Amparo De Fondo- Secuestro
frankxavier2 de Julio de 2013
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JUICIO DE AMP.___________.
QUEJOSO: JOSE MANUEL ATOCHA
PEREZ SASO.
VS.
ACTOS DEL SEGUNDO PENAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE CENTRO, TABASCO.
CAUSA PENAL No.08/2011.
C.JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE TABASCO.
P R E S E N T E.
EL C. JOSE MANUEL ATOCHA PEREZ SASO, mexicano, mayor de edad promoviendo por mi propio derecho y señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado en la calle Ernesto Malda altos 122 Col. Rovirosa, Villahermosa, Tabasco, autorizando en términos del artículo 27 de la ley de amparo en vigor para que en mi nombre y representación las oiga y las reciba los C.C. MARGARITO LÓPEZ DE LA CRUZ, MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, FRANCISCO XAVIER DE LA CRUZ LÓPEZ, PONCIANO HERNÁNDEZ ROMAN, ERNESTO RAMOS ALVARES Y DANIEL ROSARIO DAMIAN MARTINEZ, Ante usted comparecemos para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y en términos de los establecido por los artículos 103 Fracción I, 107 Fracción I de nuestra carta magna, así como los artículos 1 Fracción I, de la ley de Amparo en Vigor; solicitamos EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de la autoridad que más adelante señalaremos. Que en este caso lo es EL C. JUEZ SEGUNDO PENAL, de primera instancia del descrito Judicial de Centro, Tabasco, mismos que RESULTAN VIOLATORIOS A LAS GARANTIAS CONSAGRADAS EN SUS ARTÍCULOS 19, 22 Y 16 párrafo segundo de nuestra carta magna, y que más adelante precisaremos en el Capítulo Correspondiente. Además, EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL en sus artículos, 169, 170,182,188,201,202,204,209,210,211,213,239,258, RELACIONADOS A LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES, relacionados con el numeral 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En concordancia con los instrumentos internacionales como son: LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SUS ARTÍCULOS 3°, 5°, 9°, 10° Y 11° DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, EN SUS ARTÍCULOS 9° Y EL 14 SUS PARRAFOS 1 Y SOBRE TODO EL 2°; LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DRECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, EN SUS ARTÍCULOS 18 Y 26; LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN SUS ARTÍCULOS 7° Y 8° LAS REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, ESTO EN RELACION A QUE “LA PRISION PREVENTIVA NO TENDRA CARÁCTER DE PENA ANTICIPADA Y PODRA SER ACORDADA COMO LA ULTIMA RATIO” Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA. SIENDO EMPORTANTE REAFIRMASR QUE ES EL DEBIDO PROCESO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA LO QUE HA SIDO VIOLADO EN MI PERSONA.
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo de la ley de amparo en vigor manifestamos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: C. JOSE MANUEL ATOCHA PEREZ SASO, mismos que me encuentro recluido en el centro de readaptación social del Estado de Tabasco, ubicado en la Carretera Federal Villahermosa- Frontera kilometro 4.5 de la Colonia Ciudad Industrial.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- EL C. JUEZ SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, con domicilio ampliamente conocido, en los juzgados que se localizan un costado de centro de Readaptación del Estado de Tabasco, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL VILLAHERMOSA-FRONTERA KILOMETRO 4.5 de la Colonia Ciudad Industrial.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- RECLAMAMOS DE LA AUTORIDAD QUE SEÑALAMOS COMO RESPONSABLE LA RESOLUCION INFUNDADA E INMOTIVADA DEL AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA VEINTITRES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, POR EL DELITO DE TENTATIVA DE SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- EL DISPOSITICO 19, 16 párrafo segundo, 20 y 22 de la Constitución Federal, en relación con EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL en sus artículos, 169,170,182,188,201,202,204,209,210,211,213,239,258, RELACIONADAS ALA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENA CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES, relacionados con el numeral 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en relación con los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 29° de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos; los artículos 9°, 14, y 26° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 2°,5°,17°,18° Fracción XXIV Y XXVI Y 26° de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre; los artículos 3°, 7°, 8° y 9° de la convención Americana sobre los Derechos Humanos, todos estos Artículos indicados en relación al DEBIDO PROCESO.
