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Aracel Judicial Venezuela 2011


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  9.648 Palabras (39 Páginas)  •  670 Visitas

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HUGO CHÁVEZ FRÍAS

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 3, literal f) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA la siguiente

DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE ARANCEL JUDICIAL

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

Artículo 1

Esta ley determina cuáles actos de la administración de justicia, registral y notarial, estarán gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros Mercantiles y Notarías Públicas.

Establece los derechos y emolumentos que corresponden al Poder Judicial para su administración, por órgano de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la >Judicatura, según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley; precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean permanentes o de carácter provisorio o accidental por determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así corno los correspondientes a los auxiliares de la administración de justicia.

Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales ingresos.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los grados e instancias de los procesos, incluidas las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2

El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población.

Artículo 3

Se crea en la Corte Suprema de Justicia un servicio autónomo sin personalidad jurídica a través del cual se recaudarán y distribuirán los derechos, y emolumentos que perciban conforme a esta Ley. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, dictará el Reglamento Interno correspondiente para la percepción, administración y liquidación de los ingresos que reciba por este concepto.

Artículo 4

Se crea la Oficina Nacional de Arancel Judicial que funcionará como un servicio autónomo sin personalidad, jurídica, a través de la cual se recaudarán y distribuirán los derechos y emolumentos causados conforme a esta Ley, en los tribunales de jurisdicción ordinaria, con la participación de los Institutos Financieros contemplados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como los previstos en leyes especiales.

Corresponderá al Consejo de la Judicatura la dirección, organización, reglamentación y supervisión del sistema de recaudación y administración del arancel judicial.

La Oficina Nacional de Arancel Judicial tendrá su sede en Caracas y estará a cargo del funcionario que designe el Consejo de la Judicatura, a quien se le denominará Director de la Oficina Nacional de Arancel Judicial. El Director Nacional podrá designar administradores delegados, para cumplir sus funciones en una sola circunscripción judicial o en grupo de éstas.

Artículo 5

La percepción, administración y liquidación de derechos y emolumentos que se causen por los actos de Registros Mercantiles y Notarías, se efectuarán en la forma establecida en esta Ley y en las leyes especiales que regulen la materia.

Artículo 6

Para la percepción y liquidación de los derechos y emolumentos fijados en la presente Ley, en los Tribunales, el Consejo de la Judicatura contratará con las Instituciones reguladas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como con aquellas reguladas por leyes especiales, los servicios necesarios, por circunscripciones judiciales y mediante el sistema de licitación o concurso.

La Oficina Nacional de Arancel Judicial, coordinará con las Instituciones Financieras contratadas, la recaudación y administración del arancel judicial, y en aquellos lugares en que no existiesen Instituciones Financieras, se designarán funcionarios que actuarán en los propios Juzgados o fuera de estos, a los exclusivos fines de la percepción y liquidación de los aranceles y emolumentos fijados en la presente Ley; estos funcionarios serán de la libre elección y remoción del Consejo de la Judicatura.

En los lugares en que no hubieran sido incorporadas Instituciones Financieras, al sistema de recaudación, o creadas las Oficinas delegadas de arancel judicial o designados funcionarios recaudadores, la percepción y liquidación las hará el Secretario del respectivo Tribunal.

Los funcionarios a que se refiere este Articulo, enviarán a la Oficina Nacional de Arancel Judicial, relación mensual de lo recaudado.

El Consejo de la Judicatura determinará la manera y medios de liquidación y recaudación del Arancel Judicial y su posterior remisión a la Oficina Nacional de Arancel Judicial, para su distribución.

Parágrafo Primero.

Los funcionarios liquidadores previstos en este Artículo sólo tendrán derecho a la remuneración mensual que fijará el órgano correspondiente.

Parágrafo Segundo:

El funcionario liquidador presentará garantía suficiente a juicio del Consejo de la Judicatura, a los fines de su gestión.

Artículo 7

El Ministerio de Hacienda ejercerá funciones de control y fiscalización exclusivamente en lo relacionado con la recaudación y liquidación de los aranceles fijados por los actos de Registros Mercantiles y Notarías. Del resultado de la inspección se levantará la correspondiente acta contentiva de las actuaciones de la inspección y de los descargos del ente inspeccionado y suscrita conjuntamente por el funcionario del Ministerio de Hacienda y el Registrador Mercantil o Notario Público.

El Ministerio de Justicia, designará un funcionario para que conjuntamente con el Registrador y Notario Público ejerzan las funciones relacionadas con la liquidación y recaudación de los aranceles correspondientes, realizará las funciones de administración, registros, control de ingresos y egresos provenientes de los derechos y emolumentos recaudados, por las actuaciones de dichas oficinas. El funcionario designado deberá enviar relación mensual, detallada al Ministerio de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Parágrafo Primero:

Los funcionarios liquidadores previstos en este Artículo

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