Analisis critico administracion publica vs priveda de venezuela
javireveliInforme22 de Mayo de 2021
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INTRODUCCIÓN
El presente análisis tiene como objetivo mostrar en forma general los antecedentes que han sustentado las reformas en la Administración Publica en la Venezuela desde 1958 hasta la actualidad. Donde sus objetivos fundamentales y declarados por la constitucionalidad que nos ha acompañado desde el derrocamiento de la dictadura militar, ha sido la definición del Estado Nación, y el mejoramiento de su capacidad administrativa mediante la definición de una administración pública capaz de institucionalizar la gobernabilidad, y contar con los procesos administrativos para resolver de manera eficaz y eficiente los problemas que presenta la sociedad civil, en base al imperio de la ley.
Para poder obtener una perspectiva conceptual de la evolución de la administración Publica en Venezuela, se describirán en nuestro análisis los antecedentes teóricos sobre el concepto de administración pública, una breve síntesis crítico sobre los antecedentes históricos-políticos durante últimos 50 años de periodos democráticos (1958-2015) Donde el resultado será conceptualizar lo que entendemos por administración o gestión pública moderna, los modelos o formas de gestión de la Administración Publica.
Una vez conceptualizados los antecedentes sobre la evolución de la Administración pública dedicaremos un apartado del trabajo para describir los principios y fundamentos de la organización la Administración Publica en Venezuela, así como sus similitudes, diferencias con la administración privada, profundizando en los principios de organización y funcionamiento de la administración pública en nuestro país que se encuentran consagrados en nuestra carta magna y la ley orgánica de la administración publica
La Administración Pública
La profesora Blanca Olías de Lima (2014), hace referencia a la administración Pública de la siguiente manera:
“La Administración Publica sigue siendo hoy día la institución sobre la que descansa el poder del Estado, a través de la cual se hacen realidad los proyectos o el programa político del Gobierno, se implantan las distintas políticas y se prestan servicios a los ciudadanos. Este eminente y complejo papel se traduce en una organización múltiple y diversa que persigue una gran variedad de objetivos, utiliza instrumentos y recursos variados. La Administración General del Estado debe su perfil singular a la combinación de poder público y estructura técnica y profesional que la historia y las demandas del sistema político y social han ido moldeando”
Con esta visión amplia y más adaptada a nuestro análisis es necesario señalar que la Administración Pública no flota en el aire aislada sino interactúan con las demás instituciones del sistema político que constituyen el Estado Nación. Cuando se menciona al Estado, se hace referencia a una forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio (ej. Venezuela) A su vez, cuando se menciona al Estado desde el punto de vista jurídico, lo entenderemos como “Estado de Derecho” se incluyen en él las organizaciones resultantes de la ley y la división de poderes que conocemos hoy día (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano)
En el ámbito nacional esta abarca todos los poderes públicos nacionales el ejecutivo representado por el presidente que es el encargado de la realización de los programas y planes de la nación para el bienestar social y colectivo pero este no los debe elaborar ni analizarlos solo, tiene que estar coordinado con los demás poderes como el legislativo, el judicial, electoral y ciudadano para evaluar la reglamentación su impacto, su alcance y el grado de satisfacción del colectivo tomando en cuenta el tipo de estructura de cada poder para su implementación y a qué tipo de administración es aplicable bien sea: personal, presupuestal, financiera y tecnología
Principios de la Administración Pública
Partiendo de la compresión de los términos o conceptos de Administración Pública entendida desde el punto más amplio y en concordancia con las apreciaciones referidas por destacados autores, podemos indicar que la Administración es la parte dentro de la estructura del Estado que se encarga de planificar, coordinar y dirigir e implementar todas las acciones encaminadas a el uso, distribución eficiente de los recursos, en pro del bienestar colectivo de los ciudadanos que la integran, todo ello en apego al marco legal que la regula. Siendo el Poder Ejecutivo el responsable de desarrollar dichas acciones las cuales deberán ser cumplidas por los órganos estatales que desarrollan la función administrativa.
Es propicio indicar que la administración requiere del Gobierno para su implementación y ejecución, y éste de sus principios y conceptos para ejecutar la distribución eficiente de los recursos, bajo esta premisa se puede entender que ambos comparten una relación de complemento, siendo entonces “el gobierno el pensamiento que dirige y la administración el brazo que ejecuta” (Ortiz de Zúñiga, 1982; 129), de la adecuada relación entre los dos, dependerá la organización, regularidad y el orden de la sociedad.
Ahora bien, los principios constitucionales relativos a la Administración Pública en Venezuela están contemplados en la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual de forma muy general lo indica en su artículo 1°, de la siguiente manera:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
3. Regular los compromisos de gestión;
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas;
5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Sobre la base de esta norma y en el ámbito de la funcionabilidad se encuentran implícitos, una serie de principios fundamentales que erigen la debida administración pública, estos están claramente expresados en artículo 141 de la Constitución: "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". En concordancia con esto la LOAP en el artículo 12 precisa que la actividad de la Administración Pública se desarrollará sine qua non con base a los principios antes referidos.
Brevemente se expondrán algunos de estos dentro de los cuales podremos observar la acción implícita de otros.
Principio de Legalidad: es importante destacar que todos los principios de forma amplia establecen en primer término que la administración pública y todos los órganos que ejercen el poder público, están sujetos al conjunto de bases legales que norman su propósito, ámbito y forma de ejecución, así mismo estipula las responsabilidades de los que las administran, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas. Todo ello en concordancia al artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen." De igual forma la LOAP en su artículo 141, fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho".
Esto indica que cualquier ejercicio efectuado por cualquier órgano público, que no este enmarcado en las competencias previstas por la ley sobre el mismo, en el uso de sus facultades es nulo, así mismo la LOAP en su artículo 8 hace la observación hacia las responsabilidad de los funcionarios indicando que "todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución”.
Dentro de este principio, como se pudo observar se encuentran inmersos otros principios que juegan un papel importante, como lo son: honestidad, transparencia, rendición de cuentas, servicio de los particulares, responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: este principio hace énfasis a lo expresado en el artículo 8 de la LOAP ya expuesto, adicionalmente el artículo 139 de la Constitución, expresa que existe responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público, por abuso o derivación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley. Por tanto todos los funcionarios Públicos son sujetos de rendir cuentas (Articulo 11. LOAP), y de operar de manera adecuada en el ejercicio de sus funciones a fin de no vulnerar la ley.
Los ciudadanos o entes, cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público puede directamente o a través de su representante, pueden acudir ante el Ministerio Público o la Defensoría para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Todo esto garantiza un estado de derecho en el libre ejercicio democrático.
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