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Antecedentes Del Comercio Internacional


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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ANTECEDENTES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y DEL DERECHO ADUANAERO ESPAÑA Y PORTUGAL

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron pontazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro. El derecho de pontazgo

fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa y por el cual aquellas personas que cruzaban un puente pagaban una cantidad, en forma de lo que en la actualidad se conoce como arancel o peaje, en función del lugar de su residencia, su número y los bienes que portaban al paso .Durante el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embargo, quienes procedían de otras tierras debían satisfacer cantidades mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran dela villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos .Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimiento del comercio chocaban con el.

Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes. En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, cuando promulgaron la pragmática de Granada de1500, a la cual siguieron varios reglamentos para asegurar a las naves españolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferencia les de bandera, ya gravando con pesados tributos la compra de bajeles extranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedó casi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero. El 27 dic. 1504 se ordenó a Nicolás de Ovando que cobrara el almojarifazgo en La Española a razón del 7,5% sobre lo descargado. En 1509 y 1510, se estaba tratando de arrendar el impuesto en Santo Domingo. Por cédula de 5 abril.1528, se impuso en Nueva España, también a razón del 7,5% del valor de lo importado. En 1532, se ordenó extender la cobranza a los artículos de Nueva España exportados a otros puertos de Indias. Por provisiones de 28 febrero. y

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28 septiembre. 1543, se impuso el almojarifazgo a todas las cosas que se trajesen o llevasen desde o a las Indias. La tasa era del 7,5% del valor de la mercadería. En este impuesto coexistían el almojarifazgo de salida, del 2,5%, yel de entrada, del 5%. La provisión de 28 sept. 1543 introdujo la novedad, en cuanto a la percepción, de que el almojarifazgo de salida habría de cobrarse en Sevilla. En 1566, éste subió al 5%; el de entrada, al 10%. Una provisión de 28dic. 1568 impuso el almojarifazgo sobre las mercaderías que se llevasen desdelas Indias a la metrópoli, con una tasa de salida del 2% sobre el valor verdadero que allí tuviesen. Además, se imponía el almojarifazgo, tanto de entrada como de salida, a todas las mercaderías que se comerciaran entre puertos indianos. A esta ampliación del gravamen se hizo mucha resistencia en América, y hacia 1600 aún persistían las dificultades para su cobro. Las mercaderías de procedencia española en tránsito por Panamá al Perú y Chileno pagaban el almojarifazgo de salida del 2,5% en Tierra Firme y en cuanto al de entrada no era ad valorem sino que se cobraba sobre las demasías, es decir, sobre el incremento de valor que experimentaban las mercaderías entre el istmo y su destino final. Las disposiciones legales enumeradas fueron reiteradas y complementadas por una provisión de 31 agosto. 1613. El Reglamento de Libre Comercio, de 12 oct. 1778, dispuso la cobranza de la almojarifazgo

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