LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL.
NEYDAGTrabajo29 de Octubre de 2016
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LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
ARTCULO DEL CODIGO PENAL | DESCRIPCION DEL DELITO | PENA APLICADA | TIPO DE DELITO | FORMA DE PROCEDER | SUJETO ACTIVO | SUJETO PASIVO |
Articulo 128 | Atentado contra la integridad del territorio y contra las instituciones republicanas ( traición a la patria) | prisión de veinte (20) a treinta (30) años | De acción pública | Por ser un delito de acción pública la potestad de la acción penal la tiene el ministerio público. | Sujeto activo es la persona que traiciona a la patria | Sujeto pasivo es el Estado Venezolano |
Articulo 129 | Atentado contra la independencia y la integridad del territorio | Presidio de veinte (20) a veintiséis (26)años | De acción publica | La acción penal deberá ser ejercida por el ministerio publico | El sujeto activo es indiferente, cualquier persona física e imputable | El sujeto pasivo es el Estado Venezolano |
Articulo 130 | Cooperación a la guerra contra la patria, mediante el uso de armas y sublevación en contra del gobierno legitimo de la republica | Presidio de dieciocho (18) a veinte (20)años | Delito de acción publica | La acción penal deberá ser ejercida por el ministerio publico | El sujeto activo puede ser cualquier persona física e imputable | El gobierno legitimo Venezolano |
Articulo 131 | Cooperación a la guerra contra la patria mediante revueltas y perturbación del orden publico | Presidio de doce ( 12) a veinticuatro (24)años | Delito de acción pública | Es un delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona física con capacidad de obrar en materia penal | La nación venezolana |
Articulo 132 | Conspiración contra la forma política | Presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años | Delito de acción publica | Enjuiciable de oficio | Cualquier persona física e imputable | La nación venezolana |
Aparte único del articulo 132 | Conspiración contra la forma política | Presidio de ocho (8) a dieciséis años | Delito de acción publica | Es un delito enjuiciable de oficio | Es calificado debe ser un venezolano por nacimiento o por naturalización | La nación venezolana |
Articulo 133 | Favorecimiento bélico Grave | Presidio de cinco (5) a diez (10)años | Delito de acción publica | Es un delito enjuiciable de oficio | Es indiferente cualquier persona física e imputable | Es la nación Venezolana |
Articulo 140 | Favorecimiento bélico simple | Prisión de uno (1) a cinco(5) años | Delito de acción pública | Es un delito enjuiciable de oficio | Es calificado debe ser un venezolano o un extranjero residente | Es la nación Venezolana |
Articulo 134 | Violación de secretos políticos y militares simple | Presidio de siete (7) a diez (10) años | Delito de acción publica | La responsabilidad de la acción penal recae en el ministerio publico | Cualquier persona imputable pero con el agravante especifico un funcionario del estado que manejaba información clasificada | La nación venezolana |
Articulo134 primer aparte | Violación de secretos políticos y militares agravado | Presidio de ocho (8) a doce(12) años | Delito de acción publica | La acción penal es de oficio por el Ministerio Público | Cualquier persona imputable que revele el secreto | La nación Venezolana |
Articulo 134 ultimo aparte | Violación de secretos políticos y militares con agravación especifica | Se aumentara la pena en una tercera parte | Delito de acción publica | Es un delito enjuiciable de oficio | El funcionario o empleado que revele el secreto | La nación venezolana |
Articulo 135 | Violación de secretos políticos y militares en cualidad de receptor | Presidio de siete (7) a diez (10) años | Delito de acción publica | El Ministerio publico | La persona que hubiere obtenido los secretos | La nación Venezolana |
Articulo 136 | Violación de secretos políticos y militares por efectos de negligencias o imprudencias de los funcionarios responsables. | Prisión de 45 días a nueve (9)meses | Delito de acción publica | El ministerio publico | Es calificado, debe ser un funcionario publico | La nación venezolana |
Articulo 137 | Espionaje militar | Prisión de tres a quince meses | Delito de acción publica | El Ministerio publico | Cualquier persona imputable | El estado venezolano cuya seguridad militar se pone en peligro |
Articulo 138 | Infidelidad en negocios del estado | Presidio de seis( 6) doce (12) años | Este delito es enjuiciable de oficio | El ministerio publico | El sujeto encargado por la republica de realizar negocios | El estado venezolano cuyos intereses resultan perjudicados |
Articulo 139 | Perjuicio grave a una nación aliada de Venezuela en tiempos de guerra | Se aplicara las penas del articulo 128 y siguientes | Enjuiciable de oficio | El ministerio publico | Cualquier persona imputable que realice el perjuicio | La nación aliada |
