ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alcance jurídico de consulta previa para la construcción de oleoductos.

llaneramonaDocumentos de Investigación3 de Febrero de 2016

3.441 Palabras (14 Páginas)415 Visitas

Página 1 de 14

PROYECTO INTEGRADOR

PRESENTADO POR:        YENI YULIED OLAYA SANCHEZ

                                           DIDIER LEONARDO BOHORQUEZ

                                           LEIDY TATIANA BARRAGAN ORTIZ

PRESENTADO A:    GIOVANNY NIÑO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

DERECHO

¿Cuál es el alcance jurídico de la consulta previa para la construcción de oleoductos dentro de los territorios que hacen parte  de los resguardos indígenas en la comunidad  Achagua?  

El  ensayo  que se presenta hoy, pretende  después de una apreciación y  estudio hablar de lo que pasa en  Colombia con  los pueblos indígenas que han luchado por vivir en territorios que garanticen su existencia como pueblos, sin perder su identidad cultural dentro de las tierras que ellos consideran sagradas entre ellos encontramos a la comunidad  Achagua  ya que  como  pueblo indígena tienen el derecho a ser diferentes, a que se les respete tanto su integridad territorial como cultural, social y espiritual.

Desde el año de 1989, año en que nació el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas tienen el derecho a que se les consulten todas las decisiones que los afecten de alguna manera  su territorio o su cultura. El Convenio 169 es una norma internacional que Colombia se comprometió a cumplir a través de un acto llamado ratificación; Sin embargo el gobierno colombiano a menudo toma decisiones de manera unilateral  que afecta significativamente a  estas comunidades.

Son muchas las discusiones que se han dado en el país alrededor del tema de consulta previa, en especial, por los graves conflictos que se han presentado entre el gobierno y los pueblos indígenas por su realización. Entre ellos podemos destacar, el enfrentamiento con el pueblo indígena Achagua, por la construcción de un oleoducto petrolero en su territorio ancestral, lo cual se debe analizar de manera especial.

En relación a lo dicho anteriormente,  y en este sentido, podemos comenzar haciendo mención, que la respuesta que pretendemos dar a esta pregunta es la consulta previa como herramienta jurídica  no es un mecanismo efectivo para la protección de los territorios de las comunidades indígenas.

Para argumentar  nuestra respuesta comenzaremos con realizar una investigación sobre los conceptos de: qué es una comunidad indígena, un territorio indígena, una reserva indígena, autoridad tradicional,  cabildo indígena y consulta previa.

Seguidamente estudiaremos a fondo la comunidad Achagua y Específicamente el caso con la empresa Meta Petroleum Limited analizando la sentencia T-693/11 donde se hará un  seguimiento revisando las opiniones de los diferentes entes competentes para determinar que cambios ha tenido hasta el momento.

Igualmente nos basaremos en lo contemplado en ley 121 de 1991 donde se analizara  el contenido de esta  y su aplicabilidad en el caso Achagua   y determinar que tan eficaz es el objetivo de la ley frente a las comunidades indígenas  que de una u otra manera se encuentran involucradas y afectadas por la toma de decisiones del Estado en sus territorios que en muchos casos puede ir en contra o a favor de la misma ley.

Es importante tener en cuenta que  hay  una realidad que no solo se refiere  a lo jurídico,  sino que también existe un ámbito  social, cultural, y ambiental que  para los pueblos indígenas puede llegar a tener perdidas invaluables ,  como lo son  sus creencias, costumbres, rituales es decir  todo lo que hace parte de su historia, que llevaría a la desaparición de estas comunidades. Cabe aclarar con la desaparición de nuestros indígenas también desapareciera la historia de nuestra Nación.

En Colombia más del 24% del territorio nacional es propiedad de los grupos indígenas y comunidades negras. ( (Botero, 2005),  en el  Decreto 2164 de 1995 en el cuál se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en su artículo dos define el concepto de: territorio, comunidad indígena, reserva indígena, autoridad tradicional y cabildo indígena los cuales daremos a conocer.

• TERRITORIOS INDÍGENAS: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad.

• COMUNIDAD INDÍGENA: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura.

RESERVA INDÍGENA: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora

.

AUTORIDAD TRADICIONAL: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura.

 CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional. (oficial, 2007)

Para tener claridad sobre el tema de estudio (Consulta Previa) se hace necesario mencionar el concepto emitido por  La Corte Constitucional quien ha precisado que   La Consulta Previa,   es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos del país.  La Sentencia C_891 de 2002, la “Consulta Previa” en cuanto derecho fundamental, individual y colectivo, de los grupos étnicos constituye un instrumento básico para preservar la integridad étnica, social, cultural de las comunidades y asegurar su subsistencia como grupo social”. (Planeación, 2010)

Podemos decir entonces que la consulta previa es una herramienta jurídica creada por el Estado con el fin de proteger a los diferentes grupos étnicos  que hacen parte de la nación, en su integridad social, cultural y económica; haciéndolos participes cuando se vean afectados en los procesos de explotación de recursos naturales y  del desarrollo industrial y económico del país teniendo  en cuenta su opinión frente a los proyectos que se adelante dentro o cerca de los territorios que hacen parte de las reservas indígenas.

Según un estudio realizado por  el DANE en el año 2005 en Colombia existen  87 pueblos indígena que  habitan en 28 departamentos del país; el pueblo indígena objeto y base de nuestro estudio se encuentra  ubicado en el Resguardo Turpial La Victoria, en el municipio de Puerto López, el cual fue erigido mediante Resolución No. 052 de 1978 expedida por el Incora, hoy Incoder, a favor de las comunidades Piapoco y Achagua.

Su lengua, pertenece a la familia arawak . La mayor parte de la población habita en estos momentos en los Llanos del Orinoco y se sabe que su población a la llegada de los europeos superaba las 30 mil personas; Los Achagua  tienen una organización original en clanes patrilineales exogámicos se expresa actualmente en la alianza con otro pueblo arawak con estructuras similares, los Piapoco, con quienes conviven y concretan los intercambios matrimoniales. Los unos hablan el idioma de los otros cuando los visitan y utilizan el castellano únicamente en la comunicación con los extraños.

https://es.wikipedia.org/wiki/Achagua

En el caso Achagua estos se opusieron a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited por la construcción de unos oleoductos rubiales cusiana sin cumplir con la consulta previa.

Desde la llegada de las empresas petroleras a los  territorios habitados por  los Achagua estos han intentando mediante diferentes  herramientas legales evitar la construcción del oleoducto, sin embargo, no han tenido el éxito esperado debido a que el gobierno concedió la licencia al proyecto mediante la  “resolución 1712 de 2006, pero señala en las páginas 10 y 11 la existencia del resguardo de Humapo y avisa de no penetrar en su territorio”.  

No obstante la advertencia hecha por la autoridad ambiental, a juicio de la comunidad, la empresa petrolera y sus filiales han violado la licencia concedida al invadir el territorio de su comunidad, abrir broches y construir carreteras dentro de terrenos prohibidos, lo que ha generado graves impactos en el resguardo y en la reserva forestal, la cual ha sido arrasada por aserradores furtivos. Señalan que más de cien árboles nativos “han sido talados como efecto de la presión demográfica sobre el territorio que ha desatado la presencia de la Compañía. Ésta al no hacer consulta previa, no concertó con la comunidad las medidas de prevención o mitigación de estos impactos que eran perfectamente previsibles”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (205 Kb) docx (17 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com