CAUSALES DE DIVORCIO
ROMAN2518 de Mayo de 2014
16.068 Palabras (65 Páginas)273 Visitas
Índice
Capítulo Página
Introducción 1
1. Antecedentes del divorcio 2
1.1 Antecedentes históricos 2
1.2 Antecedentes del divorcio en México 9
1.2.1 Estadísticas 10
2. Conceptualización del divorcio 13
2.1 Definiciones 13
2.2 Clasificación 13
2.3 Causales de divorcio 14
3. Proceso de divorcio 17
3.1 Proceso del Divorcio Necesario 17
3.2 Proceso del Divorcio Voluntario 17
4. Causal XIV 20
4.1 Descripción 20
4.2 Adición al código 52 5. Trascendencia del Divorcio 53
5.1 Ventajas y desventajas del divorcio 53
5.1.1 Ventajas 54
5.1.2 Desventajas
5. 2 Afectaciones del divorcio 54
Conclusiones 59
Propuesta de Intervención 60
Proyecto 61
Bibliografía 64
Referencias bibliográficas 65
Introducción
Una de las instituciones básicas de toda sociedad, es la familia. Ya que a través de ella, el ser humano ha encontrado la forma de vivir y desarrollarse plenamente.
La familia es una organización compleja de interrelaciones pues en la interacción entre hombre y mujer dentro del matrimonio existen crisis. Para las cuales las parejas buscan soluciones, algunas tan definitivas como la separación, abandono o divorcio.
La disolución legal del vínculo marital es una práctica ampliamente generalizada en el contexto internacional, lo que posibilita que en la mayoría de los países exista el divorcio, aunque con variaciones significativas en los procedimientos para obtenerlo y en las causales que lo justifican
El divorcio, es un fenómeno social actual que consiste en la separación definitiva de la pareja matrimonial, y que tiene repercusiones de gran magnitud en todos los miembros de la familia, ya que altera en cada uno de ellos, su estilo de vida y su personalidad.
Capítulo I
Antecedentes Del Divorcio
1.1 Antecedentes históricos
El divortium es una institución jurídica que propiamente surgió al mismo tiempo en que el derecho intervino para organizar jurídicamente al matrimonio, constituyéndolo sobre la base de un nexo obligatorio entre el varón y la mujer que deciden hacer vida en común. Apareció en una forma primitiva, como un derecho concedido al varón, de repudiar a la mujer en ciertos casos, por causa de adulterio de la esposa y también con no menor frecuencia, se aceptaba el ejercicio del derecho de repudiar, fundada en la esterilidad de la mujer.
Galindo (2007) señala que en el Derecho Romano el matrimonio, “se fundaba en la affectio coniugalis; la disolución de la confarreatio tenía lugar por medio de la difarreatio, que es la declaración de voluntad de separarse marido y mujer, por medio de la cual cesaba de producir efectos entre los consortes la voluntad declarada en la ceremonia nupcial, de tomarse recíprocamente como marido y mujer. Si el matrimonio había sido celebrado bajo la forma de coemptio, la disolución del vínculo procedía, por medio de la remancipatio de la mujer” (p. 427).
Divortium desde la ley de las XII tablas hasta Augusto, las causas no estaban reguladas por la ley, si bien en un principio no se produjeron abusos debido a la existencia de dos instituciones de gran importancia: Tribunal Doméstico y Censores (Galindo, 2007).
El Tribunal Doméstico, compuesto por los parientes de ambos cónyuges, cuya función era intervenir en las acusaciones dirigidas contra las mujeres. En caso de repudio, la sentencia del marido. Cuya figura de paterfamilias le daba capacidad para castigar con flagelación e incluso muerte. Debía estar sometida a la opinión del Tribunal Doméstico (Galindo, 2007).
Los Censores, entre varias funciones políticas y administrativas, tenían asignada la vigilancia de las costumbres, por lo que tenían derecho de castigar la práctica abusiva del divorcio. El temor a estas sanciones provocó que se encontrasen pocos casos de repudio durante los cinco primeros siglos de Roma, recurriéndose a este solamente en casos considerados extremos, como por ejemplo la consumición de vino por parte de la mujer (Galindo, 2007).
