Afiliaciones seguro social en Nicaragua
deyitabonitaDocumentos de Investigación6 de Junio de 2019
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En Nicaragua, el instituto nicaragüense de Seguridad Social (INSS) surgió en el año 1955 para atender y proteger a los trabajadadores de las contingencias propias de la vida y el trabajo, destacando las de las enfermedades, maternidad, invalides, vejez, muerte y riesgos profesionales. La ley Orgánica de Seguridad social de 1955 y su reglamento general de 1956 se implementaron a partir del 20 de febrero de 1957.
En el año 1961 se coloca la primera piedra para construir su edificio administrativo de nueve pisos, el cual fue dañado en el terremoto del 72 para luego ser reconstruido en el año 1967
Forma de afiliación:
La afiliación al sistema de seguridad social nicaragüense consiste en el acto administrativo por el que un sujeto protegido incluido en el ámbito de aplicación de la seguridad social, adquiere la condición de afiliado con carácter vitalicio. La afiliación ocurre de dos formas:
*Obligatoria para la mayoría de trabajadores que prestan sus servicios a empleadores afiliados al seguro social.
*Voluntaria o facultativo: se aplica el seguro social facultativo para trabajadores independientes
Campos de aplicación o personas protegidas:
Requisitos de afiliación al seguro social obligatorio:
- Las personas que se encuentran vinculada a otra sean natural o jurídica, independiente del tipo de relación laboral o de servicios que lo vincule, lo mismo que las personas jurídicas o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública o privada que utilices sus servicios
- Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de reformas agraria ya sea bajo la reforma agraria, ya sea bajo la forma de explotación colectiva, parcelamineto o cualquier sistema que adopte el ministerio respectivo;
- Los miembros de asociaciones gremiales de profesionales miembro de cualquier culto religiosa y demás trabajadores independientes que se encuentren debidamente organizado
y podrán inscribirse en el seguro facultativo (no obligatorio) las personas que no tengan relación de dependencia con un empleador
- Los profesionales ministros de cualquier culto, religiosos y demás trabajadores independientes mientras no se haya incorporado al régimen obligatorio
- La familia de un empleador que presten sus servicios sin remuneración
Los beneficios sobre las personas protegidas son aquellos que se dan por ejemplo viudez, pero este solo aplica a las viudas ya que si en este caso fuera el viudo no recibe pensión alguna.
Pensión por orfandad, esta se le otorga a los hijos del asegurado en caso que estos sean menores de edad y certifiquen que están estudiando hasta la edad de 21 años de lo contrario si este no esta estudiando se le deja de pasar la pensión.
También las madres pueden recibir beneficios de pensión, si estas ya han sido estipuladas como beneficiarios
Universidad Internacional de La Integración de América Latina Recinto Unival Estelí
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III Año Desarrollo Social
Orientado por:
- Lic. Fátima Torres
- Elaborado por: Deyanira Monterrey.
- Materia: Seguro Social
- Fecha de entrega: sábado 13 de abril de 2019
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