ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis de los artículos 822 al 832 del Código Civil Venezolano correspondiente al orden de suceder


Enviado por   •  11 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  589 Visitas

Página 1 de 3

[pic 1]

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

[pic 2]

Estudiante:

Gamboa Johnnel: 12.485.266

Docente: Alonso Macias

Asignatura: Derecho Sucesoral

Sección: SAIAD - A

BARQUISIMETO, MARZO DEL 2022

Análisis de los artículos 822 al 832 del Código Civil Venezolano correspondiente al orden de suceder.

Artículo 822: este artículo sustenta que siempre y cuando sea comprobada la filiación (pudiendo ser consanguínea o legal), el padre, madre o cualquier ascendiente podrá suceder a sus hijos y grupo de descendientes.

Artículo 823: este artículo regula, que la institución del matrimonio confiere la potestad de heredar a los cónyuges. Ahora bien, este derecho concluye con la disolución de las nupcias y separación de bienes por vía contenciosa o consensual, a excepción de que se presente una reconciliación entre los cónyuges.

Artículo 824: en el citado artículo consagra establece que los viudos o viudas, forman parte de la comunidad de descendientes, siempre y cuando se constate legalmente su vínculo. Los mismos podrán heredar en igual proporción a la de un hijo del de cujus.

Artículo 825: en el presente artículo se establece una disposición de cómo debe establecerse las prioridades de la sucesión, es decir, en caso de que el fallecido no tenga hijos o algún descendiente constituido legalmente; en primer lugar, si existen ascendientes y cónyuge, la herencia se distribuirá en dos partes iguales, mientras que no exista cónyuge, ira íntegramente a sus ascendientes y en caso contrario, la herencia se repartirá en dos partes, la mitad para su cónyuge y la otra parte a sus hermanos, en caso de no contar con hermanos, será otorgada a sus sobrino en representación de los mismos; cuando no existan hermanos ni sobrinos, la totalidad de la herencia será para el cónyuge. Por su parte, en caso de que no exista cónyuge, ascendientes, desencintes, hermanos o sobrinos, la herencia se designara a otros consanguíneos.

Artículo 826: en este artículo se establece que los hijos concebidos fuera del matrimonio, gozaran de los mismos derechos que el de los hijos nacidos dentro del matrimonio, los cuales podrán suceder a sus padres, ascendientes y parientes, con la salvedad que los mismos se reconozca legalmente su parentesco.

Artículo 827: este sitúa que los padres, madres y demás ascendientes del hijo nacido fuera del matrimonio, comparte los mismos derechos que los del hijo nacido dentro del matrimonio. De igual modo, podrá heredar de sus descendientes, siempre y cuando así lo determine la ley.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.7 Kb)   pdf (74.3 Kb)   docx (22.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com