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Analisis De Caso Fefer

hilhmar1 de Junio de 2015

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ANALISIS DE LA SENTENCIA CASO FEFER, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PRUEBA INDICIARIA

Trataremos dos aspectos relacionados con la sentencia: La motivación de resoluciones y la prueba indiciaria.

I.- MOTIVACION DE RESOLUCIONES

Antes de iniciar el análisis de la sentencia emitida en el caso FEFER, es necesario hacer hincapié sobre los requisitos que debe reunir una adecuada motivación de resoluciones judiciales: La motivación debe ser expresa, clara, debe respetar las máximas de la experiencia y los principios lógicos entre otros requisitos.

1. La motivación debe ser expresa, esto es, cuando el Juzgador expide una sentencia, debe consignar taxativamente las razones que lo condujeron a tal o cual decisión. Los jueces siempre deben representar un razonamiento fundado en los hechos y en las normas legales o las fuentes del derecho pertinentes. La inferencia judicial debe brindar la posibilidad de ser verificada a través de sus fundamentos, los que os indican el sendero lógico seguido por el juzgador para la solución del caso en concreto. Veamos en este punto: La motivación por remisión, la motivación con expresiones in abstracto o dogmáticas, motivación ausente en resoluciones judiciales, motivación incompleta respecto a los agravios planteados en el recurso de apelación

Motivación por Remisión: Esta supuesta forma de motivar implica, implica que el Juez de alzada decida haciendo suyas las razones expuestas en la resolución recurrida. Este tipo de motivación es aceptada por el Tribunal Constitucional español, en el sentido de que el órgano de alzada decida remitiéndose a las consideraciones dadas por el A quo, lo que claro está que es rechazada por otros doctrinarios, como Gustavo Andrés Massano y Perfecto Andrés Ibáñez. En la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 12º encontramos el amparo de este tipo de motivación, que a la letra dice: “Todas las resoluciones con excepción de las de mero trámite son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustenta, pudiendo éstos reproducirse en todo o en parte solo en segunda instancia, al absolver el grado”.

Teniendo en cuenta que a las partes les asiste el derecho de refutar los argumentos vertidos en la sentencia, a los jueces superiores les corresponde el correlativo deber de pronunciarse en forma expresa y no por remisión. El Juez de vista debe pronunciarse sobre todos los puntos relevantes que sustentan el medio impugnatorio, ello claro está cuando la resolución es apelada.

• Motivación con expresiones in Abstracto o Dogmáticas: Constituye una motivación aparente.. La motivación debe recalcar en el caso concreto, no bastan los enunciados genéricos sin ninguna conexión con la controversia, en la medida que a través de ellos no sería posible crear la norma jurídica para el caso particular. La motivación según afirma Ignacio Colomer tiene como límite la decisión, de modo que no constituirá propiamente motivación cualquier razonamiento contenido en el discurso que no esté dirigido a justificar la decisión adoptada

• Motivación ausente en resoluciones inimpugnables: Requisito sine qua non para que una resolución sea inimpugnable es que esté motivada; lo que se vincula con los fines de la motivación, dar a conocer a las partes y a la comunidad las razones del fallo.

• Motivación incompleta respecto de los agravios planteados en el recurso de apelación: Son frecuentes las resoluciones que desestiman un medio impugnatorio sin contestar los agravios denunciados por el posible perjudicado. Así como en primera instancia el Juez debe pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes, en segunda instancia el superior debe resolver todos y cada uno de los agravios precisados en el recurso de apelación, de lo contrario no habría correspondencia entre lo que se pide y lo que se resuelve; se violaría derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

• Motivación sin fundamentación jurídica: Una resolución judicial debe contener taxativamente, tanto los fundamentos de hecho, como su calificación jurídica, ambos so n inseparables en el razonamiento judicial. Si la sentencia no cita la norma la norma pertinente de carácter general y abstracto, no podrá establecerse la norma jurídica para la persona en particular y el caso concreto, incurriéndose en causal de nulidad.

2. La motivación debe ser clara: El clare loqui o hablar claro es un imperativo procesal implícito en la redacción de resoluciones judiciales, de modo que éstas deben emplear un lenguaje asequible a los intervinientes en el proceso, evitando proposiciones vagas oscuras, ambiguas o imprecisas, considerando que los principales destinatarios de las resoluciones no poseen conocimientos jurídicos. Evitar el uso de latinazgos.

