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Amaparo directo encontra de laudos

marioskiwalkerEnsayo3 de Agosto de 2016

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OFICIO: 12.120./3670/2016

ASUNTO: AMPARO DIRECTO

QUEJOSA: JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

ANTECEDENTE: OCTAVA SALA

JUICIO LABORAL: 1220/15 ACTOR: RAUL DANIEL VILLEGAS CALDERON

México, D, F, a 3 de agosto de 2016.

MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EN TURNO.

POR CONDUCTO DE LA OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

P R E S E N T ES

LIC. ENRIQUE ULISES MEDINA ARAUJO, en mi carácter de Director General Jurídica y de Gobierno de la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, en ausencia Temporal de la C. Jefa Delegacional, con fundamento en el artículo 25, fracción I, en relación con el artículo 122 fracción I y 122 Bis, Fracción IX, Inciso A) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, personalidad que acredito con copia certificada del nombramiento firmado por la Lic. Dione Anguiano Flores, por otro lado personalidad de la Jefa Delegacional que se acredita con Constancia de Mayoría emitida por el Instituto Electoral del Distrito Federal; mismo que se exhiben y se solicita se agreguen a los autos, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir todo tipo de documentos el ubicado en Aldama No. 63, Esquina Ayuntamiento, Edificio Delegacional, Colonia Barrio San Lucas, Código Postal 09000, Iztapalapa, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO: ENRIQUE BELMONT VICENTE con cédula profesional 09142394, SANDRA CECILIA ÁVILA IGLESIAS con cédula profesional 5109477, RICARDO CESAR OLIVA OROPEZA con cédula profesional 6116864, SILVIA GUILLÉN VELÁZQUEZ con cédula profesional 8414576, FATIMA THALÍA GUADALUPE ARCOS CAMPOS con número de cédula profesional 08764092 y DAVID GÓMEZ OBISPO con número de cédula 08798419, JOSE RAYMUNDO GALEOTE GARCIA 7647555, así como a los postulantes de la carrera de Derecho, los CC. JUAN CARLOS TORIBIO ALBARRAN, RICARDO DOMINGUEZ CALVO, ARTURO BALLESA CALDERON, MARIO SANCHEZ GUZMAN Y MARIANA CAROLINA GUERRERO MAYORGA ante Ustedes respetuosamente comparezco y expongo:

Mediante el presente ocurso y en términos de lo previsto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 10°, 12, 17, 24, 26, 170, 171, 172, 175, 176 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, vengo

a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que en seguida se indica y por el acto que de ella reclamo consistente en el Laudo definitivo dictado el TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, dentro del juicio laboral al rubro indicado por los Magistrados de la Octava Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que considero violatorio de los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se demostrará en su oportunidad, y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 175 de la Ley de Amparo, menciono lo siguiente:

DECLARACIONES:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.- JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, LIC. DIONE ANGUIANO FLORES, con domicilio ubicado en Aldama No. 63, Esquina Ayuntamiento, Edificio Delegacional, Colonia Barrio San Lucas, Código Postal 09000, Iztapalapa, Distrito Federal.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.- VILLEGAS CALDERON RAUL DANIEL, quien puede ser notificado en el domicilio señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones, ubicado. en Avenida 20 de Noviembre 275, Delegación Cuauhtémoc, Colonia Obrera, 06800 Ciudad de México.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- CC. Magistrados de la OCTAVA SALA del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad emisora y ejecutora, con domicilio en Avenida 20 de Noviembre 275, Delegación Cuauhtémoc, Colonia Obrera, 06800 Ciudad de México.

4.- ACTO RECLAMADO.- Laudo definitivo pronunciado el TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS por la OCTAVA SALA del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; en su Resolutivo TERCERO que se reproduce íntegramente:

RESOLUTIVO

“TERCERO.-SE CONDENA A LA DELEGACION IZTAPALAPA, a pagara por concepto de vacaciones la cantidad de $4,426.55 (Cuatro mil cuatrocientos veintiséis pesos 55/100 M.N), del pago por el concepto de aguinaldo la cantidad de $8,879.77 (Ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos 77/100 M.N), del pago por concepto de prima vacacional la cantidad de $796.78 (setecientos noventa y seis pesos 78/100 M.N), del pago de salarios devengados del dieciséis al tyreinta de octubre por la cantidad de $4000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N), salvo error de carácter aritmético.

5.- FECHA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL LAUDO QUE SE IMPUGNA.- Primero de julio del año dos mil dieciséis.

.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- El laudo combatido mediante este juicio de amparo directo, es violatorio en perjuicio de la Jefa Delegacional en Iztapalapa de los principios de legalidad, seguridad jurídica, audiencia y exacta aplicación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los que se expresarán en el capítulo correspondiente de este libelo.

I.- MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Que los hechos y abstenciones que a continuación se expresan, me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y sirven de fundamento a los conceptos de violación.

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- El accionante en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, mediante escrito de demanda ingresado en la Oficialía de Partes del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, reclama de este quejoso una serie de prestaciones sin ningún fundamento legal o contractual, radicándose dicha demanda en la OCTAVA SALA del Tribunal Federal de Conciliación Arbitraje con el número de expediente 1220/15.

SEGUNDO.- Ante la Sala del conocimiento el PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, este Órgano Político Administrativo produjo su contestación a la infundada y temeraria demanda instaurada en su contra, negando los hechos fundatorios de la acción intentada y oponiendo las excepciones y defensas procedentes, asimismo ofreció los medios de convicción aptos e idóneos para acreditar los extremos de las excepciones y defensas hechas valer al respecto; por lo que el juicio laboral de referencia siguió sus trámites correspondientes, dictándose en su oportunidad EL LAUDO FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, motivo por el cual procedo a formular los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- El laudo recaído en el juicio laboral 1220/15 afecta en perjuicio de la Jefa Delegacional en Iztapalapa los principios de garantía, legalidad, debido procedimiento y seguridad jurídica contenidos en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en el juicio de mérito no se cumple con lo establecido en el artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el cual señalan lo siguiente:

Artículo 840.- El laudo contendrá:

(…)

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. Los puntos resolutivos.

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 842.- Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

“Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.”

Cabe mencionar que existieron violaciones procesales, pues al momento de dictar el laudo los Magistrados de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje señalan“ que la Delegación Iztapalapa, no señaló, ni acreditó las funciones que realizaba el actor por lo que es dable condenar a la Delegación Iztapalapa a pagar vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y salarios devengados. Siendo esto totalmente erróneo, dado a que, aunque un prestador de servicios que realice funciones de base, y más aún a que el actor en el juicio principal fue contratado por tiempo determinado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, precepto que a la letra dice:

“Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya

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