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DERECHO CIVIL PERSONAS. ANÁLISIS


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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Caracas,03-04-2020

ANÁLISIS

Empezaremos primero por saber el significado de Derecho Civil, podemos decir que el Derecho Civil es la rama del Derecho Privado, es quien regula los derechos de las personas, su patrimonio, sus relaciones familiares y otros. Este derecho maneja 3 contenidos, que son:

  • Las personas en sí mismas: son aquellas personas Naturales y Jurídicas, según lo establecido en el artículo 16 del Código Civil todas las personas de la especie humana son naturales, y el articulo 19 del Código Civil nos dice que son personas jurídicas y por lo tanto capaces de Obligaciones y Derechos, La Nación  y entidades políticas que la componen, las iglesias, universidades, y otros.
  • La Familia: en sus relaciones personales y de patrimonio
  • El Patrimonio: que se divide en Derecho Real, de las Obligaciones y de las Sucesiones Hereditarias.

 Para entrar más a fondo en esto, tenemos que conocer el significado de varios términos, entre ellos, Persona: es una cualidad o una actitud para ser titular de derechos y obligaciones. La persona tiene que ser capaz, pero ¿Qué es la capacidad? Pues es la medida de la actitud que tienen las personas. Esta capacidad se clasifica en:

  • Capacidad de goce: es la medida de la actitud para ser titular de derechos u obligaciones jurídicas y tener derechos.
  • Capacidad de ejercicio: es la medida de la actitud de poder ejercer por si mismos esos derechos.

Hay personas que no pueden ejercer estos derechos, a este tipo de personas se les llama incapaces según lo estipulado en el artículo 1.144 del Código Civil. La incapacidad también tiene su clasificación, tenemos la incapacidad de goce y la incapacidad de obrar. La incapacidad de goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a las personas. El Código Civil nos muestra varios casos de incapacidad de goce como lo son, la incapacidad para suceder ab intestato, en primer lugar son incapaces para suceder los que no están todavía concebidos, los que  

Son declarados indignos que podemos encontrarlo en el artículo 810 del Código Civil, las personas indignas son las que han cometido delitos así como sus cómplices, las personas que son declaradas adulteras en un juicio, y las personas que tienen los medios para alimentar y se niega a hacerlo. La famosa doctrinaria Marisol Graterol dice que esta incapacidad se funda en restricciones, o en circunstancias objetivas de ciertas personas que obligan a la ley a retardar por cierto tiempo su actitud para realizar actos jurídicos. Por ejemplo; una persona con discapacidad de discernimiento o un menor de edad cometen un daño o un acto ilícito y el daño lo tienen q reparar sus padres o su representante legal, o en su defecto el juez ordena al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.

La incapacidad de obrar se clasifica en la incapacidad natural, y la incapacidad civil. Según Cabanellas la incapacidad natural es la impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos por causa de su falta de coeficiente. Mientras que de la incapacidad civil manifiesta que es  aquella declarada expresamente por la ley o establecida por una sentencia judicial y por lo tanto esto le impide ejercer derechos, contraer deberes y participar en negocios. Para seguir hablando de la incapacidad, es importante saber que los incapaces tienen un régimen, el régimen de incapaces es un régimen de intervención por parte del estado, tenemos el régimen de representación que es el que tiene un representante que sustituye al incapaz en los negocios jurídicos. Esta el régimen de autorización que es la persona autorizada por el incapaz para que lo represente pero no lo sustituya así lo establece el código 1.172 del Código Civil.  Para asegurar la protección del incapaz dado por el sometimiento del sujeto al gobierno y dirección de su persona por otra surge algo llamado la potestad.

La patria potestad la ejercen desde un primer momento el padre y la madre, esto quiere decir que ambos tienen igual derecho para ejercerla, mas sin embargo si uno de los dos falta, la otra persona siempre y cuando este capacitada puede ejercer la patria potestad.

 Como ya vimos anteriormente las personas se clasifican en personas naturales y jurídicas. En el caso de las personas jurídicas del derecho público, la nación es entendida como el estado y posee una doble personalidad según sea el carácter jurídico como actué en el ejercicio de sus funciones públicas y se le denomina estado poder, en el ejercicio  de sus funciones privadas se le denomina estado persona, mas sin embargo el estado tiene personalidad jurídica única, aunque sus órganos no todos son personas jurídicas. En el caso de las iglesias sabemos que estas varían según su credo pero aquí en Venezuela la religión predominante es la iglesia católica y no requiere reconocimiento del Ejecutivo Nacional. Las universidades publicas pertenecen al estado, y las privadas adquieren personalidad jurídica mediante el cumplimiento delas formalidades que señala la ley,

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