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Analisis fallo edmekjian


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Síntesis  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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EDMEKDJIAN, MIGUEL ÁNGEL v. SOFOVICH, GERARDO Y OTROS.

Corte Sup. 07/07/1992 Fallos: 315:1492

Hechos que motivaron el inicio del caso

El señor Miguel Ángel Edmekdjian demandó al sr. Gerardo Sofovich y al Canal 2 de Televisión, aludiendo que su “sentimiento de católico y cristiano” había sido lesionado profundamente, debido a las frases agraviantes dichas por el sr. Dalmiro Sáenz, el 11/06/1998 en el programa “La Noche del Sábado”. Dicho programa, era producido y dirigido por el sr. Sofovich.

Ante dicho suceso, el damnificado les envió a los demandados una carta documento solicitando su lectura en dicha emisión televisiva. Como esto le fue rechazado, invocando el derecho a réplica comenzó un litigio contra estos.

Instancias Inferiores:

1° INSTANCIA: el Juez rechazó su demanda.

2° INSTANCIA: Casación confirmó el rechazo anterior.

Ante esto, apeló a la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Tipo de jurisdicción invocada para acceder a la C.S.J. N.:

Interpuso un Recurso Extraordinario, alegando Inconstitucionalidad. Debido a que no se habría respetado el art. 14. 1 del Pacto de San José de costa Rica, al cual Argentina se adhirió en el año y también acudió al art. 33 de la Constitución Nacional.

Problemas o cuestiones presentadas:

Algo que se cuestionaba era la jerarquía que ocupaban los Tratados Internacionales en relación con la Constitución Nacional.

El principal problema se fundaba en que Argentina en ese momento aún no había legislado el derecho a réplica y este acontecimiento ponía en juego los derechos individuales y la libertad de prensa.

Decisión de la Corte:

La mayoría vota dar lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apela en las Instancias anteriores.

Además, se condenó al sr. Sofovich a dar lectura de la primer hoja de la carta Documento enviada por el actor obrante en el siguiente programa televisivo y cargar con el pago de costas.

Sus argumentos:

Se basaban en que “…No sólo se encuentra en juego la tutela de la libertad de expresión o el derecho de imprimir sin censura previa, sino que también la adecuada protección de la dignidad, la honra, los sentimientos y la intimidad del común de los hombres y por consiguiente la garantía jurisdiccional para el sometimiento de estos valores de la personalidad, garantía que puede encontrar un medio apto de ejercicio a través de la rectificación…” (fallo: 315:1492 / pag. 1508).

Por ende, fundamentaban que “… Con la respuesta, se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental a legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad…” (fallo: 315:1492 pag. 1508).

Es importante destacar que la mayoría adhiere que está fuera de discusión que los medios de comunicación influencian sobre la opinión pública, generando estructuras mentales y por tal motivo condicionarían la vida de las personas.

Disidencias:

De los Señores Ministros Doctores don Enrique Santiago Petracchi y don Eduardo Moliné O´Connor:

Ambos confirman la sentencia apelada, alegando que no cumpliría

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