Análisis - Presunto Culpable
NestorWade20 de Octubre de 2014
3.040 Palabras (13 Páginas)547 Visitas
Análisis del Documental “Presunto culpable”
Néstor Daniel Ruíz Arellano CUCSH
Introducción
Este documental versa sobre la corrupción del sistema judicial en cuanto a la maquinaria de administración e impartición de justicia se refiere, que si bien es cierto que es un tema de vital importancia ya que el sistema inquisitivo ha demostrado ser obsoleto en cualquiera que sea la forma que adopte ya sea corrupto o no, este documental aparece casi de manera sospechosa, pues se presentaba en México un momento de evolución en cuanto al poder judicial se refiere, pues habían pasado apenas un par de años desde que México convino en actualizar su sistema para incluir la oralidad y crear mejoras, particularmente, en el sistema penal, adoptando en la actualidad el sistema acusatorio adversarial, proceso que aún no se ha consumado del todo pero que al parecer ha sido una buena idea.
Síntesis
Retomando el tema del documental, podemos ver como un sujeto en específico, en este caso Antonio, es detenido y acusado de un crimen, que como un 85% de la población de presos en nuestro País, él no cometió.
Para la fortuna de nuestro amigo Antonio le asignan a un abogado de oficio que no cumple con sus funciones de manera satisfactoria y por ende es condenado a 25 años de prisión, bastante bien no?
No es por defender a su abogado pero generalmente la carga de trabajo de un abogado de oficio es demasiado alta por lo que no puede prestar la atención necesaria a todos los casos que le son asignados, de tal manera que apenas conoce de un asunto éste comienza a informarse de lo que aconteció al caso concreto y quizá en un poco mas de un par de horas se le ha asignado un nuevo caso, de esta manera se puede lógicamente concluir que así no se puede defender a nadie.
En principio fue de esta manera como Antonio paso los siguientes dos o tres años en prisión, - ah, si tan solo nuestro amigo Antonio hubiera tenido el dinero suficiente para pagar un buen abogado, uno de esos abogados buenos, con “palancas” y la influencia suficiente para sacarlo, de ese modo no habría pasado ni cinco minutos en prisión. – por supuesto que Antonio recurrió a la apelación con su nuevo abogado particular y el resultado de esta volvió a ser en sentido contrario a su desear, para finalmente darse por vencido y así comenzó a correr el tiempo de cumplimiento de su, ahora suya, condena.
De repente la situación de Antonio da un giro inesperado, pues como proyecto de tesis o algún otro tipo de proyecto según recuerdo, un par de abogados decide buscar un caso cualquiera que sirviera como prueba de las deficiencias del sistema penal, hasta entonces inquisitivo (llamado así por la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario), este par de abogados comenzaron una investigación general y estadística de la condición de los reos, así como de las situaciones que los llevaron hasta su actual posición, dentro de su investigación, casi milagrosamente encontraron a Antonio, y decidieron conocer su historia.
Después de revisar la sentencia de Antonio y las actuaciones procesales, llegaron a tomar la decisión de tomar su caso, promoviendo un recurso de nulidad; acción fundada y motivada en que el abogado particular de Antonio resulto no ser un abogado, - como los cientos de miles de “abogados” que o terminan su carrera en menos de dos años o que obtienen la titulación por medio de alguna maestría – una vez promovido este recurso el tribunal lo considera admisible, y después de un par de meses mas se le da resolución determinando que todas las actuaciones realizadas en cuanto su proceso son nulas, esto gracias a la garantía constitucional del debido proceso.
Así el par de abogados antes mencionados pueden actuar como si fueran sus primeros abogados, y tomar las fallas de lo anteriormente actuado como algo a su favor. Sin embargo el juicio debía de promoverse ante el mismo juez que conoció del caso de Antonio principalmente, por lo que he allí la primer falla de todo sistema jurídico, su personal. Ante la situación de tener que juzgar de nuevo a un mismo individuo el juez se ve un tanto molesto y se denota decidido a enviarlo de nuevo a prisión.
