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Análisis de la sociedad en nombre colectivo: Marco legal y ventajas para la planeación fiscal

bonita_hernandez8 de Septiembre de 2013

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INDICE

I.- Introducción

1.1.- Antecedentes

II.- Marco Legal:

1.- Razón social.

2.- Número de Socios.

3.- Características.

4.- Capital social.

5.- Obligaciones de Lealtad.

6.- Administración

7.- Órgano Supremo

8.- De la información financiera

9.- Requisitos de funcionamiento

10.- Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles:

11.- Socio Industrial.-

12.- Socio Capitalista.-

13.- Cláusulas por alimentos.

III. Marco Fiscal

1.- Impuesto Sobre la Renta

2.- Derechos Laborales

3.- Aportaciones de Seguridad Social

3.1.- Ley del IMSS e Infonavit

3.2.- Impuesto Estatal sobre Nóminas

4.- Otras Contribuciones Federales

IV. Conclusiones.

V. Bibliografías

VI. anexos

Acta constitutiva

I.- Introducción

Cuando constituimos una sociedad mercantil, inmediatamente la concebimos como una Sociedad Anónima, sin embargo existen diferentes opciones para su constitución entre las cuales se encuentra la Sociedad en Nombre Colectivo, la cual proporciona ventajas de índole fiscal para los socios.

Tomando en cuenta la importancia que tienen los altos costos, con relación a la carga impositiva que tienen que soportar los cuerpos directivos, y los mismos accionistas en las empresas al ser remunerados, es importante plantear el reto de investigar modelos prácticos y sobre todo legales que permitan disminuir o diferir la carga tributaria a que están sujetos, tanto el patrón como el personal que ocupa puestos de alta gerencia.

Lo anterior no coloca a la empresa ni a los empleados que deseen organizarse y formar parte de la sociedad en nombre colectivo, en una situación de evasión u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones ya que aún cuando en nuestro país no ha habido pronunciamiento por parte de los tribunales ni de la autoridad, se esta consiente en que este proyecto se configura dentro de la planeación en general que debe llevar la empresa, considerando también que es un elemento esencial de la administración.

El presente trabajo, esta enfocado al estudio integral de la Sociedad en Nombre Colectivo, esperando que sea de utilidad o aprovechado por algunas empresas, que quisieran ahorrar algunas erogaciones, dentro de los requerimientos legales.

1.1.- Antecedentes

Para esto me fue necesario hacer un estudio dentro de los aspectos legislativos del marco jurídico existente y la refiero a operaciones reales de negocios en las que los participantes o actuantes no ocultan ni disimulan su verdadero propósito, características, elementos o condiciones, no obstante lo anterior en ningún caso y por ningún motivo podemos garantizar que la autoridad fiscal no tendrá un criterio diferente o encontrará discrepancias, lo que sí garantiza es que una vez concluido el estudio e investigación tengamos los elementos de prueba para impugnar ante cualquier instancia las contingentes diferencias de criterio o discrepancias que pudiera tener la autoridad.

Como parte de esta investigación encontré que en una encuesta realizada por la escuela de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad Autónoma de Puebla, en las principales ciudades del país demostró quede cada cien empresas:

|Constituidas como persona física | 4 |

|Constituidas como persona moral |96 |

Ahora bien, de las empresas tomadas en la encuesta, se encontró:

|Sociedad Anónima | 74 |

|Sociedad de Responsabilidad Limitada | 9 |

|Sociedad en Comandita por Acciones | 4 |

|Sociedad Cooperativa | 3 |

|Sociedad en Comandita Simple | 3 |

|Sociedad en Nombre Colectivo | 3 |

|Persona Física | 4 |

|Total |100 |

Es pues muy gratificante presentar estos resultados y proyecto de la investigación por mi parte, relacionada con la adopción de formas asociativas no tradicionales, que incorporen a los cuerpos directivos que prestan servicios de administración, supervisión, y control de calidad en el servicio, la cual ha desembocado en la sugerencia de la formación y constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo.

II.- Marco Legal:

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.

1.- Razón social. Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. “ y Cía.” (Se utilizara cuando el nombre de los socios, no figuren los de todos).“y Sucesores” (En el caso de separación de alguno de los socios y que continúe apareciendo su nombre en la razón social)

2.- Número de Socios. Por cuanto a la constitución y existencia de la sociedad en nombre colectivo supone un número indeterminado de miembros.

3.- Características.

1. Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.

2. La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus abreviaturas “ y Cía.”.

3 . Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo termino, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

4. Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares.

5. Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido

6. Responsabilidad Subsidiaria. En virtud de que los terceros al reclamar el pago de sus créditos acudirán en primer término a la sociedad y solamente que esta agote su patrimonio se podrá acudir en segundo lugar a los socios.

4.- Capital social. La ley no exige la integración de un capital fundacional mínimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales solidariamente por consiguiente, el capital social cumple con la función de limitar el monto de las aportaciones de los socios a lo expresamente pactado y en algunos casos, sirve como referencia para precisar el grado de control que los socios ejercen en la sociedad por medio del voto.

El capital social está representado por partes sociales nominativas y exhibidas por los socios. ( Art. 35 L.G.S.M. Lealtad )

5.- Obligaciones de Lealtad.

• No hacer competencia a la sociedad.

• No formar parte de sociedades que la realicen, salvo el consentimiento de los demás socios.

• No usar la firma social para negocios propios.

• Podrá ser separado el socio por "comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la compañía".

• Por inhabilitación en el comercio.

6.- Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (Art. 36 LGSM). Su nombramiento y remoción se hará por mayoría de votos de los socios salvo pacto en contrario (artículo 37, LGSM). Si el administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39, LGSM).Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración (artículo 40, LGSM). Los socios no administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de la administración (artículo 47, LGSM).

7.- Órgano Supremo. Esta constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con posterioridad al cierre del ejercicio social.

8.- De la información financiera. La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.

9.- Requisitos de funcionamiento. Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM). Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).

10.- Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles:

Art. 25 que trata sobre su constitución.

Art. 26 Porcentaje de la responsabilidad de los socios.

Art. 27 De la razón

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