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Derecho comparado. Ley de Carrera Judicial Nicaragua-Venezuela


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  345 Visitas

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Comparación de carrera judicial Nicaragua y Venezuela.

Sofía Saldaña, Daniel Ordóñez, Franco González

Los dos tienen como objetivo administrar la justicia y mantener un régimen disciplinario para el Estado. Y este será ejecutado por los jueces.        

En relación de estas leyes es que los especiales judiciales son los puestos para ejercer esta jurisdicción, en Venezuela los jueces van ascendiendo a través de la ejecución de la administración de justicia, en cuanto al ejercicio de su trabaja correctamente en Nicaragua tienen este puesto los magistrados.

Para estar integrado en la carrera judicial, Nicaragua esta  integrado por cuatro magistrados incluyendo el presidente de la misma. En Venezuela es por categoría todos los abogados ascendidos a categoría C pero tiene que haber pasado por la A y B.

El fin de esta ley en ambos países es planificar y ejecutar la política administrativa del poder competente en este caso el poder judicial para la administración y aplicación de las leyes.

 En Venezuela para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neuropsiquiatría. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por la categoría “C” prevista en el escalafón judicial. También podrán ingresar a la Carrera Judicial y admitidos a concurso en las categorías “A” y “B” aquellos aspirantes, mayores de treinta años, que se hubieren distinguido en su especialidad, sean autores de trabajos jurídicos valiosos o profesores universitarios de reconocida competencia, o sean abogados con diez años de ejercicio comprobado; o defensores públicos o fiscales del Ministerio Público con no menos de seis años de servicio.”

En Nicaragua los nacionales de Nicaragua tienen derecho a ingresar  a la carrera judicial, sin distinción de sexo, raza, credo político o religioso. Y todo lo que este estipulado en nuestra Constitución Política de Nicaragua. Ser nacional, estar en pleno goces de sus derechos políticos y civiles, ser abogado, no haber sido suspendido el ejercicio de la abogacía por la corte suprema de justicia, no ser militar ni policía activo, ser de estado laico y no estar en ninguna incompatibilidad por la ley.

Ascensos

Los ascensos se dan por escalafón en ambos sistema jurídicos, pero sentimos que en el venezolano se le da más importancia al ascenso de cargo que en Nicaragua. Esto se puede dar al fenómeno que es el ingreso extraordinario, esta también existe en Venezuela pero en vez de tener un lugar reservado solo se les da la opción de poder competir en concurso por el puesto en categoría superiores. Esto deja a varios funcionarios estancados en su puesto sin opción de escalar.

Evaluación

En la República Bolivariana de Venezuela, la evaluación anual de los jueces es más enfocada en el aspecto profesional del trabajo. Siendo estos evaluados por su desempeño laboral, poniéndole gran importancia a la cantidad y calidad de las sentencias emitidas a igual que las acusaciones hacia el juez.  (arto. 32 VE)

En Nicaragua, consideramos que su enfoque es más bien dado a que tan bueno un juez desempeña su cargo. Se considera la agilidad, eficacia y como lleva la organización interna y división del trabajo así como la valoración del comportamiento personal, profesional y social. Cierto también se evalúa la carga de trabajo, pero se le da más peso a lo que es la forma y calidad de las sentencias, especialmente la coherencia de la motivación y la estricta observancia de los procedimientos establecidos en la ley. (Arto. 46 NI)

Ambos son evaluados por el Consejo

Permisos y Licencias

A lo que va con el proceso administrativo de pedir permisos y licencias son bien parecidos. Diferencias que se pueden observar, es la remuneración no queda clara en la Ley 501 y en la venezolana solo el primer mes es renumerado. Nicaragua solo se puede sacar un permiso para un lapso máximo de seis meses, Venezuela después de un mes sin notificación de haber sacado el permiso se asume la renuncia.

Suspensiones

Arto. 39 VE

1. Cuando soliciten préstamos en dinero o en efectos, u otros favores o servicios, que por su frecuencia u otras circunstancias, pongan en tela de juicio el decoro o la imparcialidad del funcionario.

2. Cuando contraigan obligaciones que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren declarados responsables.

3. Cuando no den el rendimiento satisfactorio anual, evaluado como se indica en el artículo 32 de esta ley.

4. Cuando sean reincidentes en los retrasos y descuidos a que se refiere el ordinal 7 del artículo 38 de esta Ley.

5. Cuando observen una conducta censurable que comprometa la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público.

6. Cuando incurran en nueva infracción después de haber sufrido dos amonestaciones en un año.

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