Articulo 141 | Ofensa a los emblemas nacionales simple | Prisión de dos meses a un año | Delito enjuiciable de oficio | El ministerio publico | Cualquier persona imputable | La República Bolivariana de Venezuela |
Ofensa a los emblemas nacionales agravado | Prisión de trece meses a dos años | Delito enjuiciable de oficio | El ministerio publico | Es indiferente cualquier persona imputable | La República Bolivariana de Venezuela | |
Articulo 142 | Aceptación de honores de nación enemiga | Presidio de seis (6) a doce(12) años | Delito enjuiciable de oficio | El ministerio publico | Es calificado, el sujeto activo tiene que ser un venezolano | El estado Venezolano |
De los Delitos Contra los Poderes Nacionales y de los Estados
ARTICULO DEL CODIGO PENAL | DESCRIPCION DEL DELITO | PENA APLICADA | TIPO DE DELITO | FORMA DE PROCEDER | SUJETO ACTIVO | SUJETO PASIVO |
Articulo 143 | Rebelión contra el gobierno legítimamente constituido o contra la Constitución. | Prisión de doce(12)a veinticuatro(24)años | De acción publica | El ejercicio de la acción penal recae en el ministerio público | Es indiferente, pero se requiere pluralidad de sujetos imputables | Es el gobierno legítimamente constituido |
Articulo 143 | Rebelión en el ámbito Estadal | Prisión de seis (6) a doce (12) años | De acción pública | El ejercicio de la acción penal recae en el Ministerio Público | Es indiferente pero se requiere pluralidad de sujetos imputables | Es el gobierno del estado legítimamente constituido |
Articulo 143 | Rebelión en el ámbito Municipal | Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años | De acción publica | La acción penal debe ser ejercida por el ministerio público | Es indiferente pero requiere la participación de varios sujetos imputables | El presidente del Consejo Municipal |
Articulo 144 | Reclutamiento no autorizado al servicio de Nación Extranjera | Arresto en fortaleza o en cárcel política por tiempo de seis meses a dos años | De acción pública | Delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona imputable | El gobierno nacional |
Articula 144 | Reclutamiento no autorizado al servicio de Nación Extranjera Agravado | Arresto en fortaleza o en cárcel política por tiempo de uno a tres años | De acción pública | Delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona imputable pero si alguno pertenece al ejército venezolano | El gobierno nacional |
Articulo 145 | Promoción de insurrección Nacional | Presidio de tres (3) a seis (6) años | De acción pública | Delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona imputable | El poder público nacional |
Articulo 145 | Promoción de insurrección Estadal | Presidio de dieciocho meses a tres años | De Acción pública | Delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona imputable | El poder público Estadal |
Articulo 146 | Usurpación de Funciones Militares | Arresto en cárcel o Fortaleza política por tiempo de treinta meses a cinco años | De acción pública | Delito enjuiciable de oficio | Cualquier persona imputable | El gobierno nacional |
Articulo 147 | Ofensa Grave al Presidente de la Republica | Prisión de seis a treinta meses | De acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona imputable que ofenda al Presidente de la República | El Presidente de la Republica |
Articulo 147 | Ofensa Leve al Presidente de la Republica | Prisión de tres a quince meses | De acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona imputable que ofenda al Presidente de la República | El Presidente de la Republica |
Articulo 147 | Ofensa Publica al Presidente de la Republica | (Prisión de seis a treinta meses) esta pena se aumentara en un tercio | Delito de acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona imputable que ofenda al Presidente de la República | El Presidente de la Republica |
Articulo 148 | Ofensas a altos funcionarios del estado. | (Prisión de seis a treinta meses) esta pena se reducirá a la mitad | Delito de acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona imputable que ofenda al alto funcionario | El alto funcionario del estado ofendido |
Articulo 148 | Ofensas a altos funcionarios del estado (el alcalde de un Municipio) | (Prisión de seis a treinta meses) esta pena se reducirá a una tercera parte. | De acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona que ofenda al Alcalde | El alto funcionario del estado ofendido ( el alcalde) |
Articulo 149 | Vilipendio político | Prisión de quince días a diez meses. Si el delito se comete en contra de un Consejo municipal la pena será la mitad y si el delito es cometido hallándose las instituciones en funciones la pena se aumentara proporcionalmente a la mitad | Delito de acción privada | Delito enjuiciable mediante requerimiento o cuerpo ofendido, hecho por conducto del ministerio publico ante el juez competente | Cualquier persona imputable que haga el vilipendio | La Institución del Estado ofendida |
Artículo 150. Corresponde a los tribunales de justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149. |
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