ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ambiental- Legal


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 10

5. La Administración de la Justicia Ambiental

5.1. El procedimiento administrativo ambiental.

Cuando nos referimos al Procedimiento Administrativo Ambiental en el orden federal, es ineludible centrar nuestra atención en dos órganos desconcentrado de la Secretaría del medio Ambiente y Recursos naturales (SEMARNAT); la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Procuraduría Federal de protección al Ambiente (PROFEPA).

Tanto la CONAGUA como la PROFEPA, cuentan con atribuciones y facultades para instaurar procedimientos de índole administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias (recursos hídricos en el primer caso y recursos forestales, flora y fauna silvestres, residuos peligrosos, impacto ambiental, zona federal marítima terrestre y contaminación del agua en el segundo).

Así ambas instituciones podrán iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia derivados previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente y sus reglamentos , así como en las leyes especiales, dentro de las que se encuentran la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), La Ley de bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y su respectivos reglamentos.

Vale la pena recordar que en las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la ley Federal del procedimiento Administrativo (LFPA); y el Código de procedimientos Civiles (CFPC) se aplicará a su vez, supletoriamente a esta Ley en lo conducente.

Ahora bien no hay que perder de vista que tratándose de materias referidas en la LGEEPA que se encuentran reguladas por leyes especiales, esta Ley será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

En este sentido los procesos de inspección y vigilancia iniciados por la Conagua y la Profepa se desahogan conforme a las reglas del procedimiento administrativo en general toda vez que ambas dependencias, como lo señalamos en el principio, Dependen de una Secretaría de Estado de carácter administrativo que se encuentra inmersa en la administración Pública.

5.1.1. Las disposiciones generales en materia de control de la aplicación e implementación de la normatividad ambiental.

ARTICULO lº El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la LEY Nº1333, exceptuándose los capítulos que requieren de legislación o reglamentación expresa. ARTICULO 2º Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. ARTICULO 3º La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 4º Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes a. Siglas: AA : Auditoría Ambiental CCA: Control de Calidad Ambiental CD : Certificado de Dispensación DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental DIA : Declaratoria de Impacto Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental IIA: Identificación de Impacto Ambiental LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes: b. Definiciones: ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EElA y del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com