prehispánico, el matrimonio indio y el matrimonio español tenían en común, un aspecto que hasta la fecha, ha sido modificado, esto es la durabilidad procesal del matrimonio, ya que en la época de la colonia éste proceso llevaba una duración excesiva porque constaba con diferentes pasos o requisitos para que éste fuera legitimado.
Hablaremos de los procedimientos que se llevaban a cabo en el matrimonio español. Partiendo del matrimonio desde la época de española del siglo XVI, el matrimonio era un problema de debate en España, recordemos que una gran parte del contexto jurídico español viene de los visigodos, un pueblo de Alemania que fue conquistado por Roma, así que de ahí tenemos nuestra primera referencia basada en el derecho civil romano antiguo. En efecto, después de la invasión árabe los cristianos españoles sobrevinieron en las regiones del norte como Navarra, Asturias y Galicia, esparciendo tiempo más tarde la religión cristiana hasta el sur de tierras españolas, acaparando regiones como León y Castilla. Éste grupo era dirigido con los regímenes de el antiguo código visigodo del siglo VII Forum judicum, que en castellano se traduce como el “fuero juzgo”. En aquellos códigos el matrimonio era figurado principalmente como un contrato civil, generando para la iglesia un problema en función sobre el control de los cónyuges, para en lugar de verlo como un contrato civil, hacerlo visible y respetado como un sacramento religioso. Para la iglesia, fue muy difícil el acceso a la institución jurídica del matrimonio, ya que durante la conquista de lo que para los españoles era llamado las indias, la cuestión matrimonial era un problema de máxima importancia, de manera que en este lapso de tiempo fueron publicadas varias obras eclesiásticas que fueron consideradas como sumas jurídicas extremadamente detalladas, en las cuales describen las fases del matrimonio y los problemas que se pueden presentar en cada una de estas fases. En concreto se trató de minimizar lo que se refiere al acuerdo interfamiliar, para darle una relevancia máxima al compromiso en relación con la iglesia.
A pesar de esto, el matrimonio se encontraba aún distante de ser delimitado en un tiempo exacto y en un espacio concreto. Era como ya lo había mencionado un proceso largo que empezaba con Los Esponsales seguido de Los desposorios para acabar con Las Velaciones. Veremos estos tres aspectos de manera breve.
LOS ESPONSALES
Es denominado como esponsales al acuerdo de voluntades entre las familias de ambos contrayentes. Mediante un contrato escrito las familias establecen en importe de los bienes que darán a los futuros cónyuges en las siguientes etapas matrimoniales. También, el futuro marido o su familia, dará al Padre de la futura mujer, cierta cantidad de dinero en efectivo llamada “arras” que estarán bajo el poder de la mujer aún después de realizar la boda.
Los Esponsales así como las arras tuvieron existencia en el antiguo código visigodo llamado Liber Judicum O “fuero juzgo”. Pero en aquel entonces se preveía la realización del matrimonio dentro de los años siguientes, pero en el siglo XVI, ya era más común el plazo de dos meses posteriores a dicho acuerdo de las familias.
Los bienes ofrecidos a los esposos por las familias fueron llamados Donaciones Propter Nuptias. Regularmente esto consistía en una cantidad que entregada al marido por su Padre. Pero el conjunto de bienes por parte de la mujer no era conocido por el derecho visigodo.
LOS DESPOSORIOS
Además del contrato civil realizado durante los esponsales, era necesario verificar directamente de la boca de los contrayentes la promesa del matrimonio. Llamado “Desposorios al prometimiento que hacen los hombres por palabra cuando quieren casar.” Con la finalidad de darle menor importancia al acuerdo entre familias, la iglesia convirtió al momento de los desposorios, como el momento más importante.
Los desposorios consistieron en una expresión de voluntad pública y libremente entre los futuros contrayentes. Además los desposorios le permitieron a la comunidad creyente enterarse de las intenciones de los jóvenes, para que subiera algún impedimento, éste fuera dado a conocer al párroco antes de llevar a cabo el matrimonio.
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