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ANALISIS ARTICULO 7 DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  4.361 Palabras (18 Páginas)  •  15.331 Visitas

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UNIVERSIDAD  REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES                         “UNIANDES”

NOMBRE: SEBASTIAN POZO

CARRERA: SEGUNDO DERECHO “A”

DOCENTE:. MONICA SALAME

ANALICIS ARTICULO 7 DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO

Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes:

La  ley no dependerá de ninguna otra y que es obligatoria no está solo planteada para el futuro o para el pasado es más bien para vivirlo en el presente y que para eso se apoyara de los siguientes incisos.

1a.- Las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha en que comiencen a regir. En este inciso nos indica  que si una pareja en condiciones diferentes adquieren un estado civil en la ley anterior no podrá ser cambiada con la vigente ya que ante la ley no hay retroactividad.

Melanie  de 17 años y Alex de 18 años con traten matrimonio ella aun siendo menos de edad con los permisos establecidos en la ley, ninguna otra podrá quitarles  sus lasos matrimoniales.

2a.- El estado civil adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución subsistirá, aunque dicha ley deje de regir; pero las obligaciones y derechos inherentes a él se subordinarán a la ley posterior, ora constituya nuevos derechos u obligaciones, o modifique o derogue los antiguos. En consecuencia, la subordinación o dependencia entre cónyuges, padres e hijos, guardadores y pupilos, etc., se sujetarán a la nueva ley desde que principie a regir, sin perjuicio del efecto de los actos válidamente ejecutados bajo el imperio de una ley anterior. Si una ley es reformada a pesar de ello segura ejecutándose con los que asumieron un estado civil con ella, pero a más de eso esta se someterá a nuevos derechos y obligaciones para sus cónyuges e hijos.

Carmen y Danilo llevan 4 años de matrimonio y tienen 2 hijos, en el año 2016 ella le plantea la demanda de divorcio a Danilo por abandono de hogar ella se sujetara a los derechos de la niñez de sus hijos como de ella por los años que convivio  con él aunque esto no está regido en la ley anterior.

3a.- Los derechos de usufructo legal y de administración que el padre o madre de familia tuvieren en los bienes del hijo, y que hubieren sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejercicio y duración, a las disposiciones de la ley posterior. Nos habla de que los bines cual quieras que fueran estos en cuanto los derechos de usufructo para los padres tienen que ser respetados aun después que esta  ley fuera reformada.

Si en caso de que dos padres donen a uno de sus hijos una propiedad reservando sus usufructos y después de su muerte estipulen que esos mismos usufructos quedaron para su hijo menos el mayor tendrá que regirse a lo mandado en la ley.

4a.- Las personas que bajo el imperio de una ley hubieren adquirido la condición de hijos, conservarán esa condición, gozarán de todas las ventajas, y estarán sujetas a todas las obligaciones que les impusiere una ley posterior. Esto nos dice que la ley protege los derechos de los hijos.

En caso de que una pareja adopte un niño y años más tarde sus padres biológicos lo buscara, este niño siempre gozara de los derechos de ser hijo de sus padres adoptivos según esto mande en la ley.

5a.- El hijo que hubiere adquirido derecho a alimentos bajo el imperio de una ley, seguirá gozándolos bajo el de la que se dé posteriormente. Pero, en cuanto al goce y extinción de este derecho, se seguirán las reglas de la ley posterior. Los derechos a la alimentación  no se verá afectada bajo ninguna circunstancia en cuanto a una nueva ley.

Si una Mariana tiene una hija con Juan no contraen matrimonio y Mariana le sigue el juicio de alimentos a Juan. Mariana años más tarde contrae matrimonio con Cristian los derechos de Carmen que es la hija no se verán afectados y Juan no podrá deslindarse de sus obligaciones con ella.

6a.- Las meras expectativas no constituyen derecho. La expectativa se equipara a una simple facultad pues la expectativa  constituye la aptitud legal de una persona, o una posibilidad abre a la lay en favor de una persona, pero que hasta el ejercicio de esa potencia no es sino una eventualidad que no obsta en el cumplimiento de la ley.

Valeria tía de Elizabeth cuando vivía decía que le dejaría su casa  a ella pero nunca le incluyo en el testamento Elizabeth pierdo la casa porque no bastaba solo con el deseo de tu tía tenía que dejarlo estipulado en el testamento o hacerle una donación legal donde ella pueda gozar de esa propiedad como dueña de ella.

7a.- El que según las disposiciones de una ley hubiese adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perderá aunque otra posterior prescriba nuevas condiciones para adquirirlo; pero la continuación y ejercicio del derecho se sujetarán a la ley nueva. Ninguna otra ley posterior podrá cambiarla.

Si  a Daniela su abuelita  le deja una casa y las escrituras las hace como si hubiesen hecho como compre y venta, después de su muerte ninguno de sus hijos podrán quitarle ese bien.  

8a.- Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos, constituidos válidamente bajo una ley anterior, seguirán ejerciendo sus cargos en conformidad a la posterior, aunque según ésta hubieren sido incapaces de obtenerlos. Pero, en cuanto a sus funciones y remuneración y a las incapacidades o excusas supervenientes, se observará la nueva ley.  Que las personas que adquieran poderes como guardadores seguirán  con esos  poderos pero con la nueva ley se sujetaran a ella para su regulación  y verificación que su función la lleven a cabalidad.

Román es guardador de las posesiones de Sofía este no estaba capacitado para ello pero por ser amigo de Sofía cumple esta función el no pierde su trabajo pero tendrá que sujetarse a   la nueva norma y lo que en ella demande.

Respecto a la pena en que, por descuidada o torcida administración, hubieren incurrido, se les sujetará a las reglas de la ley que fuere menos rigurosa; pero las faltas cometidas bajo la nueva ley, se castigarán en conformidad a ésta. Que si se comete algún delito antes de que se cambie la ley y des pues de que se  haya cambiado de dan cuenta será juzgado según la ley anterior, pero si aun así comete otra vez el mismo delito u otro lo justaran ya con la nueva ley lo mande.

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