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Alimentos Congruos

Katherine ValenciaSíntesis12 de Agosto de 2020

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ALIMENTOS CONGRUOS

Dentro de los alimentos congruos se habla del alimentado y el alimentante.

Alimentado: es la persona que tiene derecho a recibir la pensión alimenticia de la otra parte denominada alimentante

Alimentante: persona que tiene la obligación de suministrar alimentos

Alimentos congruos, son los que facultan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo que corresponda a su posición social y se dan en un monto que permita sobrevivir al alimentante modestamente, de una forma que corresponda a su posición social (Art. 351, inc. 1 C.C y art 358 CC.), que se quiere decir con esto, los alimentos congruos tienen relación con la condición social del alimento: son dados como una forma de subsistir de acuerdo con la forma de vida socia del sujeto

A estos alimentos congruos tienen derecho los hijos sin consideración a su edad; pero, si son menores, la obligación de proporcionarles alimentos comprende al menos hasta la enseñanza primaria”. Aquí entra más, los alimentos necesarios, porque se debe proporcionar a los hijos lo básico para subsistir en la vida.” (Art. 351, CC).

Con los alimentos congruos se consideran como una forma de proporcionar una calidad de vida para la persona alimentada.

En el Art. 352 del Código Civil ecuatoriano se menciona que: “Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349”, es decir, se deben alimentos congruos: al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres y al que hizo una donación cuantiosa. Pero todas estas personas pierden el derecho a los alimentos congruos si comenten injurias graves contra el alimentante.

También pierden el derecho a los alimentos congruos y se reducen a los simplemente necesarios, “cuando la ley los limita expresamente a lo necesario” (Art. 352 C.C.)

Estos alimentos congruos tienen que solicitarse por aquellas personas estipuladas en el Art. 349 del Código Civil, (conyuge, hijos, descendientes, padres, y al que hizo una donación cuantiosa o excesiva), excepto cuando el alimentado sea culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. Se requieren en juicio sumario y son de forma provisional.

Alimentos congruos para el cónyuge

uno de los requisitos indispensables para adquirir el derecho de alimentos congruos, es que exista el vínculo jurídico entre el peticionario del derecho (alimentado) y el demandado (alimentante), esto es en el caso de alimentos congruos, que se justifique que ambos individuos se encuentran legalmente casados, entonces como prueba principal y habilitante dentro del proceso es el acta de inscripción de matrimonio que se entrega en el Registro Civil.

alimentos congruos, se deben tomar en cuenta para que a una persona le asista este Derecho es:

- Que exista un estado de necesidad por parte de la persona quién solicita alimentos,

- Que exista un vínculo jurídico entre la parte demandante y demandada, lo cual equivaldría que exista el vínculo matrimonial; y,

- Que la persona a quien se demande alimentos congruos, se encuentra en una mejor posición económica que quien solicita este Derecho, a fin de que este pueda solventar las necesidades de la persona alimentada.

En el caso de los alimentos congruos la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia es la que resolverá la petición y solicitud de proveer dichos alimentos.

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