Saltando algunas etapas procesales pasemos a la presentación de los testigos y al careo:
En esta parte del proceso el ministerio publico presenta como testigo a un individuo que presume ser capaz de identificar al autor y actor del delito, sin embargo no coinciden las declaraciones rendidas por este sujeto, pues en la descripción que hace por escrito al presentar su declaración no coincide con la media filial de Antonio – por que un individuo se presta a esta clase de acciones? La segunda falla de un sistema jurídico debiera ser entonces la sociedad misma. – ante la presentación de este “testigo” los defensores deciden encontrar a los agentes que le arrestaron y hacerlos rendir testimonio mas allá de su simple declaración escrita.
Después de un lapso un tanto breve dan con los agentes, y por medio del tribunal se les apercibe que de no asistir pueden llegar a ser suspendidos de sus funciones, así comienzan con su testimonio que nada tiene que ver con la declaración principal y dejan en claro que ni siquiera conocen a Antonio.
Después de esta etapa procesal viene el careo de los testimonios con el acusado, en este careo se deja aun mas a la vista de todos que Antonio no es identificado acertadamente ni por los agentes ni por el testigo.
Antes de continuar es menester mencionar que arrestar a la primer persona que se atraviese en el camino de un agente es una practica muy común y esta persona es ya culpable de un delito, cualquiera que se le ocurra al agente, esto es debido a que los agentes son obligados a presentar un cierto numero de detenidos al mes, con la finalidad de demostrar que merecen el sueldo que se les esta pagando, y decir ante los medios de comunicación que todo esta bien, de mas esta mencionar que el salario de un agente u oficial es considerablemente mínimo y que esto facilita la practica tan común de la corrupción, no la justifica nada justificaría una acción tan deshonrosa y vil, pero claro esta que si la facilita.
Después del careo realizado, se llega a la citación para dictar sentencia y de nuevo lo declaran culpable, haciendo uso de la apelación ante un tribunal y después de un proceso un tanto mas fiable, por ser de un nivel mayor jerárquicamente, el resultado obtenido es, por fin, favorable para Antonio y se declara su inocencia o inculpabilidad por falta de pruebas que no es lo mismo.
¿Por qué se llevo a cabo el proceso penal de esa manera?
Si bien entiendo el sentido de la pregunta, esta se refiere a la calidad con la que se actuó, hablando tanto del abogado como del ministerio publico como el juez en si mismo. Aparte de la gran corrupción que devora por dentro nuestra maquinaria procesal penal, otra de las grandes amenazas que se presentan es la ineptitud de los funcionarios públicos, siendo esta mas alarmante incluso que la corrupción misma. Que porque se actúa de esta manera? Bueno yo creo que porque no conocen ninguna otra manera, la realidad de las cosas es que en nuestro querido México así funcionan las cosas, principalmente en la esfera particular podemos ver como se convierten en “oficios” profesiones tan virtuosas como la abogacía o la medicina, siendo que los hijos de los hijos de quien alguna vez fuera un buen abogado se ostentan como superiores al resto cuando en realidad nada saben y nada son capaces de hacer bien.
Pudiera parecer buena idea en principio la transición del sistema penal inquisitivo por el acusatorio, sin embargo si no se cambian también los funcionarios “podridos” no importará cuantos cambios, reformas y demás ideas qué puedan tener aquellos que tienen el poder, todo se verá corroído si no se hace algo para remediarlo.
Puedo considerar como pesimamente actuado todo lo relativo al juez del Distrito Federal, así como del tribunal que no constato la veracidad de lo actuado y mucho mas difícil resulta considerar si quiera que se encargara de oficio de revisar la condición de su abogado defensor.
En conclusión el proceso se lleva a cabo de esta manera porque tanto jueces, como agentes y oficiales como los mismos abogados lo permiten.
¿Por qué el Ministerio Público actuó de esa forma?
Bueno esta pregunta viene a confirmar lo anteriormente expresado, la presencia de este agente en particular no es mas que una muestra de la manera en que designan a los funcionarios públicos en general, sin tomar en cuenta sus capacidades y aptitudes, sino que por el simple hecho de ser familiar, amigo o conocido de alguien que detente de alguna manera el poder, puede llegar a ser lo que quiera y de no ser así pues no.
Las providencias realizadas por la agente del ministerio publico se ven sustentadas en el hecho de que en el sistema inquisitivo la agente sigue siendo una autoridad durante el juicio y no una parte (como en el acusatorio, ya que el fiscal se ve obligado a demostrar la culpabilidad del imputado reconociendo como única autoridad al juez durante el procedimiento),
...