Aplicacón Del Derecho En Relación Al Tiempo Y Al Territorio
aritawalker21 de Abril de 2015
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Introducción
Varios son los problemas que se presentan para la aplicación de derecho en relación al tiempo y al territorio, en este trabajo hablaremos de ellos, como cuál es la ley que debe aplicarse a la persona en el momento de juzgar el acto jurídico, si la ley extranjera o la nacional, además, cuándo es retroactiva la ley y en qué casos, ya que uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así en el art. 14 de nuestra Constitución Nacional dispone: "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado."
En general, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas ya que la irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico.
APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TERRITORIO
NOCIONES GENERALES:
Generalidades
Aclaraciones previas:
El derecho de un Estado rige, en principio, sólo en el territorio del mismo Estado (principio de la territorialidad del derecho); por lo tanto, mientras las personas habitan su propio país, sin entablar relaciones con personas de otros Estados, están sometidas al respectivo derecho, no presentándose en este caso, ningún problema de los que aquí nos interesan.
Pero en la actualidad, con la intensificación constante de las relaciones entre los pueblos, es muy corriente que las personas se trasladen de un país a otro -transitoria o definitivamente- o bien que entablen relaciones jurídicas con habitantes de otros países, etcétera. En estos casos, como entre los regímenes jurídicos de los distintos Estados suele haber diferencias, a veces notables, es necesario establecer a qué normas se verán sometidos.
Análoga cuestión surge cuando celebran un contrato personas que habitan en distintos Estados; cuando fallece una persona en nuestro país, dejando bienes en otro y habiendo testado en un tercero; etcétera. En el último caso por ejemplo, la sucesión, ¿se abre aquí? pero ¿y la validez del testamento? ¿Se rige por nuestro derecho o por el del país en que lo hizo? y los derechos y deberes respecto de los bienes afectados, ¿serán regidos por nuestro derecho, o por el del Estado en que se encuentran?
En todos estos casos, suelen surgir conflictos entre las diversas leyes que rigen de distinta manera una misma relación jurídica, siendo entonces necesario determinar cuál de ellas ha de aplicarse (como es obvio, si las legislaciones fuesen uniformes -lo que es una utopía- no se plantearía ninguno de los problemas de derecho internacional privado).
De todo esto resulta que muchas veces se aplican leyes extranjeras en nuestro país, por ejemplo, y leyes nacionales en el extranjero. Por eso algunos autores, en vez de hablar de "conflictos de leyes" prefieren denominar a este problema, "extraterritorialidad de la ley o del derecho ", denominación por cierto más explícita Así y todo, es mejor decir del "derecho" y no de la "ley", porque también pueden aplicarse sentencias extranjeras, etcétera.
Todos estos problemas, son estudiados por una especialidad de la Dogmática Jurídica, denominada Ciencia del Derecho Internacional Privado. Pero -entiéndase bien- las normas del derecho internacional privado, no resuelven directamente el caso sino que indican cuál es la norma que ha de regirlo.
Principios básicos:
En general, pueden plantearse dos problemas en términos de aplicación de la ley:
- Que la legislación vigente al pronunciar a la vez su sentencia, sea distinta a la que regia al constituirse la relación jurídica.
- Que el ordenamiento jurídico de la cual recibe el juez sin investidura o sea el mismo de aquel fajo cuyo imperio se ah desenvuelto la relación jurídica.
SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DEL DERECHO.
El derecho regía a todas las personas y cosas que se encontraran dentro del territorio estatal, así como a las que entraban, pero dejaba de aplicarse a todas las que salían de él
El auge de este sistema lo encontramos durante el feudalismo que, confundiendo la soberanía con la propiedad de la tierra, llevó a la absurda situación de que una persona cambiaba de capacidad, estado, etcétera, con sólo trasladarse a varias cuadras del lugar en que se hallaba.
SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO.
Las personas se regían por el derecho del grupo o tribu de su origen, sea cual fuere el lugar en que se encontrasen. Por lo tanto, un derecho determinado no regía dentro de ciertos límites territoriales fijos, pudiendo coexistir varios regímenes jurídicos distintos en un mismo territorio.