VI.- Bajo Protesta de decir la verdad.- Manifestando que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del ACTO RECLAMADO son ciertos, por tal situación Ocurro ante usted solicitando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.-
VII.- PRECEPTOS COSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan mi perjuicio del quejoso C. JOSE MANUEL ATOCHA PEREZ SASO, los Dispositivos 19, 16 párrafo segundo, 20 y 22 de la Constitución General de la Republica.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.
PRIMER AGRAVIO.- Nos causa sendos agravios el auto de formal prisión de fecha 23 Febrero del presente año, dictando por el Juez segundo penal de Primera Instancia, en donde él A quo da por acreditado el cuerpo del delito TENTATIVA DE SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA, así como nuestra probable responsabilidad penal en la comisión de dichos delitos, vulnerando en mi perjuicios los artículos 19,16 párrafo segundo y 20 de Constitución Federal, por las siguientes consideraciones que a continuación se pasan a exponer:
SEGUNDO AGRAVIO.- El juez de la causa tuvo por acreditado los elementos del cuerpo del crédito del injusto de SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA, previsto y sanciones por los artículos 143 Fracción I, y 144 Fracciones III y V, en relación con el arábigo 231 del Código Penal en vigor, mas sin embargo primero analizaremos las violaciones cometidas por la hoy responsable en el INJUSTO TENTATIVA DE ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA, el cual copiado a la letra dice “cuando tres o más personas integren una asociación formal o informal con la finalidad de cometer delitos, de manera permanente de dos Y ochos años de prisión y de cien a quinientos días de multa, además de las sanciones aplicables por los delictuosa incurran en alguno de los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentar hasta en una tercera parte”.
De tal descripción legal se tiene que sus elementos son:
a).- La asociación formal o informal de tres o más personas.
b).- Que tenga como la finalidad de cometer delitos de manera transitoria.
C).- Que los delitos cometidos por los integrantes de la asociación sean considerados graves por la ley.
Elementos que en el caso particular no se satisfagan a cabalidad, por ello consideramos que la postura asumida por el Juez de la causa no se ajusta a Derecho, al considerar acreditado el cuerpo del delito del injusto que nos ocupa, ya que la conducta que nos imputa la hace consistir en los siguientes “Elementos jurídicos que en opinión del suscrito si se encuentra agotados en autos, en razón que al hacer un estudio minucioso de cada uno de los medios de prueba en ellos reseñados, se desprende que el indiciado, C. JOSE MANUEL ATOCHA PEREZ SASO. Desplegaron una conducta de acción dolosa y contraria a derecho consistente en que han logrado integrarse como una asociación informal con la finalidad de cometer SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA, de manera permanente, conducta ilícita considerada como delitos graves ante la ley, ya que los activos como miembro de su asociación han incurrido en la comisión de delitos graves Sic.
Por ende los sujetos activos vulneraron el bien jurídico tutelado por la norma penal relativo a la seguridad de los bienes jurídicos, surgiendo al mundo del derecho el delito TENTATIVA DE SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION DELICTUOSA AGRAVADA previsto en el numeral 231 del Código Penal en vigor.
Lo anterior se corrobora con las declaraciones de los Agentes de la Policía Preventiva del probable responsable, quien de manera textual refieren: “DECLARACIONES MINISTERIALES que doy por reproducidas por economía procesal como si a la letra estuviesen insertadas,”
TERCER AGRAVIO.- Nos irroga agravios lo anterior en virtud de que hoy quejosos; consideramos que la posición del Juzgador es errada, pues atendiendo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los Tribunales Colegiados Judicial de la Federación, es importante establecer; que EL VOCABLO ASOCIACION” lleva aparejada necesariamente, la determinación de un objetivo fijo y plenamente establecidos; pues el legislador al determinar como “FINALIDAD” preponderante de tal agrupación la de “COMETER DELITOS” parte de la idea de que entre sus integrantes una estructura apropiada para tales fines, esto es, que exista UN GRUPO DEPERSONAS QUE ACTUEN POR NORMAS QUE LOS RIJAN, CON DISIPLINA Y UNA JERARQUIA, pues así lo interpreto la primera sala de la de la Suprema corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis localizable en la página 33, del semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, con número de registro 234629 en el CD IUS 2009, del rubro y texto.
“ASOCIACION DELICTUOSA, CONCEPTO DEL DELITO DE. El delito de asociación delictuosa se integra por el hecho de tomar participación
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