Análisis crítico de la lectura Los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución Política
Frans RamirezApuntes28 de Abril de 2023
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ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DOCTORADO EN DERECHO
Análisis crítico de la lectura Los derechos fundamentales de la persona humana según la Constitución Política.
AUTORES:
Mg. Coronel Santa Cruz, Raúl
Mg. Marquezado García, Vania Lorena
Mg. Mozombite Paredes, Julissa
Mg. Ramírez Casusol, Marco
ASESOR:
Dr. Manriquez Zapata, Hector Miguel
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Fundamentos y principios del Estado
TARAPOTO – PERÚ
2023
Índice de contenidos
Carátula……………………………………………………………………………………. i
I. INTRODUCCIÓN 3
II. OPINIÓN 6
III. ARGUMENTACIÓN 9
IV. CONCLUSIONES 12
REFERENCIAS 13
INTRODUCCIÓN
Los derechos fundamentales de la persona, están referidos a aquellos derechos humanos que se han plasmado en un texto constitucional, es decir que se encuentran positivizados; los mismos que han germinado de manera paulatina y producto de revoluciones históricas, a lo largo del desarrollo de la humanidad. En la cultura Hindú, tenemos el Código de Manú, en el cual se da reconocimiento a una carta de derechos al herido de guerra.
El surgimiento de los derechos fundamentales de la persona, se dio a través de fases históricas, como se indica a continuación: La primera fase, está constituida por los levantamientos burgueses del siglo XVIII, la Segunda Guerra Mundial, y las revoluciones americana y francesa. El individualismo tuvo gran influencia en la Revolución Francesa, pues éste concebía que la persona era considerada como único sujeto de derechos, reconocidos en el ordenamiento jurídico; siendo el Estado necesario para el surgimiento y protección de derechos, dado que éstos no podían existir sin que exista una protección estatal previa.
La primera condición para que los derechos y libertades existan de manera individual, fue la ley abstracta y general, dado que cuanto más fuerte era el legislador, más reflejaba la voluntad general y la garantía de las libertades individuales; por lo que esta revolución, dio paso a la soberanía popular, dejando de lado el derrocado régimen absolutista.
Por su parte, la revolución americana, tuvo como fin apartarse definitivamente de Inglaterra, al proclamar su independencia; no había ningún antiguo régimen de derribar. Esta cultura, está influenciada por el historicismo y la cultura individualista, excluyendo al Estado, dando lugar al com law y al sedimento de los derechos y libertades. En esta revolución, no se pretendía la existencia de un supremo poder, sino postulaba por la existencia de poderes plasmados en la Constitución y un poder equilibrado.
Estas revoluciones, dieron lugar al nacimiento del Constitucionalismo moderno, que propugna la separación de poderes y la efectiva protección de los derechos fundamentales de la persona.
La segunda fase, se dio lugar en la post guerra (en un contexto de tránsito a la modernidad), en la que tuvo nacimiento la supremacía constitucional, es decir, se dio como un adelanto del Estado de Derecho, donde las normas jurídicas, leyes, actos de particulares y de gobierno, se someten a la norma constitucional. En esta fase, surge la Teoría de los Derechos Fundamentales, que fue en respuesta a los cambios económicos y sociales, con la ideología democrática liberal, la doctrina de los derechos humanos como lìmite al poder político y garantista de la autonomía de la persona humana y la filosofía de los derechos del hombre.
Ahora bien, en nuestro país, es innegable la existencia de un vínculo inconmovible entre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, pues los primeros son inherentes a cada ser humano, dado que se manifiestan en el núcleo de la existencia humana, la cual nace justamente de la dignidad de la persona, pues es a raíz de ella, que nacen cada uno de los derechos de la persona; por lo que el fin ultimo de toda sociedad, es justamente los derechos fundamentales personales, y ello ha quedado plasmado en el primer artículo de la Constitución de nuestro país, al referirse que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Sin embargo, no hay que dejar de lado que el reconocimiento de estos derechos, comprenden por un lado su valor positivo (reconocimiento por parte de la Constitución), y por otro lado su valor axiológico y ético, siendo la dignidad de la persona humana, el nacimiento de todos los derechos que a su vez justifica la existencia del Estado.