3. La motivación debe respetar las máximas de la experiencia: Las máximas de la experiencia no constituyen una categoría jurídica propiamente dicha, son producto de vivencias personales, directas o transmitidas, cuyo acontecer o conocimiento se infieren por sentido común. Se definen como aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, mediante la observación repetida de hechos anteriores a los que son materia de juzgamiento, que no guardan ningún vínculo con la controversia, pero de los que puede extraerse puntos de apoyo sobre cómo sucedió el hecho que se investiga. Su importancia en el proceso es crucial, pues sirven para valorar el materia probatorio, conducir el razonamiento del Juez y motivar las resoluciones judiciales, de modo que su uso inadecuado puede ocasionar una decisión absurda.

En lo relativo a las máximas de la experiencia nos dice De La Rúa- que el juez no puede ignorarlas. “Si razona en contra de ellas o se funda en pretendidas máximas de la experiencia inexistentes la sentencia adolecerá de un grave vicio de motivación. El libro de los reyes de la Biblia, nos proporciona un caso de aplicación de las máximas de la experiencia, como criterio a seguir para obtener una decisión razonable. La historia es conocidísima y manifiesta la sabiduría del rey Salomón: “Vinieron al rey dos mujeres y presentándose delante de él, dijo la primera: “¡ óyeme, señor mío!. Yo y ésta mujer habitábamos en la misma casa; y di a luz a un niño junto a ella en la casa. Tres días después de mi parto dio a luz también esta mujer. Permanecíamos juntas, ninguna persona extraña se hallaba con nosotras en casa. Una noche murió el niño de esta mujer, por haberse acostado ella sobre él. Y levantándose a media noche, quitó mi niño de junto a mi, estando dormida tu sierva, y púsolo en su seno, en tanto que su hijo muerto lo puso en mi seno. Cuando me levanté por la mañana a dar pecho a mi hijo, vi que estaba muerto. Más mirándole con mucha atención a la luz del día reconocí que no era el hijo mío, el que yo había dado a luz”. Respondió la otra mujer: “¡No, sino que mi hijo es el vivo y tu hijo es el muerto!”. La primera empero decía: “No, sino que tu hijos es el muerto, y el mío el vivo!” y así altercaban ante el rey. En aquella época no existía la prueba del ADN, tampoco había testigos a quienes interrogar. Lo único a lo que pudo recurrir el rey Salomón fue a las máximas de la experiencia, creando una situación extrema, pero posible en esa época y en ese contexto:

“Entonces dijo el rey: “ésta dice mi hijo es el vivo, y tu hijo el muerto y aquella dice, no sino que tu hijo es el muerto y el mío el vivo. Y ordenó el rey- “traedme una espada” y dijo: “Partid al niño vivo en dos y dad la mitad a una y la otra mitad a la otra”. En ese momento la mujer cuyo niño era el vivo habló al rey, porque se le conmovían las entrañas por amor a su hijo y dijo: “¡óyeme señor mío! ¡dadle a ella al niño vivo, y de ninguna manera lo matéis!, en tanto que la otra decía”¡ no ha de ser ni tuyo, ni mío divídase!”. Entonces tomó el rey la palabra y dijo: “¡ Dad a la primera el niño vivo, y no lo matéis, ella es su madre!”. Salomón pudo inferir que el amor de madre llevó a la primera, al extremo de la renunciación, con tal de ver a su hijo vivo.

4. La motivación debe respetar los principios lógicos: Los argumentos judiciales deben ser correctos en su forma y coherentes en su estructura, siendo inaceptables las sentencias que violen los principios de la lógica y transgredan las reglas del pensar correcto. Citemos los siguientes principios:

4.1. Principio Lógico de no Contradicción: Cuando un juez motiva sus resoluciones deben hacerlo coherentemente. Todos los argumentos que sustentan la sentencia o el auto deben ser compatibles entre sí. No se puede afirmar y negar a la vez un hecho de una misma cosa o un mismo sujeto, pues los argumentos contradictorios se excluyen unos con otros, siendo imposible sacar un conclusión válida de ellos. Este es el sustrato del principio lógico de no contradicción, el cual se formula diciendo que es imposible que una cosa o un sujeto sea X y no X al mismo tiempo, bajo la misma relación. Si yo afirmo algo de una cosa o un sujeto, no puedo negarlo a la vez, porque cualquiera de los dos enunciados sería falso; y por ende, falsa la conclusión. Ejemplo: Si yo sostengo : “El hombre es mortal” y en seguida digo: “El hombre no es mortal”, al margen de la veracidad o falsedad de las premisas, estoy afirmando juicios contradictorios que se excluyen el uno al otro. No puedo atribuirle una cualidad a un sujeto y negársela al mismo tiempo, pues el razonamiento sería falaz. Si el juez fundamenta su decisión en una pericia y, no obstante, se pronuncia en sentido inverso a

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