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96778585823 de Marzo de 2015
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CLASES DE CONSTITUCIONES
CONSTITUCIONES CONSUETUDINARIAS O NO ESCRITASLas constituciones consuetudinarias se basan principalmente en el conjunto decostumbres referentes a la organización del poder público aunque también estánparcialmente compuestas de algunos escritos. Las constituciones consuetudinarias hansido defendidas por un sector de la doctrina, el cual sostiene que es mejor que laconstitución escrita en razón de que la constitución es existencia y naturaleza y esto nose puede escribir, sino vivir. Son aquellas que se forman por la lenta evolución de lasinstituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradiciónhistórica.
CONSTITUCIONES ESCRITASEs un instrumento escrito y definido, en donde el ordenamiento jurídico del Estado y suGobierno se plasman en un texto, posee un conjunto de principios superiores o sistemade normas de estructura especial que establece la organización del Estado einstitucionaliza al poder público, consagra las garantías de los ciudadanos y los
mecanismos de resguardo e impone un programa de acción política. La norma escritaproduce seguridad jurídica al establecer lo que es permitido y lo que está prohibido.
CONSTITUCION FORMALEs aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de latécnica jurídica, es decir, cumple con todos los requisitos exigidos en ella misma. Elproceso de elaboración de las normas constitucionales es distinto al de las leyes, esaformalidad origina la jerarquía superior de la constitución. De este tipo de constituciónformal, emergen dos conceptos, constitución rígida y constitución flexible, en funciónde la cantidad de requisitos exigidos para elaborarla.
CONSTITUCION RÍGIDASon aquellas cuyo mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de laley ordinaria. Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculostécnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manerauna continuidad de los preceptos constitucionales. La rigidez de una constitución,depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen en relación con elprocedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. El procedimiento
“distinto” para modificar la constitución rígida, le da una categoría especial dentro del
orden jurídico, y puede derivar de la necesidad de elegir una Asamblea Constituyente;convocar un referendo; mayorías especiales o calificadas para votar la iniciativa,admisión o aprobación de la modificación.
CONSTITUCION FLEXIBLEEs el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la mismaforma que una ley ordinaria. También se puede decir que son aquellas en las cuales elprocedimiento de modificación usado es el mismo con el que se elabora la ley ordinaria,no puede haber contradicción entre la ley y la constitución, pues una ley que lacontradiga la está modificando. La constitución flexible no tiene ninguna prevalencíasobre la ley ordinaria.
CONSTITUCION OTORGADALas constituciones otorgadas se dicen que corresponden tradicionalmente a un Estadomonárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, sonaquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga alpueblo. Son propias de regímenes monárquicos, en los cuales el rey se auto limita,otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los súbditos en una actividadgraciosa. Las constituciones otorgadas son concesiones unilaterales que hace el rey afavor del pueblo donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna.Desde el punto de vista jurídico son obra exclusiva del Rey, quien en el libre ejerciciode su soberanía
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