Los derechos fundamentales están compuestos por disposiciones, normas y posiciones de estos, entendidos como enunciados que reconocen derechos, la interpretación que se da a estos enunciados y las exigencias que se hacen valer frente a una persona o entidad; respectivamente. También estos derechos están compuestos por dimensiones; así la subjetiva, que autorizan al ciudadano a exigir del Estado actos que garanticen la plena eficacia de los derechos humanos, mientras que la objetiva está compuesta por valores sobre los cuales debe cimentarse una sociedad.
En nuestra Constitución Política, se ha plasmado en el artículo 2º, una variedad de derechos fundamentales, así tenemos de manera enunciativa: Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. , al honor y a la buena reputación, a la inviolabilidad del domicilio, a la legítima defensa; entre otros.
OPINIÓN
Con respecto al presente trabajo de investigación, al estar relacionado con los Derechos Fundamentales de la persona humana, según nuestra Constitución Política del Perú de 1993; debemos tener en cuenta, ciertos conceptos o ideas planteadas por los autores consultados; siendo el primero de ellos, ¿Qué son los Derechos Fundamentales?; ¿Quiénes gozan del ejercicio de los Derechos Fundamentales?, así mismo determinar; si nuestra Constitución Política, otorga una real y especial protección a los mismos, dentro del ámbito de nuestro ordenamiento jurídico nacional.
Con respecto a la primera pregunta o concepto, gran parte de la doctrina jurídica, coincide que los derechos fundamentales, son condiciones indispensables de un ordenamiento jurídico de rango constitucional; ya que en primer lugar, justifican dicho ordenamiento, permitiendo asegurar que el poder del Estado no se salga de sus límites y parámetros que, justamente el Derecho Constitucional a instaurado, vulnerando los mismos derechos de la población, la que paradójicamente ha otorgado ese poder al estado, para su debida protección y bienestar social, por intermedio de lo que nosotros conocemos como el Contrato Social, planteado en su momento por el jurista Suizo Jean-Jacques Rousseau. De la misma manera, vela por la separación e independencia de los poderes, en aplicación del principio de legalidad. Caso contrario, dicho estado protector y garantista de los Derechos Fundamentales, se convierte en un estado un estado autoritario, siendo que la actuación del estado es arbitraria y antojadiza, más no constitucional. Por tal motivo, es de suma importancia consagrar un principio, por el cual dichos derechos tengan supremacía con respecto a cualquier otro paquete normativo, que no proteja o contenga a los mismos. Acudiendo a la conceptualización que nos proporciona la Real Academia Española, en donde podemos encontrar que, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección” . Por consiguiente, estaríamos hablando de derechos de naturaleza alienables, inviolables e irrenunciables, claro sin caer en el extremismo, que existen derechos en calidad de absolutos.
Siguiendo esa misma línea, los autores consultados, nos plantean la interrogante; ¿Por qué los Derechos Fundamentales, tienen esa preferencia frente a otros derechos?, y que inclusive estos últimos pueden estar mencionados en la misma constitución, habiendo entre los referidos Derechos Fundamentales ciertas preferencias; por así decirlo, el Derecho a la Vida frente el Derecho a la Propiedad; el Derecho a la Libertad Personal frente al Derecho a la Elección Popular, etc. De lo antes mencionado, podemos referir sin temor a equivocarnos, que la característica principal que otorga esa supremacía a los Derechos Fundamentales, en su relación directa con el ejercicio pleno de la dignidad de la persona. Siendo que la dignidad en particular, sería la base estructural de un sistema jurídico de orden y naturaleza democrática, y el ciudadano en su conjunto como sociedad, otorgan ese poder al Estado Peruano, justamente para la defensa de la persona y protección de su dignidad, y como el texto constitucional en su primer artículo señala; son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Por consiguiente, este respeto y protección a la dignidad de la persona, abarca y comprende desde el más simple ciudadano, hasta el poder mismo que contiene el estado, sin excepción; estando sometida la misma constitución que la protege; caso contrario, podríamos encontrar una situación sui géneris, que parte del texto normativo de una constitución, sea inconstitucional.
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