Este sistema imperaba entre los bárbaros que invadieron el Imperio Romano y se explicaba su existencia porque eran tribus nómadas, que vivían en continuo desplazamiento para subvenir a las necesidades del grupo. Por eso carecían de la noción de territorio, en tanto que elemento fijo integrante del Estado y su régimen jurídico -puramente consuetudinario- era aplicado allí donde se encontrasen.
Cuando los bárbaros invadieron el imperio Romano, cada una de las tribus siguió rigiéndose por sus propias instituciones, dejando que los pueblos vencidos se rigieran por las suyas. El sistema de la personalidad del derecho presentaba grandes inconvenientes, porque -sin lugar a dudas- las normas que rigen la propiedad inmueble, las de policía de seguridad etcétera, deben aplicarse a todos los que se encuentren en un mismo territorio, para que exista un minino de orden.
SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Todos estos sistemas combinan los principios básicos de la territorialidad y la personalidad o extraterritorialidad del derecho.
Sistema de los estatutos:
Por obra de los glosadores y postglosadores nació este sistema en Italia, durante los siglos XIII y XIV.
Se ha dicho del mismo que constituyo el primer intento científico de proponer una solución acertada, al problema de la aplicación de la ley con relación al territorio. Y que propendió a eliminar los múltiples inconvenientes que aparejaba para la vida de relación, el principio de la territorialidad de las leyes, aplicado de modo absoluto, sin limitaciones.
Al glosador Acursio corresponde el mérito de ser iniciador de la doctrina estutaria.
Bartolo de Saxoferrato elaboró una clasificación de los estatutos (derecho de la ciudad), como criterio para unificar la glosa en la aplicación del derecho extranjero. Ah dicho efecto dividió los estatutos en reales y personales.
Los primeros se referían a los regímenes de los bienes muebles e inmuebles, y tenían un carácter estrictamente territorial. Mediante el estatuto real se invocaba la ley del lugar de la situación de la cosa que consagraba la territorialidad (lex rex sitae).
Los estatutos personales se referían a las calidades y condición jurídica de los sujetos de derechos y obligaciones. Consagraban la extraterritorial porque regulan a la persona donde quiera que se encontrase.
Se concibieron después los estatutos mixtos, llamados así para comprender casos con elementos reales y personales, como sucedía en las sucesiones hereditarias y las quiebras.
Los estatutos mixtos aplicábanse según la nacionalidad de las personas en ciertos casos y en otros, según el lugar de situación de las cosas. Se ha observado que el sistema estutario con la división fundamental de los estatutos en reales y personales, originaba dudas y dificultades para resolver las cuestiones relacionadas con la aplicación del derecho extranjero y en otro país. Acontecía en muchísimas ocasiones, dada la complejidad de las relaciones jurídicas, que no podía establecerse con nitidez por cuales estatutos debían regirse.
La insuficiencia de la doctrina estaturia determinó el surgimiento de nuevas concepciones para la solución del debatido problema.
CONCEPTO. Este sistema sostiene como principio básico el de la territorialidad del derecho y admite en ciertos casos la aplicación de la ley extranjera (principio de la personalidad), como un acto de cortesía internacional y bajo condición de reciprocidad. La aplicación del derecho extranjero, no era pues un verdadero derecho subjetivo del que lo invocaba -como ocurre hoy- sino una simple concesión del monarca hecha en vista de su propio interés.
Sistema de la nacionalidad del derecho
CONCEPTO. Adopta como básico el principio personalista, entendido de la siguiente manera: que la ley nacional debe seguir a la persona donde quiera que vaya
De acuerdo con este régimen, ocurre que, por ejemplo, un italiano con 20 años de residencia entre nosotros, continuaría rigiéndose por el derecho italiano y, las grandes colonias de extranjeros -muy numerosas en nuestro país- se regirían, en buena parte de sus relaciones, por el derecho de la nacionalidad de origen.
No obstante, el principio personalista
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