Con la difusión de las iustae nuptiae (matrimonios “libres”), se permite a la mujer divorciarse del marido, al no estar sometida a la manus de este. Poco a poco fueron igualando en los abusos a los hombres, divorciándose incluso por simples caprichos (Galindo, 2007).
Esta libertad de divorcio, tanto para el hombre como para la mujer, desaparece en dos supuestos: que el que desea el divorcio sea un liberto o se encuentre bajo la patria potestas. En ambos, el individuo no puede divorciarse a menos que reciba el consentimiento de su patrono o del paterfamilias, respectivamente (Galindo, 2007).
Asimismo, ambos pueden ser forzados a repudiar a su cónyuge si el patrono o el paterfamilias así lo deseaban. Generalmente para recuperar la dote entregada. Cabe aclarar que las iustae nuptiae no liberaban al filius de la patria potestad, hecho que explica por qué la mujer sufría los efectos de la patria potestad de un modo u otro, pues en el matrimonio cum manus, la mujer se sometía a la patria potestad del marido, y en el matrimonio “libre” la mujer sigue vinculada a su propia familia, y por tanto permanece bajo el poder de su padre o de su abuelo (Galindo, 2007).
Tras las guerras civiles, Roma tuvo que enfrentarse a un grave problema demográfico. Augusto decidió promover el matrimonio entre los ciudadanos, con objeto de repoblar el Imperio, en lo que llamó Reforma Social Planificada. Intentó animar al pueblo por medio de lecturas públicas en las que manifestaba lo agradable y cómodo de la vida en familia, más no consiguió su propósito (Lozano, 2005).
Poco después resolvió dictar las Leyes Caducarias: lex Iulia de maritandis ordinibus en 18 a.C., y lex Papia Poppaea en9 d.C. Ambas leyes comprendían distintos aspectos sobre el matrimonio como son: el dote, divorcio, donación entre cónyuges, herencia, legados, entre otros. Entre las materias reguladas por estas leyes con mayor importancia, se encontraba la institución del ius liberorum, régimen de exención establecido en pro de aquellas personas con determinado número de hijos. Las limitaciones respecto a la capacidad de suceso testamentario alcanzaron a los caelibes, los orbi, al pater solitarius, los propios cónyuges, y la femina probrosa (Lozano, 2005).
Las leyes caducarias no cumplieron el objetivo deseado, y levantaron serias protestas para derogarlas. En realidad, la mayor preocupación de los hombres era evitar las penas y sanciones impuestas, librándose de ellas mediante un matrimonio precipitado, y en caso de divorcio, procurándose antes tener las nuevas nupcias aseguradas (Lozano, 2005).
Además, existían algunas contradicciones, por ejemplo la autorización que, con objeto de frenar la depravación, la lex iulia de adulteriis daba a la mujer que había cometido adulterio a divorciarse y volverse a casar antes de recibir cualquier notificación. Otra razón de peso para el fracaso en su objetivo de las leyes caducarias, fue sin duda que Augusto no señalase los motivos por los que se concedería el divorcio, aunque sí se encargase de fijar las formalidades para obtenerlo (Lozano, 2005).
En consecuencia, lo que ocurrió fue que el matrimonio se envileció. Los hombres se movían en un cuadro de lujuria y glotonería, y las mujeres fueron conquistando cierta independencia, usándola para dominar a sus embrutecidos esposos, llegando a participar en la política inclusive (Lozano, 2005).
Con relación al divorcio, las leyes de Augusto exigían las siguientes condiciones:
Manifestación de voluntad.
Debía ser una voluntad verdadera, firme y definitiva, debiendo proceder de una persona juiciosa, haber sido reflexionada y con intención de separarse de por vida. En caso de haber sido expresada la voluntad de divorcio en un momento de arrebato, posteriormente puede permanecer en su decisión, en cuyo caso el divorcio será válido.
En caso de arrepentirse, se actúa en base a lo que manifieste el cónyuge que recibe la notificación. La voluntad podía expresarse oralmente o por escrito; generalmente por medio del libellus, compuesto de hojas de pergamino con un cuerpo escrito (Lozano, 2005).
Intervención del liberto
La declaración del divorcio era transmitida por medio de un liberto, probablemente con objeto de evitar enfrentamientos entre los propios esposos.
Durante el Imperio, la expresión libertum remittere es sinónimo de repudium.
...