ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ante la inminente llegada de la marcha de los indígenas del TIPNIS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  625 Visitas

Página 1 de 7

En el TIPNIS hay opiniones diversas que no pueden ser desconocidas”

Ante la inminente llegada de la marcha de los indígenas del TIPNIS a La Paz, tras una caminata de alrededor de 500 kilómetros entre Trinidad y La Paz, esta semana Página Siete dialogó con los senadores del MAS Gabriela Montaño y Adolfo Mendoza, que conforman la Comisión de Concertación. Ésta propuso una versión alternativa de ley corta, que finalmente se aprobó, que suspende la construcción del tramo II de la carretera por el TIPNIS y establece que se realizará una consulta previa a los pueblos de ese territorio.

Página Siete.- ¿No debió haberse realizado hace dos meses la propuesta de la consulta previa, contenida en la ley corta? ¿Por qué se esperó tanto?

Gabriela Montaño.- Primero se debe reconocer que el conflicto ha sido muy largo y con dificultades para el encuentro. Cuando el Presidente plantea el debate sobre el tema, lo hace de manera absolutamente honesta. Desde entonces se genera un debate en la sociedad y al interior del MAS sobre cómo resolver el tema de la construcción de la vía.

Así, la comisión ha llegado a la conclusión de que la única forma de resolver el problema de forma pacífica era suspender el tramo II e ir a la consulta previa, como un derecho colectivo.

Adolfo Mendoza.- Por otra parte, es bueno considerar que la elaboración de esta solución (ir a la consulta previa) se produce en el marco de un debate que se constituye en la génesis del nuevo pluralismo político, que también se da en el mismo interior del MAS.

Cuando el Presidente, después de los acontecimientos del 25 de septiembre, lanza la idea del gran debate, lo que hace es concentrar las diferentes propuestas de ese pluralismo político, en busca de un equilibrio entre todas las tendencias para ver qué hacer.

Página Siete.- ¿No debió hacerse esto en 2008, al firmarse el contrato, o hace 60 días? ¿Por qué se dejó pasar tanto tiempo?

Adolfo Mendoza.- Racionalmente es posible señalar que esta salida debió expresarse antes, pero el contexto político y la intensidad de este nuevo pluralismo político, objetivamente, hizo que no emerja con claridad esta posibilidad.

Gabriela Montaño.- Hubo también deficiencias en el proceso de información y el análisis, y no me preocupa decirlo porque estamos en la construcción de un Estado Plurinacional. Creo que los mecanismos para poder recoger la posición de la gente deben afinarse y mejorarse.

Página Siete.- ¿Cómo enfrentaron ustedes la negociación con los indígenas, cuando tienen una posición oficial errática sobre lo vinculante o no de la consulta previa?

Adolfo Mendoza.- Primero se debe aclarar que sí es consulta previa, porque no existe un diseño previo en el tramo II y tampoco existen trabajos en esa región. Lo que se aprueba en el contrato de préstamo es el paraguas sobre el cual se puede armar todo lo que es la consulta previa, que no se puede convocar cuando sólo hay una idea, sino cuando hay un proyecto.

Este mecanismo, en el convenio 169, dice que se debe realizar una consulta previa, libre e informada, que debe tener el consentimiento del pueblo consultado’ es decir que sirve para que los estados se pongan de acuerdo con los pueblos indígenas y no se avasallen sus derechos. Ahora, que se busque el consentimiento es parte del procedimiento.

El caso pueblo Saramaka contra Surinam, que ha sentado jurisprudencia sobre consulta previa, mostró los límites de lo vinculante o no. Allí se vio que el tema es estrictamente vinculante cuando a) es por el traslado de una población indígena a otro lugar; b) por la utilización de los territorios indígenas como depósitos de desechos tóxicos; c) en instalación de bases militares, sobre todo de carácter internacional; y d) sobre megaproyectos. Pero no es un proceso donde se dice ‘sí o no’. Nuestra opinión como comisión, que ya comparten muchas autoridades, es que cuando se realice la consulta previa a chimanes, yuracarés y trinitario-moxeños, ellos decidirán, poniéndose de acuerdo con el Estado, si es que la carretera pasa por el TIPNIS, si lo bordea, pasa por el corazón o finalmente que no pasa por el TIPNIS. Y eso el Estado deberá respetar, si es que no logra su consentimiento.

Página Siete.- Entonces, eso quiere decir que la consulta sí es vinculante.

Adolfo Mendoza.- No, no necesariamente. Una cosa es decir que es vinculante cuando un pueblo tiene que decidir sobre sí o no y otra es entender que la consulta previa es un mecanismo que busca un acuerdo. Entonces, ¿qué podría leerse como vinculante?, que dos partes se ponen de acuerdo y nos obligamos a aceptar la salida que proponemos.

Página Siete.- Por favor, para la claridad de nuestros lectores, ¿si los indígenas dicen ‘no damos nuestro consentimiento’, igual la carretera se construye?

Gabriela Montaño.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com